El Centro Comercial Colegiales esta compuesto por comerciantes, vecinos y profesionales del barrio. Desarrollamos actividades en las áreas de comercio e industria, cultura, educación, mantenimiento barrial y seguridad
miércoles, 25 de marzo de 2015
domingo, 22 de marzo de 2015
Jornada Políticas de Desarrollo Industral "PYME"
9 de Abril de 2015
Hotel Sheraton de Buenos Aires
Hotel Sheraton de Buenos Aires
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), a través de sus sectores de CAME Industrial y la Federación Argentina de Parques Industriales, tiene el agrado de invitarlo a usted a participar de la jornada“Políticas de Desarrollo Industrial PYME”, que se llevará a cabo el próximo 9 de abril del corriente en el Salón Retiro del Hotel Sheraton de Buenos Aires, sito en San Martín 1225 (CABA).
El encuentro contará con la presencia de los equipos técnicos económicos de tres precandidatos presidenciales. Estos son:
- Lic. Rogelio Frigerio, representando al equipo técnico del Ing. Mauricio Macri.
- Lic. Miguel Peirano, representando al equipo técnico de Sergio Massa.
- Lic. Miguel Bein, representando al equipo técnico de Daniel Scioli.
Durante la Jornada se tratarán los siguientes temas:
1. Política de Desarrollo Industrial PYME. Matriz productiva / Parques Industriales.
2. Competitividad / Costo Argentino
3. Administración comercio
4. Política Fiscal e Impositiva
Agenda
2. Competitividad / Costo Argentino
3. Administración comercio
4. Política Fiscal e Impositiva
Agenda
13.00 horas: Acreditación / Cocktail
14.00 horas: Acto de apertura
18.00 horas: Cierre y Coffee Break
14.00 horas: Acto de apertura
18.00 horas: Cierre y Coffee Break
Para inscribirse, haga clic aquí
Buenos Aires, 13 de marzo de 2015
martes, 10 de marzo de 2015
OBLIGACIÓN DE POSNET:
OBLIGACIÓN DE POSNET: NOTA ENVIADA AL DR. ECHEGARAY
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de 2015.
Señor Administrador Federal
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Dr. Ricardo ECHEGARAY
Presente
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud., por medio de la presente, en relación a la toma de conocimiento de las fiscalizaciones e inspecciones que desde hace unos meses atrás viene realizando esa Administración Federal a fin de verificar el cumplimiento del Decreto 1387/2001, por el cual, el entonces Presidente y su Ministro de Economía, impusieron a los comercios la obligación de aceptar como medios de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, lo que importa la obligatoriedad de contratación del servicio de Posnet u otro similar.
En relación a dicha norma, así como de los Decretos 1402/2001 y 1548/2001, y Resoluciones AFIP que los reglamentan, dictados como consecuencia de la delegación de facultades legislativas autorizadas por la Ley 25.414, sostenemos que sin perjuicio de su vigencia y validez, la AFIP no posee facultades para modificar los términos y alcances de los Decretos dictados en el marco de las facultades legislativas delegadas.
Es por ello que debe señalarse especialmente que las resoluciones analizadas no preveían al momento de su sanción ningún tipo de penalidad por el incumplimiento de la obligación de aceptación de tarjetas de débito. Por el contrario, aquellas resoluciones facultaban al Ministerio de Economía a establecer incentivos y promociones que estimulen la utilización de las tarjetas de débito como medio de pago (cfr. Art. 4º del Decreto 1402/2001), por lo que la eventual imposición de sanciones o multas a aquellos comercios que no acepten dicho medio de pago, podría ser atacado de nulidad e ilegalidad.
Esta conclusión se fundamenta en el hecho de que la delegación de facultades legislativas impide al PEN dictar leyes de carácter tributario y penal (art. 99 inciso 3º Constitución Nacional). Con el mismo criterio, la Corte Suprema consideró que en virtud del sistema representativo republicano de gobierno adoptado por la Constitución (art. 1º) – basado en el principio de la división de poderes – el Congreso no pude delegar en el Poder Ejecutivo o en reparticiones administrativas la total configuración de delitos ni la libre elección de las penas; de lo contrario, se configuraría un supuesto de delegación de facultades indelegables.
Por lo expuesto, esta Confederación Argentina de la Mediana Empresa – CAME – sostiene que esa Administración Federal sólo puede obligar a los comerciantes a instalar terminales electrónicas y aceptar el pago mediante la utilización de tarjetas de débito, con el establecimiento de incentivos y promociones que estimulen laaceptación de ese medio de pago.
