viernes, 27 de enero de 2012

INSCRIPCIÓN DE VIDEOCÁMARAS, LEY 3998

Ley 3998 - Se modifica la Ley N° 2602 (Videocámaras - Poder Ejecutivo – Regulación)


Buenos Aires, 10 de noviembre de 2011
Publicación en el B.O.: 09/01/2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 14 de la Ley 2602, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14.- Garantías.

a. La existencia de videocámaras, así como la autoridad responsable de su aplicación, debe informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente, excepto orden en contrario por parte de autoridad judicial.

b. Toda persona interesada podrá ejercer, ante autoridad judicial competente, los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura, acreditando los extremos alegados.

c. La autoridad de aplicación deberá publicar en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los puntos en los cuales se instalen videocámaras".

Art. 2º.- Incorpórase como Artículo 18º bis de la Ley 2602, el siguiente texto: "Artículo 18º bis: Los titulares de establecimientos privados que posean cámaras de videovigilancia tipo domo o de tecnología similar que capten imágenes exclusivamente del espacio público, deberán proceder a inscribirse en un registro creado a tal efecto por la autoridad de aplicación. Dichas cámaras serán susceptibles de formar parte de la red de cámaras de videovigilancia perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuando la autoridad de aplicación así lo requiera".

Art. 3º.- Incorpórase como Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 2602, el siguiente texto: "Cláusula Transitoria Segunda: Los establecimientos privados alcanzados por la obligación emanada del artículo 18 bis de la presente ley, tendrán un plazo de un (1) año contados a partir de la creación del registro para inscribirse en el mismo".

Art. 4º.- Agrégase como artículo 11.1.16 bis del Libro II "De faltas en particular", Sección 11ª, Capítulo I "Servicios de Vigilancia" del Anexo I de la Ley 451, el siguiente texto:
"Art. 11.1.16 bis. FALTA DE INSCRIPCIÓN DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA: El titular del establecimiento privado que posea sistema de video vigilancia, domo o similares, que capte imágenes del exterior y que no cumpliera con la inscripción en el Registro especial que prevé la legislación, es sancionado/a con multa de 250 a 2500 unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento".

Art. 5º.- Comuníquese, etc.

Fdo.: Moscariello – Pérez

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2343/98, certifico que la Ley Nº 3998 (Expediente Nº 2101026/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 10 de noviembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de diciembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese.

Fdo.: Clusellas 

jueves, 26 de enero de 2012

Nuevas regulaciones en materia de importaciones

Nuevas regulaciones en materia de importaciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 3255/2011 (BO 23/01/2012), que obliga a presentar una declaración jurada anticipada de productos importados a partir del 1º de febrero. Esta Resolución es complementaria de la RG 3252/2011.
En su artículo primero establece como “Ventanilla Única Electrónica el régimen de declaración anticipada electrónica denominado Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”.

La disposición es “a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior”.

En su artículo segundo establece que los organismos gubernamentales que adhieran al DJAI “deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las 72 horas de la oficialización de dicha declaración”.
Ese plazo “podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite” agrega e indica que “trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación”.

De lo contrario, se añade que “en caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo”.

El artículo tercero ratifica que la medida “entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2012, inclusive”, aunque “sus disposiciones no serán de aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8º de la Resolución General 3252 o que cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada precedentemente”.

En el anexo de la nueva resolución se detallan los requisitos que tendrán que cumplimentar los importadores y se establece quiénes están exentos de presentar la declaración jurada anticipada.
Además, se indica que la DJAI tendrá una vigencia de 180 días desde su oficialización, que serán prorrogables; que su estado podrá ser consultado a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA) y que las declaraciones que se estén totalmente afectadas por importaciones a consumo pasarán a estado “cancelada”.

En tanto, están alcanzadas en el listado de excepciones aquellas que se relacionen con el régimen de reimportación, importación o exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias, donaciones, muestras, franquicias diplomáticas, importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, courier, envíos postales, envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1º de febrero y planta llave en mano aprobadas previo a esa fecha.
Buenos Aires, 24 de enero de 2012

lunes, 2 de enero de 2012

VISION – MISSION - OBJETIVES (versión en ingles)


VISION – MISSION - OBJETIVES

MISSION:

Civil Association Colegiales Neighborhood is a neighborhood association nonprofit dedicated to  improve the quality of life for its residents, through solving problems of insecurity, neighborhood maintenance, deficiencies and / or failures in education and    culture, neighborhood identity, social education for democracy, unemployment and participation.
The membership of this Association to the Federation of Commerce and Industry of the City of Buenos Aires, (FECOBA) aims to integrate a greater number of merchants, industrialists and professionals in the neighborhood, which will benefit directly by the actions that FECOBA , (Federación de Comercio de Industria de la Ciudad de Buenos Aires) traditionally held in the City.

VISION:

Our vision is to integrate the different actors in the neighborhood: merchants, industrialists and professionals in order to built a neighborhood whose members participate in a coordinated way, to transform people into citizens, preserve and transmit the values ​​that make the "middle class" : education through school and family, prosperity and progress through work, quality training for a better employability, respect for life itself and for others, social awareness which leads to a better quality of life.

OPEN AIR MALL
”in support of retail and neighborhood.

Why strengthen our open air mall?

The 80 % of our merchants live and work in our neighborhood. The 15% of them are the second generation living in our neighborhood, they love it and they are willing of participate. The retail commerce is a great tool of communication of our activities.

OBJECTIVES:

● Integrate retail, professional, industrial and neighbors on the same objectives
● Building the tourist and commercial hub Colegiales - Palermo neighborhoods
● Implement a trade school in the district, aimed at the industry.
● Provide training in the area of ​​marketing plans and cooperative assistance
● Expand and improve the existing job market
● Support youth annual projects
● Grouping women's organizations working in the neighborhood on common goals.
● Participate in Buenos Aires Government maintaining programs ,its control and monitoring
● Contribute to the design and implementation of crime prevention plans in the neighborhood.




OUR PRINCIPLES:

We lead by example
We work together
We respect people
We analyze the facts and offer our opinion
We communicate honestly and openly
We are committed to the community

But mainly, we act with integrity for a better quality of life for our neighbors.

OUR GOAL:

"For a better quality of life for our neighborhood "