miércoles, 28 de octubre de 2020

Requisitos apertura salones internos gastronómicos en Ciudad de Buenos Aires

Requisitos apertura salones internos gastronómicos en Ciudad de Buenos Aires

Los salones de los restaurantes de ocuparan hasta el 25% de su capacidad.

Se debera presentar una delaración jurada en la AGC (por TAD) firmada por un profesional que debera regirse segun la capacidad de renovación de aires. el plano debe contener las medidas del salon.

- El servicio se realizara con reserva.

- Queda prohibido el autoservicio.

La distancia minima es de 2 m por mesa

- En cada mesa solo podra sentarse un máximo de 4 personas.

-las personas deberan mantener una distancia minima de 2 m en todo momento.

El mail de la AGC es :comunicacion_agc@buenos aires.gob.ar



lunes, 26 de octubre de 2020

Producción de la industria pyme septiembre 2020

 

Producción de la industria pyme. Resultados del mes de septiembre 2020

 
25 de Octubre 2020 | 10:04
 
 

La producción de las Pymes Industriales cayó 6,9% en septiembre 2020 frente a igual mes del año pasado. El lento aumento del consumo interno, sumado a los mayores controles a las importaciones, van recuperando los pedidos de producción.

Las industrias trabajaron en el pasado mes con una capacidad instalada de 62,5%, niveles similares a los de agosto, y levemente por encima de septiembre del 2019 (61,8%). El exiguo incremento anual en el uso de la capacidad instalada, en un contexto de caída de la producción, se explica por el achicamiento que se fue generando en el sector industrial frente a las necesidades de liquidez y al nuevo contexto sanitario.

En los primeros nueve meses del año, la industria pyme acumula una baja anual de 19,3%.

Como dato positivo, en septiembre hubo dos sectores con subas anuales en sus niveles de fabricación: Productos de caucho y plástico (+4,6%), cumpliendo tres meses consecutivos en alza de esa actividad y Productos electrónicos e Informática, donde la elaboración subió 1,8% anual, especialmente impulsada por artículos informáticos. Este rubro fue un refugio frente a la suba del dólar blue, lo que elevó la demanda, sumado a menores importaciones.

El rubro con mayor declive anual continuó siendo Calzado y Marroquinería donde la demanda es completamente escasa y descendió 36,7%. Incide la cuarentena, donde el desgaste de calzado fue muy bajo, tanto en el de vestir como deportivo, y que en este momento las familias no lo están considerando una prioridad. El ramo escolar, que siempre fue un demandante constante, también se desactivó este año.

Los datos surgen de la Encuesta Mensual Industrial de CAME entre 300 industrias pymes de todo el país. El Índice de Producción Industrial Pyme (IPIP) se ubicó en 66,3 puntos en septiembre.


martes, 20 de octubre de 2020

Validez de reuniones de Directorio de asociaciones civiles y sociedades resolucion Gral 11/2020

 

Sociedades, asociaciones civiles y fundaciones
¿Son válidas las reuniones online de directorio y asamblea?
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Inspección General de Justicia (IGJ), a través de la Resolución General 11/2020, habilitó la celebración de reuniones a distancia para las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones siempre que su estatuto prevea mecanismos para su realización, tanto del órgano de administración como el de gobierno, utilizando los medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice los requisitos fijados en dicha resolución según de la entidad que se trate.
 
En caso de no estar en el estatuto, se debería efectuar mediante acta de directorio convocando a asamblea para la aprobación de la incorporación de dicha modalidad modificando el estatuto; de esta forma también se podría realizar online.
 
En igual sentido, la Comisión Nacional de Valores, a través de la resolución general 830/2020, lo permite para las entidades sujetas a su contralor.

Nuevas líneas de financiamiento para MiPymes

Nuevas líneas de financiamiento para MiPymes

 El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó un nuevo esquema de líneas de financiamiento para MiPymes destinado tanto a empresas afectadas por las consecuencias de la pandemia como al resto de las MiPymes argentinas que deseen expandir sus procesos productivos.