Por ello, la CAME se pone a vuestra disposición a fin de analizar aquellos incentivos y promociones que estimulen el uso de la tarjeta de débito como medio de pago, solicitando a Ud. la no imposición de sanciones a aquellos comerciantes que a la fecha no cuenten con dicho medio de pago.
Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente.
JOSÉ A. BERECIARTÚA | OSVALDO CORNIDE |
Secretario General | Presidente |
jueves, 5 de marzo de 2015
REGISTRO DE HORAS EXTRAS EN LIBRO RUBRICADO
Asociación
Civil Comerciantes-Vecinos-Profesionales del Barrio de Colegiales
www.centrocomercialcolegiales.com
Normas
y leyes de comercio en : centrocomercialcolegiales.blogspot.com
REGISTRO DE HORAS EXTRAS EN LIBRO
RUBRICADO - OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEADOR EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Según lo dispuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
informamos los pasos para cumplir con el registro de horas extras como lo exige
la normativa vigente, teniendo en cuenta que la falta de cumplimiento de la
obligación de asentar las horas suplementarias de los trabajadores, podría
generar la aplicación de multas para el empleador.
La Ley 11.544, en su artículo 6, inciso c, dispone que los empleadores
deben llevar un registro con todas las horas
suplementarias de trabajohechas efectivas a mérito de lo dispuesto por los
Arts., 3, 4 y 5 de la misma ley.
Se debe contar con un libro en el que se detalle la
cantidad de horas extras que realiza mensualmente el
trabajador, exigencia que no suelen cumplimentar los
empleadores muchas veces por desconocimiento, lo que genera
posteriormente inconvenientes con las pericias judiciales o inspecciones del
Ministerio de Trabajo. Este libro de horas extras es un libro distinto al libro
de sueldos del Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta obligación de llevar el libro de horas
suplementarias que fija el Art. 6 de la ley 11.544, se extiende a todo
el país, ya que está dispuesto además por una Ley Nacional.
Ahora bien, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha dado un paso
más, ya que mediante la Disposición 969/DGEMP/14, que modifica la Disposición
Nº 263/03, además de tener el empleador la obligación dellevar
este libro de horas suplementarias, se ha incorporadoobligatoriamente al
listado de documentación a rubricar, la Rúbrica del Libro de Horas
Suplementarias, lo cual deberá aplicarse a todo el personal que realice
horas extras y cuya prestación de tareas sea en la Ciudad autónoma de Buenos
Aires, a partir del 01 de Enero de 2015.
Para tal fin, se debe rubricar dicho libro obligatoriamente en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y solicitar turno ingresando al sitio
correspondiente del Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección
General de Empleo.
Asimismo, deberá presentar una nota solicitando la rúbrica del libro
de horas suplementarias conforme lo establece la ley 11.544 en su
artículo 6, inciso c, debidamente certificada por Banco o Escribano Público. De
la misma debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la normativa
aplicable, domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, formulario 931 y CUIT de la
empresa.
En caso de poseer rúbrica, deberá adjuntar además la copia de la última
hoja madre expedida por la autoridad competente, y la misma deberá ser
suscripta por el titular o representante de la empresa.
El contenido mínimo que deberá tener el libro al que hace mención la
Disposición 969/DGEMP/14, es el siguiente:
1) Nombre y Apellido del Trabajador
2) CUIL del Trabajador
3) Jornada Laboral - desde y hasta -
4) Salario
5) Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día - lunes a domingo -
6) Horario de la Hora Extraordinaria - desde y hasta -
7) Cantidad o Unidades
8) Incremento - porcentaje: 50% o 100%.-
9) Valor de la Hora
10) Valor de la Hora Extra
11) Monto Liquidado
12) Total de Horas y Total Abonado
1) Nombre y Apellido del Trabajador
2) CUIL del Trabajador
3) Jornada Laboral - desde y hasta -
4) Salario
5) Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día - lunes a domingo -
6) Horario de la Hora Extraordinaria - desde y hasta -
7) Cantidad o Unidades
8) Incremento - porcentaje: 50% o 100%.-
9) Valor de la Hora
10) Valor de la Hora Extra
11) Monto Liquidado
12) Total de Horas y Total Abonado
Reiteramos que la obligación de rubricar el libro es exclusivamente
aplicable para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que si bien la Ley
11.544 en su Art. 6º dispone la obligación de llevar un libro de horas extras,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige a partir del 1º de enero de 2015 el
cumplimiento de esta obligación.
En definitiva, los empleadores con trabajadores en otras jurisdicciones
podrán continuar con el libro sin necesidad de rúbrica, pero los empleadores
con trabajadores en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán llevar
obligatoriamente el libro rubricado.
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