miércoles, 10 de abril de 2024

Vencimientos AFIP, ARBA y AGIP abril 2024

 

Vencimientos AFIP, ARBA y AGIP abril 2024
Vencimientos AFIP
1000107143
Vencimientos AGIP
1000107144

Nuevos parámetros de ventas totales anuales para MiPymes

 

Nuevos parámetros de ventas totales anuales para MiPymes
A partir de la Resolución 30/2024 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación, se actualizan los parámetros para la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) y se establecen los nuevos valores para fijar los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y valor de los activos, en función de los cuales las empresas pueden inscribirse en el Registro de Empresas MiPymes y acceder al Certificado Pyme con los beneficios que éste otorga.

Según surge de la normativa, los nuevos parámetros quedan establecidos de la siguiente manera:
nuevos_parámetros_pymes
Aquellas empresas que no realicen la presentación de la declaración jurada del IVA, por estar exentas del mismo, deberán consignar, con carácter de Declaración Jurada, la información de ventas correspondiente a los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.

Caracterización según personal ocupado: a los efectos de la inscripción como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se considerarán los límites de personal ocupado sin analizarse las ventas totales (se entiende por personal ocupado al que resulta del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, según la información brindada por la empresa mediante el F. 931).
Categorización según activos: se entiende por valor de los activos al monto informado a través de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o del Formulario de Declaración Jurada N°894 en el caso de fideicomisos, o las que en un futuro las reemplacen. Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas cuya actividad principal sea alguna de las actividades excluidas, a saber: servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico; servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales; administración pública, defensa y seguridad social obligatoria; servicios relacionados con el juego de azar y apuestas; relaciones de vinculación y control.

No podrán ser consideradas ni inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas que, reuniendo individualmente los requisitos establecidos en la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra empresa o grupo económico nacional o extranjero que no reúna tales requisitos.

ANSES estableció el haber mínimo y los topes a la base imponible desde abril

 

ANSES estableció el haber mínimo y los topes a la base imponible desde abril
La ANSES, mediante la Resolución 62/2024, determinó los nuevos importes de las bases imponibles mínima y máxima a la seguridad social, los haberes jubilatorios y otras prestaciones previsionales que rigen a partir del periodo devengado abril de 2024.

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, quedaron establecidas en:

- Base mínima: $57.688,19
Base máxima: $1.874.838,91

Por otra parte, se actualizó el haber mínimo garantizado y máximo vigente a partir del mes de abril de 2024 dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8 y 9 de la Ley 26.417, respectivamente:

- Haber mínimo: $171.283,31
- Haber máximo: $1.152.574,47

Asimismo, se estableció el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 y el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley 27.260, ambos aplicables a partir del mes de abril de 2024.

- PBU: $78.354,30
- PUAM: $137.026,65

viernes, 5 de abril de 2024

Nuevos parámetros de ventas totales anuales para MiPymes

 

Nuevos parámetros de ventas totales anuales para MiPymes
A través de la Resolución 30/2024 la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación, actualizó los parámetros relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES y obtención del Certificado PYME, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.

Con correcciones de entre el 148% y el 189% dependiendo el rubro, este ajuste queda muy por detrás de la inflación del período febrero 2023 - febrero 2024, con un avance del IPC que acumula un 276,21%.

VENTAS TOTALES ANUALES Y TOPES: Se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Se excluirá del cálculo el monto del IVA y el/los impuestos internos que pudiera/n corresponder; y se deducirá el 75 % del monto de las exportaciones.

Monotributo: se establecen modalidades de pago y condiciones excepcionales para períodos diferidos

 

Monotributo: se establecen modalidades de pago y condiciones excepcionales para períodos diferidos
Por medio de la Resolución General 5491/2024, la AFIP estableció la forma en la que los pequeños contribuyentes del régimen simplificado, encuadrados en las categorías A, B, C y D, deberán realizar el pago del componente impositivo de los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

En consideración a la Resolución General N° 5411 y el Decreto N° 438/2023 que prorrogaron el vencimiento del pago del impuesto integrado para los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024, la AFIP ha determinado que dicho pago deberá realizarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

El procedimiento, según lo establece la Resolución General 1778, permitirá a los contribuyentes acceder al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" o "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", así como también al Portal Monotributo, utilizando su clave fiscal.

