martes, 24 de septiembre de 2019

Régimen de regularización de obligaciones tributarias de AGIP vencidas al 31/07/2019 con condonación de intereses y sanciones




Régimen de regularización de obligaciones tributarias de AGIP vencidas al 31/07/2019 con condonación de intereses y sanciones

En la Ciudad Autónoma de Buenos quedó aprobada para el ámbito de la Capital Federal, una
nueva moratoria con beneficios fiscales y planes de regularización de obligaciones tributarias, con condonación de intereses y multas.
 Al respecto, cabe destacar que la reglamentación de los planes de regularización de deudas tributarias aún está pendiente por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
 La normativa establece, para los contribuyentes y/o responsables que se acojan al régimen en cuestión, la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadascon excepción de los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.
 Se extiende hasta el 31/12/2019 el beneficio de exención del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Obligaciones incluidas:
 – Deudas a la AGIP, vencidas al día 31 de julio de 2019, inclusive, o infracciones cometidas a esa fecha.
 Vigencia:
 – El acogimiento al presente régimen podrá efectuarse dentro del plazo que establezca la AGIP en su reglamentación, que no podrá exceder del 31/12/2019, inclusive.
Deudas en gestión judicial:
– Si la deuda se encuentra en gestión judicial, el acogimiento deberá ser por el total de la deuda reclamada en cada juicio.
Levantamiento de embargos:
– Contra el acogimiento del presente régimen, se levantarán las medidas cautelares trabadas, sobre fondos y/o valores actuales o futuros de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja.
Suspensión de acciones penales:
– El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la suspensión de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento, o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme y/o acuerdo de avenimiento homologado.
Requisitos y condiciones para la condonación de intereses y multas:
– Se establece, para los contribuyentes y/o responsables que se acojan al presente régimen, la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadas, con excepción de los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.
– La condonación de las multas formales y/o materiales cometidas hasta el día 31 de julio de 2019, que no se hubieren abonado y no se encuentren con sentencia firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, procede en las siguientes circunstancias:
a. Cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
b. Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción queda condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al día 31 de julio de 2019, inclusive.
c. Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31 de julio de 2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal se cancele al contado, por medio del presente régimen de regularización o por cualquiera de los planes de facilidades de pago vigentes.
d. Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31 de julio de 2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
e. En el supuesto de los agentes de recaudación que se acojan al presente régimen, éstos quedan liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción, siempre que cancelen o hubieren cancelado el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo.
f. En el supuesto de las multas que no se encuentren con sentencia firme y que hubieren sido regularizadas por medio de planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente, la condonación abarca las cuotas no canceladas.
– La condonación de intereses y multas proceden si los contribuyentes y/o responsables regularizan y abonan en su totalidad el capital, multas firmes e intereses no condonados, conforme un plan de hasta ciento veinte (120) cuotas que establecerá la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con las pautas indicadas en el presente.
 
Tipos de planes:
– Las deudas que se regularicen en función al régimen que se aprueba por el presente, podrán cancelarse de la siguiente manera:
a. En un solo pago.
b. En cuotas, bajo el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta ciento veinte (120) cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:


El vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago operará a partir de los noventa (90) días corridos desde su suscripción, de conformidad con la reglamentación.

III – Agentes de Recaudación por tributos retenidos y/o percibidos y no epositados

Los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31 de julio de 2019, podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta treinta y seis (36) cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:


Reformulación de planes vigentes:

– Los contribuyentes y/o responsables podrán reformular los planes de facilidades cuyo estado sea vigente, con la excepción establecida en el inciso d) del Art. 6 de la presente.

En el supuesto de los planes de facilidades de pago vigentes que hubieren condonado intereses resarcitorios y/o punitorios y/o sanciones formales y/o materiales, la reformulación sólo puede ser cancelada en hasta noventa (90) cuotas, debiéndose abonar un pago a cuenta del diez por ciento (10%) y aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:



La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), establecerá las formas de la reformulación, como así también las cuotas mínimas y formas de implementación del presente plan.

Reintegro:
No dan derecho a reintegro o repetición las sumas ingresadas en concepto de intereses y multas con anterioridad a la vigencia de la presente ley. 




No hay comentarios:

Publicar un comentario