martes, 20 de octubre de 2020

Validez de reuniones de Directorio de asociaciones civiles y sociedades resolucion Gral 11/2020

 

Sociedades, asociaciones civiles y fundaciones
¿Son válidas las reuniones online de directorio y asamblea?
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Inspección General de Justicia (IGJ), a través de la Resolución General 11/2020, habilitó la celebración de reuniones a distancia para las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones siempre que su estatuto prevea mecanismos para su realización, tanto del órgano de administración como el de gobierno, utilizando los medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice los requisitos fijados en dicha resolución según de la entidad que se trate.
 
En caso de no estar en el estatuto, se debería efectuar mediante acta de directorio convocando a asamblea para la aprobación de la incorporación de dicha modalidad modificando el estatuto; de esta forma también se podría realizar online.
 
En igual sentido, la Comisión Nacional de Valores, a través de la resolución general 830/2020, lo permite para las entidades sujetas a su contralor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario