viernes, 27 de abril de 2018

Inseguridad Puente Bustos , jorge Newberry y Cramer

Puente Bustos, Newberry y Cramer - Túnel Lacroze - 10 Años de reclamos.


Hace 10 años o mas los vecinos del barrio de Colegiales en una reunión con vecinos ya reclamamos la re apertura del la sub sede de la Comuna 13, ubicada en el bajo puente.
 Allí funcionaba el centro de jubilados Alondra, se daban clases gratuitas de yoga y otros. La sub sede contaba con dos baños, kitchinette y unos 100 m2, A su vez permitía realizar reclamos o consultas sin tener que trasladarse hasta la Comuna 13. Pero lo mas importante la gente y gran cantidad de niños que transitan a diario por alli podían cruzar por el bajo puente y transitar por esa zona de forma segura.
Pero cdo los funcionarios no escuchan inevitablemente las desgracias terminan sucediendo. 

Similar situación de inseguridad tiene el paso peatonal del túnel de Lacroze, cuyas cámara nunca fueron activadas, a pesar de los machismos reclamos de los vecinos y las promesas del ex Ministro Chain. Esos si las foto multas están al día.

Estos funcionarios tienen hijos, podrían haber sido uno de los suyos, sinceramente que Dios los perdone, los ciudadanos...?

martes, 17 de abril de 2018

Reglamentan locales para fiestas infantiles

Reglamentan locales para fiestas infantiles

Se fijaron normas para los centros de entretenimientos familiar, que así quedaron catalogados en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Sesión Ordinaria
La Legislatura sancionó hoy la ley que reglamenta el funcionamiento de los lugares destinados a la realización de fiestas infantiles o similares encuentros recreativos en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de incluir la normativa referida a lo que pasó a denominarse "Centro de Entretenimiento Familiar".
Se incorporó esta categoría al Código de Planeamiento Urbano -Sección 1, así como al Cuadro de Usos; y se agregó al Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por Ruido y/o vibraciones del Código de Habilitaciones y Verificaciones, un nuevo capítulo en la sección "Espectáculos y diversiones públicas".
Se trata, como define la norma que requirió doble lectura, del "establecimiento emplazado en espacio cubierto –pudiendo disponer de áreas al aire libre-, con juegos manuales de uso público individual colectivo (entendiendo por esto a aquellos instalados de manera permanente, que requieran para su utilización de despalazamientos, impulsos, manipulación, o distintas formas de destreza y movimientos del usuario) así como aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos, destinados al esparcimiento y recreación de familias”.
"Este proyecto de ley busca darle ese marco normativo especial que se requiere para proteger a las familias que visitan estos lugares con el fin de garantizar su seguridad en los momentos de ocio también", explican los fundamentos de la iniciativa impulsada por los diputados Francisco Quintana Agustín Forchieri (PRO), que tuvo despacho de las Comisiones parlamentarias de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo; y de Planeamiento Urbano.
En esos lugares se permitirán servicios de lunch y el despacho de bebidas e infusiones pero queda prohibida la tenencia o venta de alcohol. Se podrán hacer allí fiestas privadas infantiles, "garantizando la contención de la actividad y seguridad de los menores". Y podrá haber juegos como tejo, metegol, ping-pong, pista de patinaje, bowling, sapo, dardos y otros similares.
Mediante la inclusión de la clasificación “Centro de Entretenimiento Familiar” en el Código de Planeamiento Urbano y en el Código de Habilitaciones, se exigirá la presencia de ciertas prestaciones como la disponibilidad de instalaciones sanitarias, contar con óptimas condiciones de iluminación, ofrecer un ambiente sano y seguro, cobertura en caso de accidentes, contar con servicios médicos de emergencia y botiquín de primeros auxilios, brindar seguridad mediante la presencia obligatoria y permanente de personal idóneo en el cuidado de los usuarios, entre otras. Además, establece restricciones de ubicación y normativa de acceso a menores dentro de los horarios establecidos.
En este sentido, los Centros no podrán instalarse a menos de doscientos metros de establecimientos educacionales primarios y secundarios, públicos o privados, salvo que estén localizados dentro de Galerías Comerciales, Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras u otro establecimiento similar. Los espacios de entretenimiento deben tener acceso directo desde la vía pública o funcionar en el interior de los establecimientos mencionados.
En tanto, durante el período escolar queda prohibido de lunes a jueves el ingreso a menores de 16 años a partir de las 22 horas. En los restantes días, feriados y sus vísperas del periodo escolar y fuera del mismo, la restricción al acceso a menores de 16 años regirá a partir de las 24 horas. Dichas restricciones no serán de aplicación en el caso que los menores de 16 años ingresen acompañados de un mayor.
La ley se sancionó con 49 votos positivos, 6 negativos de UC y 2 abstenciones de AyL.

