martes, 13 de abril de 2021

Obligación de regreso a tareas presenciales de trabajadores en grupos de riesgo

 

OBLIGACIÓN DE REGRESO A TAREAS PRESENCIALES 
DE TRABAJADORES EN GRUPOS DE RIESGO
A poco más de un año de las primeras medidas de restricción de circulación y trabajo motivadas por el COVID-19, nos parece relevante hacer una recapitulación de la situación legal y contractual de ciertos colaboradores que aún no pueden prestar tareas de forma regular.

Los grupos de riesgo (definidos por el Ministerio de Salud mediante 
Resolución 627/2020,1541/2020 y 1543/2020 se encuentran dispensados de la asistencia al trabajo en casi todos sus casos a partir de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, desde el 16 de marzo de 2020.

Si bien es una situación aplicable tanto a quienes padecen ciertas enfermedades como a los mayores de 60 años, nos enfocaremos en este artículo en la situación de estos últimos por ser una población más significativa.
Se encuentra vigente también a la fecha la 
prohibición de despidos sin causa, fuerza mayor, falta y / o disminución de trabajo, así como las suspensiones por igual motivo como parte de la política actual de protección del empleo. También, en caso de que un trabajador se considere despedido tiene derecho a solicitar la doble indemnización que, aunque ahora tiene un tope, resulta un fuerte agravante de la situación.

A medida de la disponibilidad de vacunas, nos encontramos con parte de la población con ambas dosis, otra con una sola y la restante población a la espera.

Así, mediante 
Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud (BO 9 de abril de 202), se establece toda persona de grupos de riesgo definidas por la Resolución 207/2020 y modificatorias pueden ser convocadas por los empleadores a la prestación presencial en los siguientes supuestos:

1) Actividades en general: 14 días después de recibir la primera dosis

2) Trabajadores de la Salud con alto Riesgo de exposición: 14 días después de completado el esquema de dos dosis.
Los Trabajadores convocados que se reincorporen deberán presentar el Certificado de vacunación al ingreso a prestar tareas. En caso de no haber sido vacunados, deben dar declaración jurada expresando los motivos por qué no pudieron acceder a la misma.
Se mantienen dispensados del deber de asistencias las personas con Inmunodeficiencias y pacientes oncológicos, remitiendo expresamente al artículo 3 Incisos V y VI de la 
Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud.
Si bien la norma trae alivio a los empleadores, existe la posibilidad de un foco de conflicto con aquellos trabajadores que se nieguen a vacunarse (pese a ser obligatorio). Estos casos deberán analizarse uno a uno y en sumo detalle, pudiendo aplicar sanciones disciplinarias o eximir del pago de remuneraciones al empleador, según cada caso.
En todos los casos, estos trabajadores ingresarán bajo el mismo esquema que los demás: de acuerdo a la habilitación de su actividad económica con horarios establecidos, traslados, Protocolos de prevención, etcétera. Sin duda, es una noticia alentadora en pos a la normalización de las actividades productivas y laborales.


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