 
Este esquema contará con tres líneas de créditos:
 
- Línea MiPyme con tasas del 24% disponible obligatoriamente para todas aquellas empresas que tienen beneficios del Programa ATP, las que contarán con el respaldo de FoGAr
 
- Línea para inversión de capital para empresas que adquieran bienes de capital y las del rubro de construcción, con una tasa de interés del 30%
 
- Línea para financiar capital de trabajo, la que tendrá una tasa del 35%
 
El organismo anunció además la creación de una línea especial de créditos para proyectos estratégicos, que serán definidos por un Comité interministerial presidido por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Impulsaran la factura de crédito electrónica para MiPymes - Resolución 103/20

 

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores impulsa la factura de crédito electrónica para MiPymes
Con motivo del dictado de la Resolución 103/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores, el Banco Central de la República Argentina anunció que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán operar las facturas de crédito electrónicas directamente desde los portales y aplicaciones de las entidades financieras, en condiciones similares a la operación de los cheques electrónicos.
 
El nuevo esquema funcionará a través de las plataformas de las entidades financieras, que deberán adecuar sus sistemas e inmediatamente después de su aceptación cada factura aparecerá disponible en el Home Banking para que la empresa pueda descontarla en los bancos, compañías de seguro o fondos de inversión, enviarla para su negociación en los mercados autorizados por la CNV o presentarla al cobro a la fecha de vencimiento.
 
En tal sentido, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) implementa el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con el fin de fomentar la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de facturas de crédito electrónicas MiPymes y, a tal fin, el organismo deberá diseñar, desarrollar y poner operativo el sistema, con las siguientes limitaciones:
 
- Otorgar al emisor la facultad de optar entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la CNV o el envío al sistema que implemente el BCRA.
 
- Registrar la expresión de voluntad del vendedor o locador al momento de emisión de la factura de crédito electrónica MiPyMEs en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes.
 
- El emisor puede modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación del instrumento.
 
- El deudor debe, al momento de aceptación expresa, indicar como modalidad de pago un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria.

AFIP prorrogó la feria fiscal

 

 AFIP prorrogó la feria fiscal hasta el 25 de octubre
 Resolución General 4835/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el próximo 25 de octubre. La medida alcanzará a las determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos.
 
Asimismo, durante la vigencia del aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos. La resolución contempla entre los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas, es decir a aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan online.
 
Quedan exceptuados de la feria fiscal los procedimientos que realiza el organismo recaudador por precios de transferencia, así como también aquellas fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre cuentas de argentinos en el exterior.
 
La medida no suspenderá las acciones de la AFIP, aunque durante su vigencia quedaran en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo

Reunion Consejo Economico y Social.

 Reunion Consejo Economico y Social, 10 puntos de encuentro.

Ministros Matias Kulfas, Ministerio de Desarrollo Productivo y y Minuistro Claudio Moroni, Ministerio de Trabajo.

Primera reunión del Consejo Económico y Social, conducida por los ministros de Desarrollo Productivo y de Trabajo de la Nación, Matías Kulfas y Claudio Moroni, respectivamente y que contó con la participación de numerosos empresarios y dirigentes sindicales.

En el marco del encuentro los funcionarios presentaron el documento “El desarrollo productivo en la Argentina postpandemia”, que incluyó los 10 puntos del acuerdo para la reactivación productiva del país:

  1. Necesitamos exportar más.
  2. Ningún sector productivo sobra, todos son necesarios.
  3. El mercado interno vs mercado externo es una falsa antinomia
  4. No hay futuro sin políticas productivas que fomenten la creatividad y la innovación.
  5. Ninguna política productiva será sustentable si no contempla la dimensión ambiental.
  6. Una macroeconomía estable es necesaria para el desarrollo productivo y la creación de empleo de calidad.
  7. No bajaremos la pobreza ni la desigualdad sin un Estado que promueva la inversión privada y la suba de la productividad.
  8. Una buena política productiva debe reducir la brecha de género.
  9. La apertura comercial no es un fin en sí mismo, sino una herramienta que debe ser utilizada de manera inteligente.
  10. Toda política de desarrollo productivo debe ser una política de desarrollo regional.

martes, 13 de octubre de 2020

Refinanciación de tarjetas

 

REFINANCIACIONES DE TARJETAS
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A7130, estableció que los saldos por tarjetas de crédito impagos entre el 13 y el 30 de abril, y entre el 1 y el 30 de septiembre, deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo.
 
