martes, 13 de abril de 2021

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PRINCIPALES MODIFICACIONES

 

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS 
 PRINCIPALES MODIFICACIONES
A continuación, detallamos las principales modificaciones realizadas a la normativa en cuestión:

- Se eximen:
  • Las sumas que se perciban en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% del Mínimo no Imponible de la ganancia no imponible para remuneraciones brutas que no superen la suma de $ 300.000 mensuales.
  • El salario que perciban en concepto de suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar.
  • El Sueldo Anual Complementario para las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen la suma de $ 150.000 mensuales.
- Se aclara la procedencia de la deducción por cargas de familia para los integrantes de uniones afectivas estables y permanentes de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo acreditada según lo que establezca la reglamentación.

-Se incrementa en 1 vez la deducción para el caso de cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años con discapacidad en los términos del artículo 9º de la Ley 24.901.

-Se incorpora una deducción especial incrementada adicional que neutralice el Impuesto a las Ganancias para las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen la suma de $ 150.000 mensuales. Respecto de aquellos salarios que no queden comprendidos en el beneficio de la deducción incrementada y no superen la suma de $ 173.000, se faculta al Poder Ejecutivo definir la magnitud de la deducción adicional.

-En el caso de las jubilaciones, pensiones y subsidios se actualiza la “Deducción Específica” a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la Ley 24.241.

-Los gastos de movilidad, viáticos serán deducibles en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por Convenio- los efectivamente liquidados que no podrá superar el equivalente al 40% de la ganancia no imponible.

-Se excluye del concepto de beneficios sociales a favor del empleado alcanzados por el impuesto al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.

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