viernes, 5 de abril de 2024

Monotributo: se establecen modalidades de pago y condiciones excepcionales para períodos diferidos

 

Monotributo: se establecen modalidades de pago y condiciones excepcionales para períodos diferidos
Por medio de la Resolución General 5491/2024, la AFIP estableció la forma en la que los pequeños contribuyentes del régimen simplificado, encuadrados en las categorías A, B, C y D, deberán realizar el pago del componente impositivo de los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

En consideración a la Resolución General N° 5411 y el Decreto N° 438/2023 que prorrogaron el vencimiento del pago del impuesto integrado para los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024, la AFIP ha determinado que dicho pago deberá realizarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

El procedimiento, según lo establece la Resolución General 1778, permitirá a los contribuyentes acceder al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" o "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", así como también al Portal Monotributo, utilizando su clave fiscal.

En caso de que la generación del VEP se realice desde el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", los contribuyentes deberán seleccionar la opción "Nuevo VEP" y completar los datos requeridos bajo los Grupos de Tipos de Pagos «Monotributo» y Tipo de Pago "Monotributo – Pago Ajustes", utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

Por otra parte, los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo, podrán cumplir con esta obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la misma relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

En cuanto al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, la resolución establece condiciones excepcionales para el año calendario 2024.

De acuerdo a la normativa, se considerará cumplido este requisito cuando los pequeños contribuyentes hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos diez períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en la Resolución General 4309. Las modalidades de pago son débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

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