martes, 24 de septiembre de 2019

Régimen de regularización de obligaciones tributarias de AGIP vencidas al 31/07/2019 con condonación de intereses y sanciones




Régimen de regularización de obligaciones tributarias de AGIP vencidas al 31/07/2019 con condonación de intereses y sanciones

En la Ciudad Autónoma de Buenos quedó aprobada para el ámbito de la Capital Federal, una
nueva moratoria con beneficios fiscales y planes de regularización de obligaciones tributarias, con condonación de intereses y multas.
 Al respecto, cabe destacar que la reglamentación de los planes de regularización de deudas tributarias aún está pendiente por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
 La normativa establece, para los contribuyentes y/o responsables que se acojan al régimen en cuestión, la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadascon excepción de los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.
 Se extiende hasta el 31/12/2019 el beneficio de exención del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Obligaciones incluidas:
 – Deudas a la AGIP, vencidas al día 31 de julio de 2019, inclusive, o infracciones cometidas a esa fecha.
 Vigencia:
 – El acogimiento al presente régimen podrá efectuarse dentro del plazo que establezca la AGIP en su reglamentación, que no podrá exceder del 31/12/2019, inclusive.
Deudas en gestión judicial:
– Si la deuda se encuentra en gestión judicial, el acogimiento deberá ser por el total de la deuda reclamada en cada juicio.
Levantamiento de embargos:
– Contra el acogimiento del presente régimen, se levantarán las medidas cautelares trabadas, sobre fondos y/o valores actuales o futuros de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja.
Suspensión de acciones penales:
– El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la suspensión de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento, o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme y/o acuerdo de avenimiento homologado.
Requisitos y condiciones para la condonación de intereses y multas:
– Se establece, para los contribuyentes y/o responsables que se acojan al presente régimen, la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadas, con excepción de los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.
– La condonación de las multas formales y/o materiales cometidas hasta el día 31 de julio de 2019, que no se hubieren abonado y no se encuentren con sentencia firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, procede en las siguientes circunstancias:
a. Cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
b. Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción queda condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al día 31 de julio de 2019, inclusive.
c. Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31 de julio de 2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal se cancele al contado, por medio del presente régimen de regularización o por cualquiera de los planes de facilidades de pago vigentes.
d. Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31 de julio de 2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
e. En el supuesto de los agentes de recaudación que se acojan al presente régimen, éstos quedan liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción, siempre que cancelen o hubieren cancelado el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo.
f. En el supuesto de las multas que no se encuentren con sentencia firme y que hubieren sido regularizadas por medio de planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente, la condonación abarca las cuotas no canceladas.
– La condonación de intereses y multas proceden si los contribuyentes y/o responsables regularizan y abonan en su totalidad el capital, multas firmes e intereses no condonados, conforme un plan de hasta ciento veinte (120) cuotas que establecerá la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con las pautas indicadas en el presente.
 
Tipos de planes:
– Las deudas que se regularicen en función al régimen que se aprueba por el presente, podrán cancelarse de la siguiente manera:
a. En un solo pago.
b. En cuotas, bajo el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta ciento veinte (120) cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:


El vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago operará a partir de los noventa (90) días corridos desde su suscripción, de conformidad con la reglamentación.

III – Agentes de Recaudación por tributos retenidos y/o percibidos y no epositados

Los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31 de julio de 2019, podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta treinta y seis (36) cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:


Reformulación de planes vigentes:

– Los contribuyentes y/o responsables podrán reformular los planes de facilidades cuyo estado sea vigente, con la excepción establecida en el inciso d) del Art. 6 de la presente.

En el supuesto de los planes de facilidades de pago vigentes que hubieren condonado intereses resarcitorios y/o punitorios y/o sanciones formales y/o materiales, la reformulación sólo puede ser cancelada en hasta noventa (90) cuotas, debiéndose abonar un pago a cuenta del diez por ciento (10%) y aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), establecerá las formas de la reformulación, como así también las cuotas mínimas y formas de implementación del presente plan.

Reintegro:
No dan derecho a reintegro o repetición las sumas ingresadas en concepto de intereses y multas con anterioridad a la vigencia de la presente ley. 




viernes, 20 de septiembre de 2019

Plan de pagos AFIP

18/09/2019

Plan de pagos

Otorgamos a asociaciones, fundaciones, cooperadoras y entidades religiosas las mismas condiciones de pago que las previstas para las MiPyMES.

NUEVOS SUJETOS ALCANZADOS
Modificamos las disposiciones del plan de pagos que permite cancelar obligaciones vencidas al 15/08/2019 para que, las asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada y entidades religiosas, puedan incluir sus deudas impositivas y previsionales junto con las retenciones y percepciones impositivas.
Se encuentran excluidos de este tipo de plan los ciudadanos alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto N° 1.212.
MEDIDAS CAUTELARES
Además oficializamos que, la suspensión por 90 días corridos de las trabas de las medidas cautelares también incluye a los ciudadanos caracterizados en el “Sistema Registral” como “ Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Para conocer si cumplís con esta condición, ingresá con tu clave fiscal al "Sistema Registral", opción "Consultas" y, dentro de ese menú, "Datos Registrales".
NUEVAS CONDICIONES PARA LOS PLANES
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDAPAGO A CUENTACANTIDAD DE CUOTASTASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTOTOPE DE TASA
- MiPyMEs inscriptas en el registro.
- Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”.
- Entidades sin fines de lucro.(1)
-12060%2,50%
Monotributistas y Autónomos.-12060%2,50%
Planes caducos5%3680%-
Resto de Contribuyentes.5%3680%-
10%4870%-
20%6060%2,50%
(1) Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones Simples, Iglesias, Entidades Religiosas.
VIGENCIA
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación: 18/09/2019

21 de Septiembre - Aniversario del Barrio de Colegiales


domingo, 8 de septiembre de 2019

Se traslada la celebracion del Dia del empleado de comercio


La fecha será el 23 de septiembre y los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada festiva.
Si bien la conmemoración está dispuesta para el día 26 de septiembre –conforme a la Ley 26.541– razones de practicidad llevaron a acordar la modificación para que este año sea conmemorado el 23 del corriente. Por otra parte,este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 23, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.

Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.

jueves, 5 de septiembre de 2019

Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales

Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales

Se reabrió el plan para cancelar obligaciones vencidas desde el 1 de mayo de 2019 hasta 31 de agosto de 2019
 Quienes adeuden el saldo de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo y 31 de agosto de 2019, podrán incluirlos al plan de pagos y cancelarlos junto con los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento, hasta el fecha de presentación del plan, así como las multas.

 
Este plan podrá consolidarse a partir del 2 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2019.
 
Requisitos:
Las DDJJ determinativas de las obligaciones a ingresar al plan deberán estar presentadas
Se debe declarar una CBU propia en el servicio "Declaración de CBU"
Se debe registrar un mail y un teléfono (fijo o celular) en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral"
Pago a cuenta: El pago a cuenta mínimo de todas las categorías será de $ 1.000
 
SIPER A: 25% de la deuda consolidada.

SIPER B: 35% de la deuda consolidada.

SIPER C y D: 50% de la deuda consolidada.
 
Cuotas
 
SIPER A: 3 cuotas.
SIPER B: 2 cuotas.
SIPER C y D: 1 cuotas

Tasa de financiación
 
Personas humanas y sucesiones indivisas: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta días (180), vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 1% nominal anual.
 
Personas jurídicas: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta días (180), vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

Límites en el Mercado de Cambios

Medidas | Límites en el Mercado de Cambios

A través del DNU 609/19 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y la Comunicacion "A" 6770 del Banco Central de la República Argentina, se han implementado medidas tendientes a restringir la operatoria en el mercado de cambios local y que, de acuerdo a lo publicado por el Banco Central, procuran proteger al ahorrista buscando la estabilidad cambiaria.
A continuación, detallamos un breve resumen de las medidas de mayor alcance:
  1. Se podrán cancelar deudas de la Seguridad Social con Títulos Públicos Reperfilados.
  2. Los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus ingresos de divisas en el
    mercado local y para las exportaciones que se realicen a partir del 2 de septiembre de 2019, se deberán liquidar los dólares como máximo, 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities). Por otra parte, las exportaciones oficializadas antes del 2 de septiembre de 2019 deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.
  3. Para los egresos y en cuanto a la compra de divisas en materia de comercio exterior, no rigen restricciones.
  4. Las personas jurídicas residentes podrán comprar divisas sin restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento, pero necesitarán la conformidad del Banco Central de la República Argentina para poder comprar divisas destinadas a la formación de activos externos, precancelación de deudas, giros al exterior, utilidades y dividendos y/o, para realizar transferencias al exterior.
  5. Las personas humanas no tendrán ninguna limitación para comprar hasta USD 10.000 por mes y necesitarán autorización para comprar sumas mayores a ese monto. Las operaciones que superen los USD 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos, ya que no podrán realizarse en efectivo. Tampoco se permite hacer transferencias de fondos de cuentas al exterior por más de USD 10.000 por persona por mes, excepto entre cuentas de un mismo titular: en este caso, no habrá ninguna limitación.
  6. Las personas humanas y jurídicas que no sean residentes, podrán comprar hasta USD 1.000 por mes y no podrán realizar transferencias de fondos de cuentas en dólares al exterior.
  7. Los Bancos podrán extender su horario de atención habitual, de acuerdo a lo autorizado por el Banco Central de la República Argentina.

martes, 3 de septiembre de 2019

Rige el IVA cero para monotributistas y responsables inscriptos

CAME - Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
Confederación Argentina de la Mediana Empresa
60 años de compromiso con las PYMES
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Rige el IVA cero para monotributistas
y responsables inscriptos

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno nacional, a través del Decreto 603/2019, incorporó hoy la rebaja del Impuesto al Valor Agregado a cero a los monotributistas y autónomos, por lo que beneficiará a kioscos y minimercados y a sus clientes.
La administración nacional decidió que se encuentren alcanzadas por una alícuota cero las ventas realizadas a los monotributistas y responsables inscriptos de los productos de la canasta básica alimentaria que se encuentren enmarcados en el inciso B del artículo 1 de la Resolución 220 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo. De esta manera, destacamos que quienes pueden adquirir a dicho beneficio son quienes no superen los montos establecidos a continuación:
Esta medida será aplicada para quienes realicen ventas al por menor en supermercados y minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).
También beneficia a los kioscos, polirrubros y comercios no especializados; comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas; y a aquellos que se dedican a la venta al por menor de productos lácteos.
Asimismo, beneficia a quienes realizan venta al por menor de productos de almacén y dietética; y comercializaición al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza; como así también frutas, legumbres y hortalizas frescas.
Por último, quedan exentos de pagar IVA quienes se dedican a vender pan y productos de panadería; productos alimenticios no clasificados previamente; alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados; entre otros.

Día de la Industria

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