Para el resto de las financiaciones, los bancos deberán incorporar las cuotas impagas correspondientes a los vencimientos que operen entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

Por otro lado, el organismo estableció que las entidades financieras deberán otorgar los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, a tal efecto, fija una serie de recaudos referidos a dicha financiación.
 
En cuanto al mercado de capitales, determinó que se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas y mercados autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado registrados ante la CNV.

Inscripcion como proveedor del GCBA

 

INSCRIPCIÓN PARA SER PROVEEDOR DEL 
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que las micro, pequeñas y medianas empresas pueden inscribirse en el “Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores” (RIUPP) para formar parte del listado de proveedores del gobierno.
 
A través del sistema 
BAC (Buenos Aires Compras) podrán conocer todas las búsquedas actualizadas y aperturas de procesos de compras de la ciudad, así como también conocer todo sobre compras públicas sustentables.
 
Para mayor información se pueden comunicar al 
Centro de Atención al Usuario BAC.

Firma Digital renovación

 

FIRMA DIGITAL: SE PODRÁ RENOVAR HASTA EL 22 DE OCTUBRE
En el marco de la normativa vigente sobre infraestructura de firma digital remota, administrada exclusivamente por la Secretaría de Innovación Pública, se estableció que hasta el 22 de octubre los suscriptores de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) podrán renovar los certificados de firma digital sin la exigencia de su presencia física.

Asistente Pyme GCBA

 

ASISTENTE PYME
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó un servicio gratuito de contención y consulta con el fin de acompañar a las pequeñas y medianas empresas de la Ciudad en el contexto de la emergencia sanitaria.

Asistente PyME es una iniciativa de orientación e información que busca facilitar el acceso a las herramientas que el Gobierno de la Ciudad ofrece durante la pandemia COVID-19 con el objetivo de ofrecer asesoramiento sobre diferentes temáticas, a saber:
 
  • Créditos para pymes: Se brinda información sobre las líneas de crédito para los sectores afectados por la emergencia sanitaria causada por el coronavirus.
  • Registro Pyme: Permite la inscripción en todos los beneficios impositivos y programas de asistencia para empresas.
  • Programas con beneficios: Acerca datos sobre las medidas tributarias nacionales dispuestas para pymes, facilita acceder al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y al Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
  • Planes de facilidades: Permite conocer la moratoria y los planes de facilidades vigentes que ayudan a cancelar las deudas y promover la reactivación productiva.
 Al mismo tiempo, el programa presenta información específica y actualizada sobre los protocolos de apertura de las diferentes actividades habilitadas. Es decir que permite acceder a la documentación relacionada con las medidas necesarias para garantizar mejores condiciones de prevención del coronavirus en la actividad laboral, según cada rubro.
 
Para mayor información acceder al sitio web 
Asistente PYME.

Convenio de comercio

 


Informe Nro. 113 – 13 de Octubre de 2020
Novedades Contables e Impositivas - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CONVENIO COMERCIO 2020
FECOBA informa que el 7 de octubre pasado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras mercantiles (CAC, CAME y UDECCA), suscribieron el nuevo acuerdo paritario para la actividad mercantil (CCT 130/75).

El acuerdo establece el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de $30.000, no remunerativa y de naturaleza excepcional, que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $5000, cada una de ellas pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y de enero, febrero y marzo de 2021.

La gratificación pactada deberá liquidarse bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020”.

Las respectivas sumas no se incorporan a los salarios básicos de convenio y tienen impacto únicamente en los adicionales de presentismo y antigüedad. No obstante su carácter no remunerativo, sobre las mismas se deberán realizar los aportes sindicales y los aportes y contribuciones a la Obra Social OSECAC.

