viernes, 16 de abril de 2021

No mas sillas al reves

 Gastronomía: Solo el 20% de locales gastonómicos fueron alcanzados por el REPRO. La inflación diluye cualquier subsidio que se pueda otorgar. Ya cerraron mas de 10.00 locales, se perdieron mas de 150.000 puestos de trabajo. #No mas sillas al reves.



martes, 13 de abril de 2021

MODIFICACIONES A LA LEY DE MONOTRIBUTO

MODIFICACIONES A LA LEY DE MONOTRIBUTO 
(PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL)
Informamos que el Senado convirtió en ley el Proyecto sobre el Monotributo enviado oportunamente por la Cámara de Diputados de la Nación. A continuación, resaltamos los aspectos más relevantes de la citada reforma:
 
- Se establece un régimen de transición entre el Monotributo y el régimen general.
 
- Dispone que la AFIP recategorizará por única vez a los contribuyentes en función de los nuevos parámetros actualizados y los mismos podrán solicitar posteriormente la modificación de la nueva categoría, en caso de corresponder.
 
Cabe destacar que la citada ley, fue aprobada el pasado 8 de abril en el Congreso y aún se encuentra pendiente su publicación formal en el Boletín Oficial.    
 
- El nuevo Monotributo tomara para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.
 
- Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021. Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.
 
- El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será del 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PRINCIPALES MODIFICACIONES

 

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS 
 PRINCIPALES MODIFICACIONES
A continuación, detallamos las principales modificaciones realizadas a la normativa en cuestión:

- Se eximen:
  • Las sumas que se perciban en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% del Mínimo no Imponible de la ganancia no imponible para remuneraciones brutas que no superen la suma de $ 300.000 mensuales.
  • El salario que perciban en concepto de suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar.
  • El Sueldo Anual Complementario para las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen la suma de $ 150.000 mensuales.
- Se aclara la procedencia de la deducción por cargas de familia para los integrantes de uniones afectivas estables y permanentes de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo acreditada según lo que establezca la reglamentación.

-Se incrementa en 1 vez la deducción para el caso de cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años con discapacidad en los términos del artículo 9º de la Ley 24.901.

-Se incorpora una deducción especial incrementada adicional que neutralice el Impuesto a las Ganancias para las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen la suma de $ 150.000 mensuales. Respecto de aquellos salarios que no queden comprendidos en el beneficio de la deducción incrementada y no superen la suma de $ 173.000, se faculta al Poder Ejecutivo definir la magnitud de la deducción adicional.

-En el caso de las jubilaciones, pensiones y subsidios se actualiza la “Deducción Específica” a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la Ley 24.241.

-Los gastos de movilidad, viáticos serán deducibles en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por Convenio- los efectivamente liquidados que no podrá superar el equivalente al 40% de la ganancia no imponible.

-Se excluye del concepto de beneficios sociales a favor del empleado alcanzados por el impuesto al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.

SIMPLIFICAN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS MIPYMES ANTE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

 

SIMPLIFICAN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS 
MIPYMES ANTE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Tras lo establecido por la Resolución N°92/21 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación (creación del Legajo Único Financiero que permite la consolidación y estandarización de la información económica, financiera y contable de las MiPyMEs), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso a través de la Comunicación A7260 que las entidades financieras podrán utilizar el Legajo Único Financiero y Económico para simplificar el proceso de recabar y verificar la información que deben hacer sobre sus clientes cuando se traten de micro, pequeñas y medianas empresas.

Las MiPyMEs que se encuentren inscriptas y las que se registren en el futuro en el Registro de Empresas MiPyME con su correspondiente certificado vigente, contarán con el Legajo Único Financiero y Económico. Esto implica que las entidades financieras podrán utilizar la documentación incluida en este legajo en sus respectivos análisis financieros y crediticios. Para ello, las empresas deberán prestar consentimiento explícito.

Las entidades financieras podrán utilizar la documentación contenida en el legajo para el cumplimiento de las normas, tales como “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” o “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, para requisitos de productos pasivos y “Gestión crediticia” o “Clasificación de deudores”, así como para requisitos de productos activos.

El Legajo Único Financiero y Económico contiene información de declaraciones juradas presentadas a la AFIP sobre ventas, compras, IVA débito e IVA crédito, información del activo, pasivo, patrimonio neto y estado de resultados provenientes de declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, información de empleados, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores.

También incluye los estados contables presentados a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” de la AFIP, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, entre otras.

