martes, 29 de junio de 2021

Se extendió la vigencia de líneas de financiamiento para Mipyme

 El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación extendió hasta el 30 de septiembre la vigencia de ocho líneas de financiamiento para Mipymes destinadas a capital de trabajo y proyectos de inversión productiva.

En todos los casos se trata de créditos que cuentan con tasa subsidiada por debajo del 25% a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep).

La prórroga alcanza a los créditos a tasa 0% para sectores críticos como: Cultura, Turismo y Gastronomía.

También extenderá su vigencia la Línea LIP Pymes vigente en 25 bancos públicos y privados, destinada a la adquisición de bienes de capital, construcción y ampliación que permitan llevar adelante inversiones productivas y generen empleo.

Pueden solicitarlos MiPymes y cooperativas de los sectores industrial, agroindustrial y servicios industriales para financiar proyectos de hasta $70 millones por empresa. La misma cuenta con una tasa de interés subsidiada por el Fondep del 25% los primeros dos años, con bonificaciones adicionales para Pymes exportadoras y empresas lideradas o propiedad de mujeres.

lunes, 28 de junio de 2021

CAMIONETA ABANDONADA EN ALVAREZ THOMAS AL 700

LA CAMIONETA  CON VIDRIOS ROTOS  QUE FUE ABANDONADA LA SEMANA PASADA LA DENUNCIAMOS  ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE CABA.

 LA MISMA FUE RETIRADA AL DIA SIGUIENTE

NOVEDADES ARBA

 

ARBA dejará de aplicar retenciones de ingresos brutos, suspenderá embargos e implementará un nuevo plan de pagos
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) informó a través de su página web las nuevas medidas de sostenimiento económico para los sectores más perjudicados por la pandemia en la provincia. Los beneficios se enfocan en aquellos rubros de la economía que vieron afectados sus ingresos a causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, entre ellos los teatros, cines, bares, locales gastronómicos, discotecas, salones de fiesta, establecimientos deportivos, jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.
Entre los principales beneficios destacamos:
- Reducción a cero de las alícuotas de los regímenes de recaudación de ingresos brutos durante los meses de julio, agosto y septiembre;
- Un plan de pagos especial para deudas contraídas durante este año destinado a aquellos contribuyentes de todas las actividades económicas que hayan sufrido una caída de ventas o ingresos.
Mediante este régimen de facilidades se podrán regularizar deudas vencidas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2021 correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario básico (planta edificada y rural) y automotores en un plan de hasta 18 cuotas sin interés.
- Suspensión de embargos judiciales hasta fines de agosto.

impuesto sobre los ingresos brutos

 

Modificación del proceso de atenuación de alícuotas de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos
La AGIP, a través de la Resolución 145/2021, adecuó el proceso de reducción de las alícuotas de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, que ahora también incluirá a las alícuotas del régimen de percepción sobre operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías -SIRPEI-. 

Ganancias, Bienes Personales y Cedular del año 2020

 

Ganancias, Bienes Personales y Cedular del año 2020
A través de la Resolución General 5019/2021 se prorroga la fecha de vencimiento para la presentación y el pago de las DDJJ 2020.
Los nuevos plazos que define la normativa para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2020 son los siguientes:



Recordamos que el Mínimo no imponible para presentar la DDJJ de Bienes Personales aplicable al período fiscal 2020 es $2.000.000. La vivienda única se encuentra exenta hasta $ 18.000.000.
Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son:

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Además, se extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias de empleados  previsto en la resolución general 5008. La nueva fecha de vencimiento es el 31 de agosto.


Monotributo: hasta el 5 de agosto ae podran cancelar las cuotas de enero a junio de 2021

 

Monotributo: hay plazo hasta el 5 de agosto para cancelar las cuotas de enero a junio de 2021
A través de la Resolución General 5016/2021 la AFIP estableció que, hasta el 5/8/2021, los pequeños contribuyentes podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual correspondiente a los períodos devengados de enero a junio de 2021. Esto se da porque hay en el congreso una nueva ley a tratar.
Por ese motivo, ante la prórroga en el vencimiento de las cuotas de monotributo, la AFIP instruyó a las entidades bancarias y a las tarjetas de crédito para que suspendan los débitos automáticos de los pagos mensuales previstos para mañana.
Aquellos que ya hubieran cumplido con la citada obligación contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos, que se verá reflejado una vez sancionada e instrumentada la nueva ley modificatoria del Monotributo que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación.





