18/09/2019
Plan de pagos
Otorgamos a asociaciones, fundaciones, cooperadoras y entidades religiosas las mismas condiciones de pago que las previstas para las MiPyMES.
NUEVOS SUJETOS ALCANZADOS
Modificamos las disposiciones del plan de pagos que permite cancelar obligaciones vencidas al 15/08/2019 para que, las asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada y entidades religiosas, puedan incluir sus deudas impositivas y previsionales junto con las retenciones y percepciones impositivas.
Se encuentran excluidos de este tipo de plan los ciudadanos alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto N° 1.212.
MEDIDAS CAUTELARES
Además oficializamos que, la suspensión por 90 días corridos de las trabas de las medidas cautelares también incluye a los ciudadanos caracterizados en el “Sistema Registral” como “ Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Para conocer si cumplís con esta condición, ingresá con tu clave fiscal al "Sistema Registral", opción "Consultas" y, dentro de ese menú, "Datos Registrales".
NUEVAS CONDICIONES PARA LOS PLANES
| CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA | PAGO A CUENTA | CANTIDAD DE CUOTAS | TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO | TOPE DE TASA |
- MiPyMEs inscriptas en el registro.
- Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”.
- Entidades sin fines de lucro.(1)
| - | 120 | 60% | 2,50% |
| Monotributistas y Autónomos. | - | 120 | 60% | 2,50% |
| Planes caducos | 5% | 36 | 80% | - |
| Resto de Contribuyentes. | 5% | 36 | 80% | - |
| 10% | 48 | 70% | - | |
| 20% | 60 | 60% | 2,50% |
(1) Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones Simples, Iglesias, Entidades Religiosas.
VIGENCIA
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación: 18/09/2019
Fuente: Resolución General 4580/2019

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