martes, 28 de febrero de 2023

CAPACITACIÓN: LIDERAZGO FEMENINO Y MÉTEDO KAIZEN

 

Imagen
Imagen
CAPACITACIÓN: LIDERAZGO FEMENINO Y MÉTEDO KAIZEN
var_47
La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) – a través del sector de Capacitación, a cargo de Emiliano Iglesias y Santiago Sobrino y del área Mujeres Empresarias, liderada por Elisabet Piacentini – invita a participar de la capacitación “Liderazgo femenino y Método Kaizen”, a cargo de José María Kokubu (especialista en el Sistema Pull).

El encuentro se llevará a cabo el próximo miércoles 15 de marzo, a las 16.00 horas, y se podrá participar de forma presencial, en el Salón Frondizi de la sede de FECOBA o bien vía Zoom.

viernes, 24 de febrero de 2023

Se crea un Régimen Especial de IVA para ventas en plataformas digitales

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 COMERCIO Y SERVICIOS 
 

Desde abril se crea un Régimen Especial de IVA para ventas en plataformas digitales

 
06 de Febrero 2023 | 16:36
 
 

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) comunicamos que por Resolución General 5319/2023 se crea un Régimen Especial de Ingreso del IVA en operaciones realizadas en “Plataformas Digitales”:

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN: titulares y/o administradores de “plataformas digitales” cuyo cuit estén indicados en el Anexo de la RG de referencia

SUJETOS PASIBLES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO: personas humanas, sucesiones indivisas, y personas jurídicas que, mediante “plataformas digitales”, vendan cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que:

a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.

b) Se encuentren adheridos al Monotributo,  solo cuando el monto total acumulado de las operaciones efectuadas por ese sujeto determine su exclusión del régimen simplificado, o cuando en el caso de ventas de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, el precio unitario supere el importe previsto en el inciso c) del artículo 2º del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Al solo efecto de la aplicación del presente, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida esta- durante el mes de la misma y en los ONCE (11) meses calendarios inmediatos anteriores.

c) No acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, adheridos al Monotributo, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. A los fines del presente régimen, dichos sujetos serán considerados “Sujetos no categorizados”.

A los efectos de este último inciso, se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, cuando en el transcurso de un mes calendario las operaciones de ventas de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de una misma “plataforma digital”, reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:

1. resulten iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y,

2. el monto total de las operaciones resulte igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-).

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, también se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se verifique en el término de CUATRO (4) meses calendarios consecutivos la realización de CUATRO (4) o más operaciones por cada periodo mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de CUATRO (4) meses consecutivos- iguale o supere el monto previsto en el punto 2. precedente.

Tratándose exclusivamente de operaciones de ventas de cosas muebles no registrables usadas, que hayan tenido para el sujeto vendedor una afectación para uso o consumo personal, no se considerará configurada la situación prevista en el párrafo anterior cuando el monto de las operaciones acumuladas sea menor a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-). A tal fin, los sujetos vendedores deberán manifestar ante el agente de percepción, a través del mecanismo por éste dispuesto y con carácter de declaración jurada, esta circunstancia, la cual no podrá ser aducida nuevamente en el transcurso de DOS (2) años calendarios.

Verificadas las condiciones precedentemente detalladas en cualquier período analizado, el vendedor, locador o prestador revestirá el carácter de “sujeto no categorizado” en este régimen para el mes en que se verifique tal situación y los posteriores hasta que acredite su inscripción ante este Organismo o se configure la causal prevista en el tercer párrafo del artículo 5°, de corresponder.

ALÍCUOTAS APLICABLES: Cuando el sujeto pasible se encuentre comprendido, la alícuota aplicable será del OCHO POR CIENTO (8%).

Asesoramiento en propiedad intelectual para cámaras asociadas a CAME

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 INSTITUCIONAL 
 

Asesoramiento en propiedad intelectual para cámaras asociadas a CAME

 
15 de Febrero 2023 | 08:30
 
 

Tal como se informó meses atrás, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recuerda a sus entidades asociadas que se encuentra a disposición el servicio del estudio LATECHPI de asistencia técnica en el cuidado del patrimonio intangible de las cámaras, por su intermedio, a todos los comerciantes e industriales socias, que representan en una amplia gama de servicios entre los cuales se destacan:

 