Empleadores y autónomos ya pueden solicitar el REPRO II del mes de junio

 

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Informe Nro. 26  –  28 de junio de 2021
Lo más relevante de la semana en materia contable - impositiva

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Empleadores y autónomos ya pueden solicitar el REPRO II del mes de junio
Recordamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la Resolución 341/21, extendió al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”.
Asimismo, a través de la Resolución 344/21, el organismo estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021, entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive.
La normativa determina las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Mayo de 2019 y Mayo de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Junio inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 22 de Junio inclusive.
Montos
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
- Afectados no críticos: hasta 9.000 pesos;
- Críticos: hasta 12.000 pesos (por disposición transitoria serán 22.000 pesos)
- Sector salud: hasta 22.000 pesos. 
Repro II para trabajadores independientes
- Se compara facturación del mes de junio de 2019 con la facturación del 1 al 22 de junio de 2021.
- Esta herramienta sólo tendrá en cuenta a los sectores encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan ciertas condiciones.
- En relación al monto a cobrar, la suma asciende a 22.000 pesos. 
Criterios de selección del Repro II para monotributistas y autónomos:
- Es necesario tener declarada como actividad principal ante la AFIP, al 12 de marzo de 2020, la detallada en el anexo de la normativa.
- Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente (monotributo o trabajo autónomo) en los últimos seis (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente menor a seis (6) meses al momento de solicitar el programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago.
- Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
- En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

Se prorrogó la prohibición los despidos y suspensiones hasta el 31 de diciembre

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 INSTITUCIONAL 
 

El Gobierno Nacional prorrogó la prohibición los despidos y suspensiones hasta el 31 de diciembre

 
28 de Junio 2021 | 12:39
 
 

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 413/2021, estableció la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así también la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Cabe destacar que quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la misma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

A su vez, las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran. Quedan, asimismo, exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

Finalmente, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21 prorrogado por el artículo 6º del Decreto Nº 345/21, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular

Centro Comercial Colegiales informa - Testeos en plaza Garicoits

Centro Comercial Colegiales informa

Testeos en plaza Garicoits

Esta semana del Lunes 28/6 al Viernes 2 /6 la Unidad de Testeos Móvil de la Comuna 13 estará ubicada en Plaza Garicoits. de 10:00 a 18:00 hs. Alvarez Thomas y Virrey Arredondo 

jueves, 24 de junio de 2021

Robos en Avenida Federico Lacroze, Barrio Colegiales - Inseguridad

Centro Comercial Colegiales informa  - Inseguridad

 Robos en Avenida Federico Lacroze, Barrio Colegiales

La Policia de la Ciudad capturo a dos delincuentes que efectuaron un robo a mano armada en la verduleria La Cabaña ayer por la tarde, en Lacroze y Zapiola. En el ultimo mes tambien asalataron la casa de sanitarios en ALcroze y Conesa.

El aumento de la pobreza incrementa los delitos contra la propiedad.

Reducción de plazos para la liquidación de ventas con tarjeta de crédito

 

Reducción de plazos para la liquidación de ventas con tarjeta de crédito
El Banco Central de la República Argentina resolvió que a partir del 1 de julio, se reducirá el plazo de liquidación para los pagos que realizan los bancos a los comercios por aquellas ventas concretadas con tarjetas de crédito.
Así, las micro y pequeñas empresas -conforme la definición y parámetros establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores- percibirán el cobro de las ventas efectuadas con tarjeta de crédito a los 8 días hábiles de la operación, las medianas empresas a los 10 días hábiles y las grandes empresas a los 18 días hábiles.
En cuanto a los sectores salud, gastronomía y hotelería, también regirá la reducción del plazo a ocho días si se tratara de micro o pequeñas empresas, manteniéndose en diez días hábiles el plazo para las medianas y grandes.