domingo, 8 de abril de 2018

15º Aniversario Asociación Civil Colegiales


La Asociación Civil de Comerciantes, Vecinos y Profesionales del Barrio de Colegiales, junto a los Centros Comerciales de Colegiales y Av Cabildo festejara su 15º Aniversario, el 21 de Abril a las 21 hs en el Salon Emperador de la Asociacion Italiana de Belgrano, ubicada en moldes 2155 y Juramento. 
Agradecemos la colaboracion del Instituto Asegurador Mercantil, el Sanatorio Colegiales y Fecoba

miércoles, 4 de abril de 2018

Reducción de contribuciones patronales

Las empresas desde hoy pueden reducir contribuciones patronales

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que a partir de hoy se efectiviza la reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social y la unificación de las alícuotas previstas en la Reforma Tributaria para disminuir los costos laborales a las empresas.
Habiendo entrado en vigencia la nueva versión del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social (SICOSS)” comienza a regir esta iniciativa que busca formalizar el empleo en relación de dependencia reduciendo los costos laborales y el trabajo en negro, alcanzando a todas las modalidades de contratación de la Ley de Contrato de Trabajo y del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
Cabe destacar que la Ley 27.430 de Reforma Tributaria creó un Mínimo No Imponible (MNI) que arranca en $2.400 sobre el cual no se pagarán las contribuciones patronales desde el devengado de los sueldos de febrero hasta diciembre de 2018. Ese monto aumenta, ajustado por inflación, en forma gradual hasta alcanzar los $12.000, a valores de hoy, a partir de enero de 2022. Se eliminará un porcentaje año tras año, del decreto 814/01 que permitía computar un proporcional de las contribuciones patronales como crédito fiscal del IVA, llegando al 2022 donde desaparecerá totalmente el beneficio.
A continuación, detallamos cómo será la evolución del Mínimo No Imponible año a año:
    • De $2.400, a partir del 2018.

    • De $4.600, a partir del 2019, actualizada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, acumulado desde noviembre de 2017.

    • De $6.200, a partir del 2020, actualizada por el IPC del INDEC, acumulado desde noviembre de 2017.

    • De $9.200, a partir del 2021, actualizada por el IPC del INDEC, acumulado desde noviembre de 2017.

    • De $11.500, a partir del 2022, actualizada por el IPC del INDEC, acumulado desde noviembre de 2017.
La reforma también unificó en forma gradual las alícuotas de las cargas sociales que los empleadores ingresan a la AFIP en concepto de contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social. La unificación de las alícuotas también se implementa de manera gradual, hasta confluir en el 19,5% en enero de 2022. Este año se reducen del 21% al 20,70% la locación y prestación de servicios y aumentan del 17% al 17,50% para producción de bienes y otros.
Es importante resaltar que desde el sector de Economías Regionales de CAME se están realizando gestiones solicitando la aplicación, de manera inmediata, del nuevo Mínimo No Imponible de $12.000 de salario bruto para las contribuciones patronales (Art. 167 y 173 de la Ley 27.430). Su adelantamiento generaría una reducción en el costo de contratar mano de obra que en el caso de las producciones regionales es, por lo general, de carácter intensivo.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de abril de 2018