jueves, 3 de junio de 2021

Facturación a responsables del Monotributo

 

Facturación a responsables del Monotributo
Recordamos que la Ley 27618 dispuso que cuando se venda a un monotributista se debe discriminar el IVA, por lo cual a partir de ahora se le deberá hacer factura A (desde que se creó el monotributo se hacía factura B).
En cuanto a la emisión a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase "A". En el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que establecerá la reglamentación.
A efectos de adecuar los sistemas teniendo en cuenta estas modificaciones, se contará con un plazo de 30 días (un muy corto plazo para adecuar todos los sistemas de facturación y controladores fiscales teniendo en cuenta que esto lo debe hacer un técnico e implica un gasto).
En cuanto al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.

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