Adecúan el régimen de retención, resolución 4003

 

Adecúan el régimen de retención dispuesto por la Resolución 4003 de conformidad con las modificaciones de la Ley 27.617
A partir de la Resolución General 5008/2021, la AFIP adecúa el régimen de retención dispuesto por la Resolución General 4003, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley 27.617.
Liquidaciones anual, final e informativa – Art. 21: Se deberá computar la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según el apartado E del anexo II. En los casos que la remuneración bruta supere los $ 150.000 pero no exceda de $ 173.000 mensuales, inclusive, deberá considerarse la tabla prevista en el Anexo IV.
Exenciones – Bono de productividad – Sueldo anual complementario: a fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones establecidas en el segundo párrafo del inciso x) y en el inciso z) del artículo 26 de la LIG deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual.
El nuevo esquema de determinación de la retención del impuesto a las ganancias toma en consideración las variaciones normales y habituales que pueden sufrir las remuneraciones por motivos estacionales -mayor demanda de trabajadores-, negociaciones colectivas o situaciones similares. El empleador será responsable del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Los agentes de retención a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones y/o haberes correspondientes al mes devengado junio de 2021 y siguientes, deberán utilizar el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”.
Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N° 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, las que se reintegrarán en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.
Cuando esas diferencias generen un importe a favor del agente de retención, esos saldos podrán ser utilizados en los términos del artículo 24 de la Resolución General Nº 4.003 o para cancelar las obligaciones fiscales habilitadas de las que resulte responsable mediante la transacción “Compensaciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, o también -en forma excepcional- podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado.
Declaraciones Juradas Patrimoniales Informativas: aumenta el monto a $2.500.000 de las ganancias brutas totales -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- a partir del cual se genera la obligación de informar. Se considerará este monto para las liquidaciones correspondientes al período fiscal 2020 y siguientes.

Nueva versión Ganancias Personas Humanas

 

Nueva versión Ganancias Personas Humanas 
Se implementó la nueva versión 2021.7 del Aplicativo F.711 - Ganancias Personas Humanas Web, que funciona bajo plataforma S.I.Ap. Web y permite crear y presentar la declaración jurada del periodo fiscal 2020.

Facturas que se emitan a responsables del monotributo

 

Facturas que se emitan a responsables del monotributo

Recordamos que a partir del 1/7/2021 y según lo establecido por la Resolución General 5003/21 de la AFIP, los Responsables Inscriptos en IVA deberán emitir comprobantes tipo A con IVA discriminado a los monotributistas, incluyendo en los mismos la leyenda "El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618".

PROGRAMA CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN PYME 2021

 

CÓMO POSTULARSE AL PROGRAMA CRÉDITO
FISCAL PARA CAPACITACIÓN PYME 2021

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Desde la Mesa de Desarrollo Productivo de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) difundimos la invitación del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación para participar de un encuentro destinado a adquirir las herramientas e identificar los requerimientos normativos y técnicos para el acceso al Programa en sus modalidades asociativas y de desarrollo de proveedores. 

El encuentro se llevará a cabo el jueves 24 de junio, a las 11.00 horas, vía Zoom.

Centro Comercial Colegiales informa prorrogan Monotributo Junio

Centro Comercial Colegiales informa prorrogan Monotributo Junio

AFIP prorrogó el pago del monotributo del 25/5  al 5/8.

.AFIP instruyó a los bancos que prorroguen el cobro del mismo para aquellos clientes que poseen el pago en debito automatico. aquiellos contributentes que ya lo habian abonado contarán con un saldo a favor. 

La resolución 5016 tambien posterga hasta el 5 de agosto los vencimientos de cuotas correspondientes a los periodosde comnprendidos  entre enero y mayo que vencían el 20 de Julio.