Para el caso de trabajadores suspendidos por acuerdos en los términos del art 223 bis, dicha suma se pagará de manera proporcional en los mismos términos pactados en los referidos acuerdos.

Simultáneamente, se acordó que, a partir del mes de septiembre de 2020, se incorpore a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $4000 otorgada por el 
Decreto 14/20 y los $2000 otorgados en la revisión de la Paritaria 2019 realizada en febrero pasado.

Para el pago de la contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP), deberán considerarse los incrementos pactados y la fecha de efectivización.

Continúa el aporte de $100 con destino a OSECAC desde octubre 2020 hasta marzo 2021.

Lo pactado tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido. 
OPORTUNIDAD DE AHORRO EN LIQUIDACIÓN DE HABERES
PERSONAL DISPENSADO POR GRUPO DE RIESGO COVID-19
A partir de lo publicado recientemente en su web, el Estudio Nunes y Asociados ha ratificado el criterio establecido desde el inicio de las licencias previstas para los grupos de riesgo del COVID19 es decir, su pago no remunerativo. Dado que se trata de una compensación en dinero al trabajador sin prestación laboral, el Estudio sostenía que no correspondía el pago de cargas sociales sobre el mismo, lo cual fue ratificado recientemente por la normativa vigente.
 
Conforme el 
Decreto 792/2020, los trabajadores de mayor riesgo (mujeres embarazadas, trabajadores de avanzada edad y aquellos considerados en las definiciones de Grupos de Riesgo del Ministerio de Salud), percibirán una asignación no remunerativa equivalente a su salario neto. Deberán seguir haciéndose aportes a la Obra Social y al Instituto de Jubilaciones y Pensiones.
 
Si bien es una solución razonada del encuadre legal de la realidad, este decreto no afecta los salarios de períodos previos a septiembre 2020, inclusive. Su entrada en Vigencia se fija para el 12.10.2020.
 
“Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de sesenta años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
 
Los trabajadores y trabajadoras, así como los empleadores y empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032.”

jueves, 8 de octubre de 2020

COVID-19: empleadores deberán reportar información a la autoridad sanitaria municipal o provincial

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 INSTITUCIONAL 
 

COVID-19: empleadores deberán reportar información a la autoridad sanitaria municipal o provincial

 
08 de Octubre 2020 | 11:51
 
 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 823/2020, estableció que los empleadores, además de acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas infectadas de COVID-19 o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional, deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de la efectiva prestación de tareas de los trabajadores toda situación que encuadre en los supuestos contemplados en el artículo 7° del Decreto 260/2020.

Se firmó la Paritaria de Comercio

 

Se firmó la paritaria de Comercio 2020
La Federación de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa a sus entidades asociadas que en el día de la fecha se ha suscripto el acuerdo de la paritaria mercantil 2020.

La firma del presente acuerdo salarial estuvo a cargo de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), quienes pactaron otorgar a los empleados de comercio la suma de $5000 sobre el sueldo básico más un 20% remunerativo en 4 tramos de 5% cada una, que representaba un aumento del 34% (calculado sobre la categoría Maestranza A).

De este modo, a partir de septiembre de 2020 quedan incorporadas a los salarios básicos de todas las categorías del 
C.C.T. 130/75 la suma de $4.000 otorgada mediante DNU 14/2020, y la suma de $2.000 otorgada mediante acuerdo de Comercio del 27 de febrero del 2020, homologado mediante Resolución ST Nro. 204/2020.

Además, se dispuso el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y de naturaleza excepcional, en la suma igual y uniforme para todas las categorías de un valor de $30.000, que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas, de $5.000, a acreditarse entre los meses de octubre 2020 a marzo 2021 respectivamente.

Esta percepción será abonada bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las 6 cuotas.

Es importante aclarar que el mencionado aporte no será contributivo ni generará contribuciones a los subsistemas de la seguridad social con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75) sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.

De esta manera, para acceder a estos incrementos, el trabajador deberá tener vigente su contrato de trabajo. En caso que el trabajador hubiere ingresado con posterioridad al 1º de octubre de 2020, se le liquidará y saldará de manera proporcional al tiempo trabajado.   
 