  • Asesoramiento para el registro de marcas y designaciones comerciales en Argentina y en las diferentes oficinas de Propiedad Industrial del mundo
  • Estudios de factibilidad de registro de marcas
  • Asesoramiento para la custodia y vigilancia de marcas registradas en Argentina y en el mundo.
  • Asesoramiento en patentes, diseños y modelos industriales
  • Asesoramiento en relación a eventuales servicios vinculados con la posibilidad de contar con informes de marketing de la competencia y custodia de piratería de productos y servicios registrados como marcas
  • Asesoramiento en materia de derechos de autor
  • Asesoramiento para el registro y protección de software
  • Asesoramiento en materia de contratos de licencia de uso de marcas y franquicias comerciales.
  • Asesoramiento en aspectos jurídicos de ecommerce y plataformas
  • Asesoramiento jurídico en relación a aspectos publicitarios relacionados con el uso de marcas (ambush marketing, publicidad comparativa, uso de imagen gráfica y audiovisual, normas de defensa de la competencia y lealtad comercial, etc)
  • Asesoramiento en materia de la importancia de contar con contratos de confidencialidad, secretos comerciales, know how ante negociaciones particulares que puedan afectar los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual
  • Capacitaciones, seminarios y asesoramientos grupales y personalizados en materia de protección de intangibles previo acuerdo de fechas y horarios
  • Asesoramiento sobre las herramientas de búsqueda de información tecnológica disponibles para resolver problemas de producción de las empresas. Asesoramiento para la protección de marcas ante la Aduana Argentina
  • Servicios de ventas de marcas y patentes a través de la galería tecnológica en la web de LATECHPI y servicios de oferta a su red de clientes y networking
  • Aceleración de proyectos en estado de incubadora (nuevos desarrollos)
  • Asesoramiento para el registro de obras ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor
  • Servicios de PI en el extranjero
  • Asesoramiento en nuevos desarrollos vinculados con eSports gaming
  • Asesoramiento para la protección de tecnología e innovación

 

El objetivo es analizar el marco de protección de las empresas, comercios e industrias con el que hoy cada una de ellas cuenta y ofrecerles un marco adecuado de registro que proteja el desarrollo de cada organización y potencie su crecimiento de forma segura desde el punto de vista del patrimonio intangible, evitando con ello situaciones de competencia desleal, desvío de clientela, y aprovechamiento del prestigio ajeno entre otras conductas que pueden no solo afectar el negocio sino comprometerlo gravemente por falta de asesoramiento o ejecución de los cuidados necesarios que cada emprendimiento y los productos y servicios asociados a los mismos deben tener.

El servicio ofrece, además, la posibilidad de realizar una entrevista personal en la sede de CAME o por teleconferencia para evacuar dudas o consultas sobre casos puntuales.

Para solicitar el servicio de asesoramiento, capacitación o consulta, dirigirse a: propiedadintelectual@came.org.ar

Convocatoria para participar de la feria de la Economía del Conocimiento

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 INSTITUCIONAL 
 

Apertura de la convocatoria para participar de la feria de la Economía del Conocimiento

 
15 de Febrero 2023 | 08:05
 
 

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) invitamos a participar del stand que tendremos en la Feria de la Economía del Conocimiento – EconAr. La misma se realizará los días 17, 18 y 19 de marzode 10 a 20 horas, en el salón Azul del Predio Ferial La Rural

Con el propósito de lograr una representación federal en el evento y, a su vez, exponer el desarrollo local y su proyección a futuro, extendemos la presente convocatoria a todas aquellas empresas socias de sus entidades, que pertenezcan a los siguientes sectores:

  • Software;
  • Audiovisual (cine, tv, series y videojuegos);
  • Biotecnología, Nanotecnología e Ingeniería Genética;
  • Industria Aeroespacial y Satelital;
  • Secretaría del Conocimiento;
  • Universidades;
  • MinCyT;

La actividad está organizada por la Secretaría de Economía del Conocimiento, del Ministerio de Economía de la Nación y se dirige al público en general, motivo por el cual las empresas expositoras deberán presentar sus proyectos y avances en forma interactiva durante la feria.

A los fines de avanzar con la selección, enviar a innovacion@came.org.ar información y/o demos de las empresas interesadas y de sus productos. También indicar razón social, actividad que desarrolla, provincia, teléfono de contacto y mail.

CONFERENCIA COMERCIO INTERNACIONAL SAVE THE DATE

 




miércoles, 22 de febrero de 2023

REUINON PYMES CON MINISTRO DE LA CIUDAD - JORGE MACRI

REUINON PYMES CON MINISTRO DE LA CIUDAD - JORGE MACRI

Las pymes se reunieron en la sede Social de la Asociación con el Ministro Jorge Macri para exponer los problemas que enfrentan en la actualidad.