Además de postergar los vencimientos del mes corriente, la norma abarca el período enero a junio con el objetivo de facilitar el acceso a los beneficios en materia de regularización contemplados en el proyecto de ley que contempla un plan de pagos de hasta 60 cuotas para monotributistas

 

jueves, 17 de junio de 2021

domingo, 6 de junio de 2021

CAME UNIDA PRESENTO MEDIDAS QUE BENEFICIAN A LAS PYMES

 El Sr. Presidente De la Nación Argentina 

Dr. Alberto Fernández 



Desde el proyecto nacional y federal CAMEUNIDA, integrado por dirigentes gremiales empresarios de Asociaciones, Cámaras y Federaciones de todo el país, representantes del sector comercial, turístico y de servicios, industrial y de las economías regionales argentinas, acercamos una serie de propuestas, ante esta nueva ola de casos COVID 19 que azota nuestro país y que necesitamos sean tomadas a la brevedad, con el fin de atenuar el impacto que el sector MiPyme sufre debido a la baja en la actividad económica. 

Destacamos el trabajo permanente e incansable de todo el personal de salud en cada una de nuestras provincias, que desarrollan con absoluta entrega y dedicación, y nos solidarizamos con el pedido de tomar todas las medidas preventivas necesarias para que disminuya el contagio del virus.

 Los distintos sectores de nuestra Economía, que representamos, también han puesto su mayor esfuerzo ante esta crisis mundial, acatando desde marzo de 2020 todas las medidas sanitarias y restrictivas, cumpliendo con todos los protocolos establecidos en cada lugar de trabajo. 

En la actualidad hemos llegado a una encrucijada la cual nos genera mucha angustia: NUESTROS COMERCIOS CERRADOS y sin la certeza de cómo proceder ante tanta incertidumbre Es por eso que solicitamos en forma urgente:

 + En periodos de restricción considerar a todo el COMERCIO MIPYME como actividad ESENCIAL. 

+ Prioridad en los planes de vacunación a sectores productivos estratégicos pymes y a sus trabajadores correspondientes.

 + Suspensión del cobro de las tasas municipales a actividades consideradas NO ESENCIALES durante los periodos de restricción. 

+ Suspensión de ejecuciones en todas las actividades desarrolladas por MiPymes durante el periodo de pandemia 

+ Moratorias permanentes en ámbito Nacional Provincial y Municipal, sin cobro de multas y apremios. 

+ Suspensión de cierre o inhabilitación de cuentas corrientes durante el periodo que se mantenga la pandemia 

+ Beneficios Impositivos a MiPymes relacionadas con los sectores turísticos, gastronómicos, hoteleros y de servicios. 

+ Que el BCRA determine que la Banca Privada otorgue un porcentaje, promediando las ganancias obtenidas de los resultados de los últimos 5 años, en créditos a tasa 0 al sector MiPyme a corto y mediano plazo.

jueves, 3 de junio de 2021

Vacunatorio vehicular con movilidad reducida

Vacunatorio vehicular con movilidad reducida

La Ciudad puso en funcionamiento un vacu-natorio para personas con movilidad reducida

Elos podrán recibir sus dosis sin necesidad de bajarse del vehículo en el que fueron trasladadas.

El vacunatorio se dispuso en Costa Salguero y es el primer vacunatorio vehicular que aplicará la vacuna contra el coronavirus.Cuenta con 24 puestos de vacunación que per-miten vacunar mil personas por día y la idea es que “funcione con las dos vacunas, tanto anti-gripal como contra el coronavirus, dependiendo el día”. Allí también funciona un centro de testeo con 34 puestos, que permite testear hasta 5 mil personas por día

Nuevo régimen de facilidades del Aporte solidario y extraordinario

 