En caso de que la generación del VEP se realice desde el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", los contribuyentes deberán seleccionar la opción "Nuevo VEP" y completar los datos requeridos bajo los Grupos de Tipos de Pagos «Monotributo» y Tipo de Pago "Monotributo – Pago Ajustes", utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

Por otra parte, los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo, podrán cumplir con esta obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la misma relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

En cuanto al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, la resolución establece condiciones excepcionales para el año calendario 2024.

De acuerdo a la normativa, se considerará cumplido este requisito cuando los pequeños contribuyentes hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos diez períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en la Resolución General 4309. Las modalidades de pago son débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

Se extiende plazo para repatriación de activos

 

Extendieron el plazo para la repatriación de activos con pago reducido de Bienes Personales
Mediante el Decreto 281/2024 se facilita el acceso a alícuotas reducidas en la declaración fiscal de 2023 que finalizaba este mes y se amplía hasta el 30 de abril. Así, se otorga un mes más para adherirse a los beneficios del régimen de repatriación de activos del exterior bajo el régimen del Impuesto sobre los Bienes Personales que, originalmente, finalizaba el 31 de marzo de 2023.

La medida busca facilitar el acceso a alícuotas reducidas en la declaración del período fiscal 2023. Es importante destacar que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales deben presentarse a mediados de junio de 2024.

Los activos financieros en el exterior comprenden moneda extranjera en bancos foráneos, participaciones en entidades extranjeras, derechos en fideicomisos o fundaciones privadas en el exterior, y otros instrumentos financieros. No se incluyen bonos argentinos o ADR de empresas argentinas depositados fuera del país.

Para beneficiarse de alícuotas reducidas, los fondos repatriados deben permanecer en la cuenta hasta el 31 de diciembre del año de repatriación. Estos pueden destinarse a la venta en el mercado de cambios oficial o invertirse en fideicomisos de inversión productiva y fondos comunes de inversión regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), sin afectar el beneficio fiscal.

miércoles, 28 de febrero de 2024

ARBA: AUMENTOS E INCORPORACION IMPUESTO DE SELLOS

 

ARBA: AUMENTOS DESDE MARZO DE 2024  
En marzo, ARBA aumentará las tasas de interés al 8% mensual (no acumulativo por falta de pago) de los siguientes impuestos: Ingresos Brutos; Sellos; Inmobiliario; Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Transmisión Gratuita de Bienes; Contribución por la Venta de Energía Eléctrica; Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; Anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas.

Por otra parte, la tasa será del 10% mensual no acumulativo, para los cobros por vía de apremio de los importes adeudados por los contribuyentes y responsables desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.

ARBA | COMPENSACIÓN DE SALDOS E INCORPORACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS  

A través de la Resolución Normativa N° 9/2024 de ARBA, se amplía el mecanismo de compensación de los saldos deudores y acreedores correspondientes al Impuesto de Sellos, en los casos de actos, contratos u operaciones formalizados mediante instrumentos privados. Asimismo, se incorporan al procedimiento digital de demandas de repetición a los créditos provenientes del Impuesto de Sellos correspondiente a actos, contratos u operaciones instrumentados privadamente cuya declaración jurada presentada para la liquidación y pago del impuesto se encuentre anulada. De no reunirse los requisitos necesarios para la tramitación web de las solicitudes de compensación tratándose de los Impuestos Inmobiliario – en sus Componentes Básico y Complementario- y a los Automotores – respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, los interesados podrán continuar requiriendo la compensación de manera presencial.

Empleados de Comercio - Escalas salariales

 

EMPLEADOS DE COMERCIO – ACUERDO FEBRERO 2024 Y ESCALAS SALARIALES  
La CAC, la CAME, UDECA y FAECyS suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil y determinaron un incremento del básico no remunerativo de 17,6% desde febrero de 2024, tomando como base de cálculo, las remuneraciones básicas (remunerativas y no remunerativas) correspondientes al mes de diciembre de 2023, con más un porcentual del 11 % remunerativo. El monto no remunerativo se incorporará a las escalas del mes de abril de 2024, por su valor nominal.