 

FACTURACIÓN A CONSUMIDOR FINAL: ACTUALIZACIÓN DEL MONTO LÍMITE PARA NO IDENTIFICAR COMPRADOR

 

FACTURACIÓN A CONSUMIDOR FINAL: ACTUALIZACIÓN
DEL MONTO LÍMITE PARA NO IDENTIFICAR COMPRADOR

La AFIP actualizó los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante, cuando se trate de un consumidor final. Así, deberán precisarse los datos cuando el importe de una factura sea igual o superior a $ 61.534 y su receptor sea un consumidor final.

La información que deberá detallarse es la siguiente:
. Apellido y Nombres.
. Domicilio.
. CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).


La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 30.767 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 30.767 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
Imagen
Imagen
Imagen
El presente boletín cuenta con el aval de la Mesa Tributaria e Impositiva de FECOBA, coordinada por la Dra. Karina Bermolén, presidenta de la Cámara de Estudios Profesionales, Económicos y Tributarios (CEPET).

VALORES MONOTRIBUTO

VALORES MONOTRIBUTO 


 Valores vigentes desde 01/01/2023 a la fecha

categorías y valores del monotributo (vigentes desde 01/01/2023 a la fecha)
Categ.Ingresos brutos (*)ActividadCantidad mínima de empleadosSup. Afectada (**)Energía eléctrica consumida anualmenteAlquileres devengados anualmentePrecio unitario máximo para venta de cosas mueblesImpuesto integradoAportes al SIPA (***)Aportes obra social (*****)Total
Locaciones y prestaciones de serviciosVenta de cosas mueblesLocaciones y prestaciones de serviciosVenta de cosas muebles
A$ 999.657,23No excluidaNo requiereHasta 30 m2Hasta 3330 Kw$ 230.178,48$ 85.627,66$ 496,85$ 496,85$ 2.192,15$ 3.061,75$ 5.750,75$ 5.750,75
A exento (****)$ 999.657,23No excluidaNo requiereHasta 30 m2Hasta 3330 Kw$ 230.178,48$ 85.627,66--$ 2.192,15$ 3.061,75$ 5.253,90$ 5.253,90
B$ 1.485.976,96No excluidaNo requiereHasta 45 m2Hasta 5000 Kw$ 230.178,48$ 85.627,66$ 957,27$ 957,27$ 2.411,36$ 3.061,75$ 6.430,38$ 6.430,38
B exento (****)$ 1.485.976,96No excluidaNo requiereHasta 45 m2Hasta 5000 Kw$ 230.178,48$ 85.627,66--$ 2.411,36$ 3.061,75$ 5.473,11$ 5.473,11
C$ 2.080.367,73No excluidaNo requiereHasta 60 m2Hasta 6700 Kw$ 460.356,93$ 85.627,66$ 1.636,83$ 1.512,56$ 2.652,52$ 3.061,75$ 7.351,10$ 7.226,83
D$ 2.583.720,42No excluidaNo requiereHasta 85 m2Hasta 10000 Kw$ 460.356,93$ 85.627,66$ 2.689,05$ 2.484,46$ 2.917,75$ 3.638,26$ 9.245,06$ 9.040,47
E$ 3.042.435,05No excluidaNo requiereHasta 110 m2Hasta 13000 Kw$ 573.619,32$ 85.627,66$ 5.115,04$ 3.967,80$ 3.209,55$ 4.452,02$ 12.776,61$ 11.629,37
F$ 3.803.043,82No excluidaNo requiereHasta 150 m2Hasta 16500 Kw$ 575.446,12$ 85.627,66$ 7.036,89$ 5.180,81$ 3.530,49$ 5.145,02$ 15.712,40$ 13.856,32
G$ 4.563.652,57No excluidaNo requiereHasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 690.535,39$ 85.627,66$ 8.951,39$ 6.459,54$ 3.883,53$ 5.512,52$ 18.347,44$ 15.855,59
H$ 5.650.236,51No excluidaNo requiereHasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 920.713,84$ 85.627,66$ 20.460,26$ 15.856,76$ 4.271,88$ 6.615,02$ 31.347,16$ 26.743,66
I$ 6.323.918,55Venta de Bs. mueblesNo requiereHasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 920.713,84$ 85.627,66-$ 25.575,36$ 4.699,08$ 8.190,03-$ 38.464,47
J$ 7.247.514,92Venta de Bs. mueblesNo requiereHasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 920.713,84$ 85.627,66-$ 30.054,72$ 5.169,03$ 9.166,53-$ 44.390,28
K$ 8.040.721,19Venta de Bs. mueblesNo requiereHasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 920.713,84$ 85.627,66-$ 34.526,76$ 5.685,87$ 10.505,29-$ 50.717,92