Para el caso de empleados que trabajen en tarea discontinua, a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Por otro lado, se acordó además la prórroga del Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. El cual establece que las asignaciones dinerarias, así como también las compensatorias otorgadas en dinero no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Cabe resaltar que el plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1 de octubre de 2020.

martes, 6 de octubre de 2020

Boton de Arrepentimiento

 BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO 

Fecoba informa: La Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, aquellas empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o por teléfono deberán incluir a partir de ahora  un "botón de arrepentimiento" en sus páginas web y en sus aplicaciones.
 
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial y tiene por objetivo posibilitar a los consumidores dar “marcha atrás”, es decir, arrepentirse de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, poder tramitar formalmente la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
 
La norma dispone que el "botón de arrepentimiento" deberá alojarse en la página de inicio del sitio web institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones. El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, evitando todo tipo de duda respecto del trámite seleccionado.
 
Los consumidores tendrán un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.

AUTONOMOS

 AUTONOMOS

La próxima semana comienza a vencer el plazo para el pago de los aportes de los trabajadores autónomos, con los nuevos montos que rigen a partir del período devengado septiembre 2020.
 
Cabe destacar que el incremento de las prestaciones previsionales y la base de cálculo de los aportes fueron oficializados a través del Decreto 692/2020
, que estableciera el incremento del 7,5% en todas las prestaciones y las bases de cálculo de la seguridad social a partir del 1 de septiembre de 2020.

Derecho de Opción a Obra Social

 DERECHO DE OPCIÓN DE OBRA SOCIAL

Se aprobó, mediante la Resolución (SSS) Nº 1216/2020, el procedimiento para el ejercicio del derecho a la libre elección de la obra social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
 
La normativa entrará en vigencia el 16 de octubre próximo para beneficiarios titulares en relación de dependencia, y el 1 de diciembre de 2020 para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.
 
Los beneficiarios podrán tramitar dicha elección a través del aplicativo disponible en el 
sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud que además, deberá estar disponible y fácilmente visible en las páginas web de todas las obras sociales que se encuentren habilitadas para ser elegidas por los beneficiarios

lunes, 5 de octubre de 2020

Como te comunicas con nosotros- Centro Comercial Colegiales

 


Monotributistas NO podrán ser dados de baja por falta de pago

 Monotributistas NO podrán ser dados de baja por falta de pago

Esta medida, que se prorroga desde el mes de marzo, fue decidida “con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes”.

Cabe resaltar que la normativa vigente establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. Es por ello que el organismo resolvió -considerando los efectos del aislamiento en los pequeños contribuyentes-, que septiembre no sea computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

AHORA 12 y 18

 AHORA 12 y 18

El jueves 1º de octubre el Ministerio de Producción de la Nación lanza la nueva edición del Programa Ahora 12, sumando 3 meses de gracia para los planes más largos (Ahora 12 y Ahora 18), de manera que los consumidores que compren durante el mes de octubre empezarán a pagar en enero de 2021, con lo que el consumo se termina de pagar a los 15 y 21 meses, respectivamente. Una compra hecha a principios de octubre se empezará a pagar en enero.

El plan excluye la compra de celulares y además de la novedad de los 3 meses de gracia, limita en un 20% el recargo que pueden cobrar los comercios por sobre el precio de lista. 

Por su parte, el Banco Central amplió el margen que concede a los bancos para liberar encajes no remunerados con el fin de fondear estos préstamos a un costo financiero total de entre el 22% y el 26% anual, según el plazo.

Respecto del recargo que pueden cobrar los comercios, la cuota mensual será de $ 66,33 por cada $1.000 financiados en el caso de los 18 pagos, lo que lleva el pago total nominal en todo el período de financiamiento a $1.194 a lo largo de los 21 meses.

En el caso de las 12 cuotas, se pagan $95,33 por mes para un pago nominal total que terminará siendo de $1.144 a lo largo de 15 meses.

