miércoles, 24 de marzo de 2021

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

 Desde el Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), les informamos que, a partir del viernes 26 de marzo, las empresas enmarcadas en la antigua Ley de Software podrán inscribirse o ratificar su adhesión para acceder a los beneficios del Registro Nacional de la Promoción de la Economía del Conocimiento. Este será destinado a Mipymes, grandes empresas, asociaciones, cooperativas y otras instituciones que realicen actividades de la economía del conocimiento. Para las micro empresas con antigüedad menor a 3 años o que no cuenten con ninguna facturación, únicamente tendrán como requisito realizar alguna de las actividades del sector.

Beneficios del Régimen:

  • Bono para pagar impuestos nacionales correspondiente al 70% de las contribuciones patronales sobre el personal dedicado a las actividades promovidas. El descuento será del 80% para las empresas que a partir de su inscripción contraten:
    • Mujeres y disidencias.
    • Personas con posgrado en ingeniería, ciencias exactas o naturales.
    • Personas con discapacidad.
    • Residentes de zonas desfavorables o de menor desarrollo relativo.
    • Beneficiarios de planes sociales.

Adicionalmente, sólo las empresas exportadoras podrán utilizar el bono para pagar el Impuesto a las Ganancias.

  • Descuento de hasta el 60% del Impuesto a las Ganancias, según el tamaño de empresa.
  • Exención del pago de derechos de exportación para las empresas del sector servicios.

Necesitarán, además, acreditar que un 70% de la facturación total proviene de la economía del conocimiento o demostrar que estas actividades son incorporadas transversalmente a sus procesos productivos.

Para acceder a los beneficios, las empresas deberán cumplir 2 de estas condiciones:

  • Certificar calidad en los productos, servicios o procesos bajo una norma conocida para ese fin o mediante la acreditación de un plan de mejora continua.
  • Invertir en capacitación o investigación y desarrollo de la Economía del Conocimiento.
  • Exportar bienes o servicios de la Economía del conocimiento.

Y, los siguientes requisitos formales:

  • Estar constituido como persona jurídica.
  • Estar inscripto en el RUMP.
  • No tener deudas fiscales, previsionales, laborales ni gremiales.
  • Tener CUIT y clave fiscal nivel 3 en AFIP.
  • Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.

Los beneficios van a estar vigentes por 10 años y se deberá validar la inscripción en el Registro cada 2 años y realizar presentaciones anuales para acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos para ser beneficiario del Régimen.

lunes, 22 de marzo de 2021

Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE)

 Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que el Gobierno nacional creó el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE) , a través de la Resolución 237/2021 de la Secretaría de Comercio Interior (BO 17 de marzo de 2021).


El SIPRE establece un régimen que exige a las grandes empresas de diferentes rubros a presentar, ante la Secretaría de Comercio, los detalles de volúmenes de la mercadería producida y vendida, stock de los productos y precios de venta vigentes que se ofrecen a los comercios mayoristas y minoristas.

Dicha presentación será mensual (entre los días 1 y 10 del mes calendario, pudiendo hacer modificaciones entre los días 11 y 15 del mes correspondiente), online y con carácter de declaración jurada . Esta información no será publicada , y sólo será utilizada como efectos de planificar políticas en esa materia.

Así, la primera presentación deberá realizarse entre el 1 y 10 de abril próximo, informando lo referente a los meses de enero, febrero y marzo.

En principio, este sistema informativo alcanza a Alimentos, Bebidas y Artículos de Higiene y Limpieza; Química y Petroquímica, Construcción y Electro .

Para medir el tamaño de las empresas, se tomará el parámetro de facturación anual incluido en la
Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y su modificatoria, que establece un monto de $ 965.460.000 para el sector de construcción; $ 2.602.540.000 para el sector comercio y 2.540.380.000 para la actividad industrial ( Resolución 69/2020 SEPYME ).

martes, 16 de marzo de 2021

Mujeres que dejan Huella - Organizo el GCBA - 8 de Marzo

 8 de marzo Dia de la Mujer


 Las Comunas 1 y 13 homenajeron a un grupo de Mujeres representativas de sus distritos el 8 de Marzo

En la Comuna 13 recibieron esta distincion En la Foto: Florencia Scavino, presidente de la Comuna 13. Marcia Hashiba, presidente de la Asociacion civil de comerciantes, vecinos y profesionales de Colegiales



DERECHOS DE EXPORTACIÓN: ALÍCUOTA 0%

 

DERECHOS DE EXPORTACIÓN: ALÍCUOTA 0% PARA EXPORTACIONES INCREMENTALES
DE DETERMINADOS BIENES CONSIGNADOS EN LA NCM
A través del Decreto 150/2021 el Poder Ejecutivo Nacional fijó en cero por ciento (0%) la alícuota del Derecho de Exportación para las exportaciones incrementales de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común Del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II de la mencionada norma, en términos de su valor FOB y realizadas por cada exportador hasta el 31 de diciembre de 2021 considerando como período base, el año 2020.

De esta manera, las mercaderías alcanzadas por la norma no abonarán ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la establecida por la misma.

Cabe destacar además, que se oficializó la baja del impuesto a las exportaciones de vehículos 0km por lo cual, a partir de esta medida, las terminales automotrices que superen en 2021 los niveles de venta de 2020, no pagarán retenciones.

miércoles, 3 de marzo de 2021

CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD

 

CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD
Informamos que mediante el Decreto 69/2021 (BO 26 de febrero de 2021), fue publicado el texto ordenado del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IVA Régimen de devolución aplicable a inversiones en bienes de uso

 

MPUESTO AL VALOR AGREGADO
Régimen de devolución aplicable a inversiones en bienes de uso
Pautas excepcionales para la tramitación de las solicitudes correspondientes al 2020
Norma complementaria de la 
Resolución General AFIP 4581/2019

 
Se establece que las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles, en el marco del régimen establecido por el primer artículo sin número agregado a continuación del Art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997), correspondientes al año 2020, tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General AFIP 4581/2019 con las pautas excepcionales previstas.
 

Resolución General AFIP 4937/2021 

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: DEDUCCIONES ANUALES PARA EL PERÍODO FISCAL 2020

 

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
 DEDUCCIONES ANUALES PARA EL PERÍODO FISCAL 2020
Recordamos que hasta el 31 de marzo de 2021 los empleados en relación de dependencia tienen tiempo de presentar el Formulario 572 Web a sus empleadores, con el detalle de las deducciones anuales para efectuar la liquidación del año 2020.
 
Podrán agregar las percepciones 35% que cobró la AFIP por los consumos en tarjeta en dólares y compra de dólar ahorro en bancos.

AFIP PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE EMBARGOS Y EJECUCIONES FISCALES A LAS PYMES

 

AFIP PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE EMBARGOS 
Y EJECUCIONES FISCALES A LAS PYMES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Resolución General AFIP 4936/2021