martes, 13 de abril de 2021

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Procedimiento para solicitar los certificados de exclusión de regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado
La AFIP estableció, a partir de la Resolución General 4958/2021, el procedimiento para solicitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado en el marco del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Condiciones y requisitos:

- Revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA.

- Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s.

- Tener actualizado el domicilio fiscal declarado

- Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

- Haber cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

- Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.

- No registrar deuda líquida y exigible con AFIP a la fecha de solicitud, por las obligaciones de IVA y Ganancias

- Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la RG 4697.

La formalización de las solicitudes de los certificados de exclusión, la renovación y vigencia de los mismos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° de la RG 2226/07.

La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por el artículo 15 de la RG 2.226, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente.

Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados.

Prórrogas

- De resultar procedente el certificado de exclusión, AFIP publicará en su sitio “web” institucional, la denominación o razón social y la CUIT del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.

- En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme al procedimiento previsto en el artículo 100 de la Ley 11.683 pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva Clave Fiscal en el sitio “web” de este Organismo.

Acreditación de la exclusión: los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional de este Organismo, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

Pérdida del beneficio

El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:

a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley 27.506.

b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o

c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.

La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

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