BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO
Fecoba informa: La Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, aquellas empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o por teléfono deberán incluir a partir de ahora un "botón de arrepentimiento" en sus páginas web y en sus aplicaciones.La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial y tiene por objetivo posibilitar a los consumidores dar “marcha atrás”, es decir, arrepentirse de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, poder tramitar formalmente la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
La norma dispone que el "botón de arrepentimiento" deberá alojarse en la página de inicio del sitio web institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones. El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, evitando todo tipo de duda respecto del trámite seleccionado.
Los consumidores tendrán un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.
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