miércoles, 11 de diciembre de 2019

Actualización de los montos de facturación que definen a las MiPymes




La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, determinó la actualización de los montos de facturación que definen a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) por categoría y sector.
El objetivo de esta medida elaborada a partir del impacto del aumento sostenido y generalizado de precios, es impedir que muchas empresas, en este marco inflacionario, dejen de ser incluidas dentro del universo MiPyme.

Según lo expresa la norma, los nuevos valores serán los siguientes:




Así mismo se estableció la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyme” y, en consecuencia, la re inscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPymes”.
Para el caso en que, debido a la evolución de la facturación, la empresa hubiera quedado excluida, ésta deberá presentar la información actualizada de facturación correspondiente a los campos del Formulario Nº 1272 (AFIP), denominado “Pymes/Solicitud de caracterización y/o beneficios”.
De esa manera, la empresa podrá ser reincorporada al Registro y posteriormente, acceder a los beneficios que el régimen contempla para las MiPymes correctamente inscriptas..

martes, 3 de diciembre de 2019

Diciembre es el último mes para poder ingresar a la moratoria porteña

Diciembre es el último mes para poder
ingresar a la moratoria porteña

Tal como informáramos oportunamente, la moratoria fiscal establecida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) mediante la
 Resolución Nº 257/2019incluye todos los impuestos del organismo y alcanza a todos los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con deudas vencidas al 31 de julio de 2019 y con instancia administrativa o judicial abierta. El plazo de inscripción estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2019.

Asimismo, los pequeños y medianos contribuyentes podrán acceder a un plan especial, que se podrá realizar hasta en 120 cuotas y que cuenta con la posibilidad de abonar la primera cuota recién a los 90 días desde su adhesión.

Mientras tanto, los grandes contribuyentes podrán hacer un plan de pagos hasta en 60 cuotas. Otra opción les permitirá pagar el 10% del total de la deuda como anticipo y el saldo restante en 90 cuotas.

Todos los planes cuentan con la condonación de intereses y sanciones; y el interés de financiación será con un esquema ascendente en el plazo, siempre por debajo de la tasa de interés del mercado.

Además, dicha moratoria contempla el levantamiento de embargos a aquellos contribuyentes que se acojan al plan.

Cancelación de contribuciones de la seguridad social con saldos a favor

Cancelación de contribuciones de la seguridad social con saldos a favor
Se podrán compensar hasta el 31 de diciembre

Las Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.

La afectación podrá efectuarse únicamente respecto de las contribuciones de la seguridad social determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones, ni el importe adeudado por las mismas.

Procedimiento

Para realizar la solicitud de afectación, se deberá acceder al “Sistema de Cuentas Tributarias” con clave fiscal, opción “Afectación a Seguridad Social”.

La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos. En caso contrario, sólo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.

Vigencia y aplicación: hasta el día 31 de diciembre de 2019

AFIP prorrogó la suspensión de medidas cautelares

MiPyMEs: AFIP prorrogó la suspensión de medidas cautelares

Comunicamos que, a partir de lo resuelto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se extiende hasta el 31 de diciembre del corriente, inclusive, el plazo de suspensión de la traba de medidas cautelares para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, y para las que se encuentren caracterizadas en el Sistema Registral como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.

Finalizado este nuevo plazo y en caso de corresponder, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión se efectuará en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020, ambos inclusive.

El plazo anterior de la suspensión tenía vigencia hasta el 30 de noviembre de este año.

Estas disposiciones entraron en vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Algunos bancos suspenden las bonificaciones a la tasa de operaciones en cuotas con tarjeta

Algunos bancos suspenden las bonificaciones a la tasa de operaciones en cuotas con tarjeta
A raíz de las consultas recibidas por parte de nuestras entidades asociadas, y en virtud de lo difundido recientemente por la empresa First Data Cono Sur S.R.L., FECOBA informa que el BBVA Banco Francés S.A., el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U y el Banco Santander Rio S.A, han resuelto, a partir del pasado 1 de diciembre, dejar sin efecto los acuerdos que bonifican la tasa aplicable a operaciones en cuotas, exclusivamente para las tarjetas Visa International Service Association y Mastercard Cono Sur S.R.L.

De esta manera, las transacciones realizadas con tarjetas de crédito de los bancos anteriormente mencionados y en cuotas, se liquidarán aplicando la tasa sistémica que First Data informa en su 
sitio, a partir de la fecha indicada.

Por otra parte, los acuerdos de tasa de aquellas tarjetas pertenecientes a otras entidades bancarias, mantendrán su vigencia por el plazo correspondiente.