RECORDATORIO: MORATORIA PARA REGULARIZAR DEUDAS DE INMOBILIARIO, ABL Y PATENTES

 

RECORDATORIO: MORATORIA PARA REGULARIZAR 
DEUDAS DE INMOBILIARIO, ABL Y PATENTES
Recordamos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) extendió hasta el 30 de junio próximo la moratoria para regularizar las deudas de Inmobiliario, ABL y Patentes, en un solo pago, con una quita del 100% de intereses y sin tener que formalizar un plan de pagos. La adhesión se realiza a través del aplicativo del organismo, con clave fiscal, accediendo a la boleta (cuota 219).

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Procedimiento para solicitar los certificados de exclusión de regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado
La AFIP estableció, a partir de la Resolución General 4958/2021, el procedimiento para solicitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado en el marco del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Condiciones y requisitos:

- Revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA.

- Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s.

- Tener actualizado el domicilio fiscal declarado

- Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

- Haber cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

- Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.

- No registrar deuda líquida y exigible con AFIP a la fecha de solicitud, por las obligaciones de IVA y Ganancias

- Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la RG 4697.

La formalización de las solicitudes de los certificados de exclusión, la renovación y vigencia de los mismos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° de la RG 2226/07.

La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por el artículo 15 de la RG 2.226, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente.

Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados.

Prórrogas

- De resultar procedente el certificado de exclusión, AFIP publicará en su sitio “web” institucional, la denominación o razón social y la CUIT del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.

- En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme al procedimiento previsto en el artículo 100 de la Ley 11.683 pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva Clave Fiscal en el sitio “web” de este Organismo.

Acreditación de la exclusión: los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional de este Organismo, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

Pérdida del beneficio

El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:

a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley 27.506.

b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o

c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.

La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

FACTURAS ELECTRÓNICAS: ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE MÍNIMO

 

FACTURAS ELECTRÓNICAS: ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE MÍNIMO
De acuerdo a lo comunicado oportunamente por FECOBA en su web, comienza a regir la actualización del monto mínimo a partir del cual las empresas deberán emitir factura de crédito electrónica modificándose el mismo a $ 195.697.

Recordamos que la 
Resolución 36/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo establecía que dicho monto se actualiza en forma anual respetando el momento y el porcentaje de aumento que se fije sobre el tope establecido para la categoría micro de la actividad de servicios.

Cabe destacar que el Régimen de Factura de Crédito Electrónica tiene como objetivo promover un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de MiPymes y les permita aumentar su productividad mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores.

La fecha de inicio para este beneficio queda establecida a partir de la publicación formal de los manuales destinados a que las MiPymes y grandes empresas adapten sus sistemas de facturación e incorporen el nuevo Sistema de Circulación Abierta para la FCE en la 
web de la AFIP.

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES (RELI)

 

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS 
DE LOCACIÓN DE INMUEBLES (RELI)
El próximo 15 de abril vence el plazo excepcional para que los locadores de inmuebles cumplan con el Régimen de Registración de Contratos de Locación. Los citados sujetos deberán declarar los contratos de locación celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 que continúen vigentes, como también aquellos que se hayan concretado durante el mes de marzo de 2021.

Dichos actos celebrados por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros deberán informarse a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente” de la página 
web de AFIP, según lo dispuesto por la Resolución General 4933/2021 del organismo.

Obligación de regreso a tareas presenciales de trabajadores en grupos de riesgo

 

OBLIGACIÓN DE REGRESO A TAREAS PRESENCIALES 
DE TRABAJADORES EN GRUPOS DE RIESGO
A poco más de un año de las primeras medidas de restricción de circulación y trabajo motivadas por el COVID-19, nos parece relevante hacer una recapitulación de la situación legal y contractual de ciertos colaboradores que aún no pueden prestar tareas de forma regular.

Los grupos de riesgo (definidos por el Ministerio de Salud mediante 
Resolución 627/2020,1541/2020 y 1543/2020 se encuentran dispensados de la asistencia al trabajo en casi todos sus casos a partir de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, desde el 16 de marzo de 2020.

Si bien es una situación aplicable tanto a quienes padecen ciertas enfermedades como a los mayores de 60 años, nos enfocaremos en este artículo en la situación de estos últimos por ser una población más significativa.
Se encuentra vigente también a la fecha la 
prohibición de despidos sin causa, fuerza mayor, falta y / o disminución de trabajo, así como las suspensiones por igual motivo como parte de la política actual de protección del empleo. También, en caso de que un trabajador se considere despedido tiene derecho a solicitar la doble indemnización que, aunque ahora tiene un tope, resulta un fuerte agravante de la situación.

A medida de la disponibilidad de vacunas, nos encontramos con parte de la población con ambas dosis, otra con una sola y la restante población a la espera.