Nuevo régimen de facilidades de pago para cancelación de sumas adeudadas en concepto del Aporte solidario y extraordinario
La AFIP, a partir de la Resolución General N° 4997 estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la cancelación de las sumas adeudadas en concepto del Aporte solidario y extraordinario - conjuntamente con sus intereses y multas- incluyendo las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo, siempre que los ajustes se encuentren conformados por los contribuyentes. El Plazo de adhesión al nuevo régimen se extenderá hasta el próximo 30 de septiembre de 2021.
Tipos de planes:
a) Plan general: regularización del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, que no provengan de ajustes de fiscalización, los que deberán ser consignados en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo de obligación “General”.
b) Plan por ajustes de fiscalización: regularización de las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de AFIP, siempre que los ajustes se encuentren conformados y registrados en los sistemas del Organismo, en concepto de capital e intereses. Las obligaciones adeudadas deberán ser consignadas en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo “Ajuste de Inspección”.
Condiciones:
- Un pago a cuenta equivalente al 30% de la deuda consolidada.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 2.
- Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio “Mis facilidades”
- La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
 
En cuanto a los requisitos, es necesario haber constituido Domicilio Fiscal Electrónico, tener presentada la declaración jurada del aporte con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen y declarar la CBU.
La solicitud de adhesión al régimen se realizará por medio del servicio web “Mis Facilidades” y no podrá ser rectificada. La inobservancia de requisitos o condiciones determinará el rechazo y en tal caso se deberá presentar una nueva solicitud. En tal caso, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes y, en caso de que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. La cuota que no hubiera sido debitada podrá ser rehabilitada.

Facturación a responsables del Monotributo

 

Facturación a responsables del Monotributo
Recordamos que la Ley 27618 dispuso que cuando se venda a un monotributista se debe discriminar el IVA, por lo cual a partir de ahora se le deberá hacer factura A (desde que se creó el monotributo se hacía factura B).
En cuanto a la emisión a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase "A". En el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que establecerá la reglamentación.
A efectos de adecuar los sistemas teniendo en cuenta estas modificaciones, se contará con un plazo de 30 días (un muy corto plazo para adecuar todos los sistemas de facturación y controladores fiscales teniendo en cuenta que esto lo debe hacer un técnico e implica un gasto).
En cuanto al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.

Censo Nacional Economico para monotributistas

 

A partir del 01/07/2021 los bancos exigirán el CNE a monotributistas
Todas las personas que producen bienes y servicios en el país y que tienen una actividad registrada, deberán completar el cuestionario del Censo Nacional y Económico 2020/2021 (CNE) a partir de lo establecido por el BCRA a través de la Comunicación B 12100.
Según lo establecido, las entidades bancarias solicitarán el certificado censal para realizar algunas operaciones y trámites bancarios conforme a las siguientes fechas:
- Personas jurídicas: a partir del 01/04/21
- Personas inscriptas en autónomos: desde el 01/05/2021
- Personas inscriptas en monotributo: desde el 01/07/21

Programas Ejecutivos - Came educativa

 

Cursos de Programas Ejecutivos dictados por CAME Educativa

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La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) pone en conocimiento a sus entidades asociadas sobre el lanzamiento de inscripción del segundo grupo de Programas Ejecutivos promovidos por la Escuela de Negocios de CAME Educativa que iniciarán durante el mes de Junio.
 
Esta oportunidad, se ofrecerán 5 programas ejecutivos con el objetivo que toda aquella persona vinculada a una Pyme o emprendedor, logre en un breve período de tiempo acceder a una capacitación específica sobre cuestiones claves que los ayude a adaptarse a los nuevos desafíos que el actual contexto impone, donde la tecnología impacta en áreas claves como: Recursos Humanos, Habilidades Gerenciales, Desarrollo de nuevos negocios, Ventas, entre otras.
 
Programas Ejecutivo en Gestión del Bienestar y Conducción del talento humano en Pymes
Ver información completa aquí.
 
Programa Ejecutivo en Marketing Digital para Pymes  Ver información completa aquí. 

Programas Ejecutivo en Ventas a través de Medios Digitales Ver información completa aquí.
 
Programa Ejecutivo en Plan de Negocios y análisis Financiero de nuevos negociosVer información completa aquí.
 
Programa Ejecutivo en Construcción Jurídica y Comercial de un sistema de franquiciasVer información completa aquí.
 
 
Para más información solicitamos enviar mail a programasejecutivos@came.org.ar