Vigencia: desde el 1° de febrero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024 (sin perjuicio de lo cual las partes puedan reunirse en marzo de 2024 para analizar posibles variaciones económicas).

Cabe aclarar que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Modificación Obras sociales y Prepagas

 

MODIFICACIONES RÉGIMEN DE OBRAS SOCIALES Y MEDICINA PREPAGA
A partir de la publicación de los Decretos 170/2024171/2024 y 172/2024, se modifican distintos artículos de las leyes 26.682, 23.660, 23.661, del decreto N° 504/98 y se deroga el N°343/2023. La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, establecieron que los beneficiarios tengan el derecho de libre elección desde el inicio de su contratación, es decir que pueden elegir entre una obra social o una empresa de medicina prepaga sin estar obligados a permanecer por 12 meses en la obra social de su actividad.

Principales cambios de la reglamentación del DNU:

-Los beneficiarios podrán elegir libremente entre Obras Sociales y Prepagas.

-Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la Obra Social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.

-Los beneficiarios podrán elegir una Obra Social o Prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.

-Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.

-Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.

Sobre el Marco regulatorio de Ley Obras Sociales N° 23.660:

-Suma a las Entidades de Medicina Prepaga como integrantes de la Ley 23.660, permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga.

-En referencia a las prestaciones de salud, las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones.

-Establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.

-Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes deberán depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución.

Sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N° 23.661):

-Las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las empresas de medicina prepaga y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas dictadas y regirán por esta ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales.

-La Superintendencia de Servicios de Salud llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro, en el que se inscribirán a las entidades comprendidas en la Ley 23.660.

Sobre el Derecho de libre elección (Decreto N° 504/98):

-Los beneficiarios que inicien una relación laboral podrán elegir al agente del seguro sin la obligación de permanecer un año en la Obra Social que le corresponda por su actividad.

-Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.

Sobre el Marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682):

-Las modificaciones de esta ley solo se aplican a asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador no sea del marco de la Ley de Obras Sociales.

-La Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para fijar valores de cuotas.

-En caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores.

-No se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados.

-No se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores.

Decreto 172/2024: La norma deroga el Decreto 343/2023 y modifica con el presente y faculta a los agentes del Seguro de Salud (Leyes N° 23.660 y 23.661) a realizar convenios con los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en lo concerniente al pago de las prestaciones. Lo pueden hacer a través de la autoridad jurisdiccional que corresponda, o en forma individual. A su vez, los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deben estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), para poder realizar dichos convenios. Los convenios serán un acuerdo libre entre partes, estableciendo sus propias pautas sobre el tipo de prácticas, codificación, valores, facturación, pago y resolución de controversias.  

viernes, 19 de enero de 2024

Covid Refuerzo 2024

 


Los casos de COVID en Argentina han aumentado en el ultimo mes
el ministerio de Salud de CABA recomienda la aplicacion del refuerzo.

viernes, 12 de enero de 2024

Economías Regionales y el DNU

 Economías Regionales y el DNU

Cabe destacar que el DNU 70/23 y el proyecto de ley ómnibus menciona a las Economías Regionales en distintos aspectos, pero recordemos que no hay normativa alguna hasta el presente que las defina. Pero sí tenemos claro que las economías regionales representan el 63% los productores nacionales, siendo más de 155.000; dan trabajo genuino en forma directa a más de 620.000 jornaleros por año; y, además, poseen una capacidad de exportación -tomando en cuenta los 31 complejos agroindustriales-, excluyendo a los biocombustibles, del orden de los 7.500 millones de dólares. Ese valor podría llegar a duplicarse si en el mediano plazo se tomara el camino correcto reduciendo la presión tributaria, eliminando la burocracia y permitiendo hacer lo que el productor sabe hacer, flexibilizar la contratación laboral y generar reglas claras a largo plazo, que permitan generar un ambiente favorable para llevar a cabo nuestras gestiones comerciales.

Fuente: CAME