Así, mediante 
Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud (BO 9 de abril de 202), se establece toda persona de grupos de riesgo definidas por la Resolución 207/2020 y modificatorias pueden ser convocadas por los empleadores a la prestación presencial en los siguientes supuestos:

1) Actividades en general: 14 días después de recibir la primera dosis

2) Trabajadores de la Salud con alto Riesgo de exposición: 14 días después de completado el esquema de dos dosis.
Los Trabajadores convocados que se reincorporen deberán presentar el Certificado de vacunación al ingreso a prestar tareas. En caso de no haber sido vacunados, deben dar declaración jurada expresando los motivos por qué no pudieron acceder a la misma.
Se mantienen dispensados del deber de asistencias las personas con Inmunodeficiencias y pacientes oncológicos, remitiendo expresamente al artículo 3 Incisos V y VI de la 
Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud.
Si bien la norma trae alivio a los empleadores, existe la posibilidad de un foco de conflicto con aquellos trabajadores que se nieguen a vacunarse (pese a ser obligatorio). Estos casos deberán analizarse uno a uno y en sumo detalle, pudiendo aplicar sanciones disciplinarias o eximir del pago de remuneraciones al empleador, según cada caso.
En todos los casos, estos trabajadores ingresarán bajo el mismo esquema que los demás: de acuerdo a la habilitación de su actividad económica con horarios establecidos, traslados, Protocolos de prevención, etcétera. Sin duda, es una noticia alentadora en pos a la normalización de las actividades productivas y laborales.


sábado, 10 de abril de 2021

Gimnasios y restricciones: qué medida anunció Larreta

 Gimnasios y restricciones: qué medida anunció Larreta para esta actividad en el nuevo contexto sanitario 

La decisión oficial de restringir un paquete de actividades como forma de combatir la expansión del coronavirus encendió luces rojas en todos los ámbitos económicos. Desde el Gobierno nacional se informó la decisión de suspender determinadas prácticas recreativas y ese aspecto activó los interrogantes respecto del devenir para los gimnasios.

Sin embargo, desde la Ciudad esta misma mañana dejaron en claro que el rubro podrá seguir funcionando tal como lo venía haciendo hasta ahora.

En el marco de una conferencia de prensa de la que también tomó parte Horacio Rodríguez Larreta, el Jefe de Gabinete porteño, Felipe Miguel, aclaró que, "en relación con algunas de las actividades en espacios privados, como por ejemplo los gimnasios, van a seguir funcionando con los protocolos correspondientes".

"De esa manera tenemos la confianza en la reducción significativa de cualquier riesgo de contagio. Para eso se elaboraron más de 150 protocolos en la Ciudad para diferentes actividades", remarcó el funcionario.

Estas son las restricciones

La decisión del Gobierno de la Ciudad confirma lo anticipado a iProfesional por fuentes del sector. En diálogo con este medio, referentes de la actividad confiaban en una continuidad sin cambios en tanto los gimnasios han probado la efectividad de sus protocolos.

"Tenemos gente responsable de cumplir que se cumpla cada instancia del protocolo. También el Gobierno tiene facilidades para hacer lo mismo. En tanto no es una fiesta privada, no resulta necesario reducir la cantidad de personas que asisten", comentó la fuente interpelada.

"En concreto, las actividades se mantienen como en la instancia previa a los anuncios de esta semana. Seguiremos trabajando con el aforo del 30 por ciento y todas las pautas que venimos implementando", añadió.

Las autoridades porteñas, a tono con estas palabras, entienden que la efectividad del protocolo implementado por los actores de la actividad, que incluye desde el aforo mencionado hasta la sanitización permanente de los espacios, pasando por el distanciamiento, el uso obligatorio de barbijo y la reserva de turnos, entre otras medidas, viene dando los mejores resultados.

La efectividad del protocolo, clave para la continuidad de los gimnasios.

Según fuentes del segmento, sólo en el último año bajó la persiana casi el 20 por ciento de los establecimientos.

Las compañías del sector ahora enfrentan el desafío de obtener la continuidad del programa Ahora 12, que vence el 31 de marzo y viene acercándole oxígeno financiero a toda la actividad. El programa en cuestión permite que los gimnasios adelanten ingresos y, desde esa posibilidad, cercena el drama del mayor endeudamiento.

En paralelo, los gimnasios reclaman ser considerados auxiliares de salud, algo lógico en virtud del servicio que prestan, en lugar de seguir catalogados como lugares de entretenimiento. La modificación también les permitiría a las compañías acceder a otras formas de financiamiento en un año que arrancó con la quita de los ATP oficiales, una opción que ayudaba a cubrir el 50 por ciento de cada sueldo.

RESTRICCIONES EN CIUDAD Abril 2021

 

RESTRICCIONES EN CIUDAD FRENTE 
A LA SEGUNDA OLA DE LA PANDEMIA

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anunció las siguientes medidas de restricción frente a la segunda ola de la pandemia:

  • Los bares, restaurantes, cines y teatros: deberán cerrar sus puertas a las 23, y no podrán ingresar más clientes. Quienes para esa hora todavía se encuentren dentro, pueden quedarse a terminar su comida o su función, y retirarse antes de las 00. Los negocios gastronómicos pueden reabrir a las 6. Esta decisión quedó establecida a partir de la Resolución 86/2021 del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo.
 
  • Movilidad: los comercios no esenciales podrán abrir sus puertas a partir de las 10 de la mañana (Resolución 87/2021 del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo y Anexo).

La medida tiene como objetivo escalonar la movilidad en el transporte público (Resolución 194/2021 de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas) y, de este modo, evitar que se generen aglomeraciones de trabajadores, estudiantes y docentes.
 
  • Libre estacionamiento: se liberará el estacionamiento en la Ciudad para que todos aquellos que deban movilizarse puedan usar el auto y eviten el uso del transporte público, que se encuentra especialmente destinado para trabajadores esenciales, como también dispuso el Gobierno nacional.
 
En esa línea, mediante la 
Resolución 471/2021 de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, estableció que hasta el 30 de abril estará permitido el estacionamiento general de vehículos, en las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento los días hábiles desde las 7 hasta las 21 y que el sistema de estacionamiento medido no operará.
 
También estará permitido el ingreso durante las 24 horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro, incluyendo en la presente tanto el área peatonal Microcentro como el área Peatonal Tribunales.
 
  • Teletrabajo: la recomendación es reducir al máximo posible la cantidad de personas en los lugares cerrados. Gran parte del equipo de Gobierno se encuentra abocado a tareas vinculadas al Covid-19 y en atención al público: en centros de testeos, vacunatorios, hoteles, aeropuertos y call center. El resto trabajará de forma remota. En esta línea, Ciudad solicita al sector privado que acompañe la medida (Resolución 85/2021 del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo).
 
  • Fiscalización y controles: los controles en el espacio público serán reforzados (en las zonas comerciales y gastronómicas, en el transporte público y en los centros de trasbordo) para garantizar el cumplimiento de los protocolos y que las distintas actividades puedan continuar funcionando de manera segura.
 
  • Los espectáculos masivos serán reprogramados y además, cerrarán los casinos y bingos, tal como anunció el Gobierno nacional.
 
  • Restricción a la circulación: cabe destacar que esta medida tiene como objetivo evitar las concentraciones de gente, y no está dirigida a quienes regresan a sus casas o cumplen una función esencial.

miércoles, 7 de abril de 2021

Cronograma Recambio Controladores Fiscales

 

Cronograma Controladores Fiscales
Mediante la Resolución General 4955/2021, la AFIP prorrogó los vencimientos para el recambio obligatorio de los controladores fiscales para el sector comercial y dividió los plazos según tamaño de empresa. La medida había sido solicitada por FECOBA para aliviar la presión sobre los contribuyentes comerciales Pymes. Los equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que se detalla a continuación, debiéndose usar solo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas:

Liquidacion sueldos Marzo 2021 para empleados de comercio

 

Liquidación de sueldos marzo 2021 para empleados de Comercio 
CCT 130/75, $ 5.000 y 21% no remunerativos
Recordamos que, oportunamente, el acuerdo de revisión salarial 2020 de empleados de comercio rama general, fijó un incremento salarial del 21% no remunerativo a aplicarse en tres tramos sucesivos de 7%, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del corriente año. Por lo tanto, en la liquidación de marzo 2021 de los trabajadores mercantiles, se deberá aplicar este tercer tramo del aumento no remunerativo del 21%.

Creación del Legajo único financiero y económico

 

Registro MiPymes - Creación del Legajo único financiero y económico
El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, mediante la Resolución 92/2021, creó dentro del Registro de Empresas MiPymes un segmento denominado ”Legajo Único Financiero y Económico” que tiene como objetivo centralizar los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el citado Registro. De esta manera, el Ministerio de Desarrollo Productivo podrá planificar y desarrollar incentivos especiales, subsidios y otras herramientas, que atiendan a las necesidades específicas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Se extiende la moratoria para regulizar deudas ABL, Patentes hasta el 30 de Junio

 

AGIP: Se extiende hasta el 30 de junio la Moratoria para regularizar deudas de Inmobiliario, ABL y Patentes
Recordamos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) extendió hasta el 30 de junio próximo la moratoria para regularizar las deudas de Inmobiliario, ABL y Patentes, en un solo pago, con una quita del 100% de intereses y sin tener que formalizar un plan de pagos. La adhesión se realiza a través del aplicativo del organismo, con clave fiscal, accediendo a la boleta (cuota 219).