El período de gracia de 3 meses no correrá para los pagos de Ahora 3 y Ahora 6. En esos casos, por cada $1.000 financiados el consumidor pagará 3 cuotas de $343,66 para un pago total de $1.031 y 6 cuotas de $176,83 que suman un total nominal de $1,061.

Las tasas de interés del programa se mantienen sin cambios, y rondan el 22% a casi el 26% anual -de acuerdo al plazo-, en términos de costo financiero total. Se trata de tasas reales negativas, esto es tasas por debajo de expectativas de inflación para los próximos 12 meses, que están en 51,2% según el último Relevamiento de Expectativas de Mercado del Banco Central. Así, en términos financieros, son costos subsidiados para el consumidor.

En cuanto al pago del costo financiero, más allá de los números y límites, el programa Ahora 12 no impide que los comercios y los bancos que financian, tomen medidas para reducir el peso de ese subsidio financiero. El resto del costo financiero depende de la política comercial de cada comercio. 

Asimismo, como el programa indica cuál es el recargo que se puede cobrar por sobre el precio de contado o de lista, los comercios tienen mucho margen de acción para mover ese valor al contado. Es decir, si un comercio decide subir 10%, 20% o el porcentaje que fuera al precio de lista, el programa oficial le permite agregar hasta otros 20% encima de eso a las cuotas.

Más allá de la exclusión de los celulares, el programa incorpora los siguientes rubros:

-Servicios educativos (cursos de idioma, relacionados con informática, deportivos y actividades culturales). No están incluidas las escuelas ni las universidades.

-Servicios de reparaciones (servicio técnico de electrónica y electrodomésticos para el hogar, además de talleres de reparación de autos y motos).

-Servicios de cuidado personal (peluquerías y centros de estética).

-Servicios de instalación de alarmas.

-Servicios de balnearios.

-Servicios de organización de eventos.

Estos bienes y servicios se suman a los ya existentes: alimentos, bebidas, higiene personal y limpieza; medicamentos; perfumería; anteojos; indumentaria; calzado y marroquinería; línea blanca; televisores; pequeños electrodomésticos; computadoras, notebooks y tablets; muebles; colchones; artefactos de iluminación; materiales y herramientas para la construcción; juguetes; libros; artículos de librería; instrumentos musicales; servicios de preparación para el deporte; bicicletas; motos; neumáticos, accesorios y repuestos; turismo; equipamiento médico y máquinas y herramientas.

Finalmente, esta nueva edición permitirá realizar pagos digitales para el Programa Ahora 12 y estará disponible para operaciones con QR, link de pago, Point y tiendas online que cobran con Mercado Pago.

APERTURA SALONES DE FIESTAS PARA ACTIVIDADES GASTRONOMICAS

 APERTURA SALONES DE FIESTAS PARA ACTIVIDADES GASTRONOMICAS

La Agencia Gubernamental de Control (AGC), autorizó con carácter de excepcionalidad la reapertura de Casas de Fiestas Privadas y/o Fiestas Privadas Infantiles, para que las mismas puedan operar como desarrolladores de actividades gastronómicas sin permanencia de público, catalogadas bajo el rubro 1.5 “Alimentación general y Gastronomía”, correspondientes al Anexo II de la Resolución N°84-AGC/19.

Esta medida publicada en Boletín Oficial de CABA el pasado 29 de septiembre a través de la Resolución N° 341/2020, y que alcanza aproximadamente a 800 establecimientos, significa que aquellas empresas pymes de eventos y fiestas infantiles podrán solicitar un permiso especial para efectuar actividades de índole gastronomía, en reemplazo de sus actividades originales, durante el periodo de aislamiento, dando cumplimiento a los protocolos sanitarios vigentes para los establecimientos gastronómicos.

En caso que además deseen adherirse al servicio de mesas y sillas en vía pública deberán solicitar el permiso en la autoridad competente, teniendo en conocimiento que no pueden utilizar terrazas ni patios, a los fines de evitar la desvirtuación del rubro permitido.

Dicho procedimiento será controlado y evaluado por la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la AGC.