viernes, 5 de abril de 2024

Se extiende plazo para repatriación de activos

 

Extendieron el plazo para la repatriación de activos con pago reducido de Bienes Personales
Mediante el Decreto 281/2024 se facilita el acceso a alícuotas reducidas en la declaración fiscal de 2023 que finalizaba este mes y se amplía hasta el 30 de abril. Así, se otorga un mes más para adherirse a los beneficios del régimen de repatriación de activos del exterior bajo el régimen del Impuesto sobre los Bienes Personales que, originalmente, finalizaba el 31 de marzo de 2023.

La medida busca facilitar el acceso a alícuotas reducidas en la declaración del período fiscal 2023. Es importante destacar que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales deben presentarse a mediados de junio de 2024.

Los activos financieros en el exterior comprenden moneda extranjera en bancos foráneos, participaciones en entidades extranjeras, derechos en fideicomisos o fundaciones privadas en el exterior, y otros instrumentos financieros. No se incluyen bonos argentinos o ADR de empresas argentinas depositados fuera del país.

Para beneficiarse de alícuotas reducidas, los fondos repatriados deben permanecer en la cuenta hasta el 31 de diciembre del año de repatriación. Estos pueden destinarse a la venta en el mercado de cambios oficial o invertirse en fideicomisos de inversión productiva y fondos comunes de inversión regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), sin afectar el beneficio fiscal.

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