jueves, 24 de junio de 2021

Adecúan el régimen de retención, resolución 4003

 

Adecúan el régimen de retención dispuesto por la Resolución 4003 de conformidad con las modificaciones de la Ley 27.617
A partir de la Resolución General 5008/2021, la AFIP adecúa el régimen de retención dispuesto por la Resolución General 4003, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley 27.617.
Liquidaciones anual, final e informativa – Art. 21: Se deberá computar la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según el apartado E del anexo II. En los casos que la remuneración bruta supere los $ 150.000 pero no exceda de $ 173.000 mensuales, inclusive, deberá considerarse la tabla prevista en el Anexo IV.
Exenciones – Bono de productividad – Sueldo anual complementario: a fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones establecidas en el segundo párrafo del inciso x) y en el inciso z) del artículo 26 de la LIG deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual.
El nuevo esquema de determinación de la retención del impuesto a las ganancias toma en consideración las variaciones normales y habituales que pueden sufrir las remuneraciones por motivos estacionales -mayor demanda de trabajadores-, negociaciones colectivas o situaciones similares. El empleador será responsable del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Los agentes de retención a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones y/o haberes correspondientes al mes devengado junio de 2021 y siguientes, deberán utilizar el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”.
Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N° 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, las que se reintegrarán en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.
Cuando esas diferencias generen un importe a favor del agente de retención, esos saldos podrán ser utilizados en los términos del artículo 24 de la Resolución General Nº 4.003 o para cancelar las obligaciones fiscales habilitadas de las que resulte responsable mediante la transacción “Compensaciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, o también -en forma excepcional- podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado.
Declaraciones Juradas Patrimoniales Informativas: aumenta el monto a $2.500.000 de las ganancias brutas totales -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- a partir del cual se genera la obligación de informar. Se considerará este monto para las liquidaciones correspondientes al período fiscal 2020 y siguientes.

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