Régimen de regularización de obligaciones tributarias de AGIP
vencidas al 31/07/2019 con condonación de intereses y sanciones
En la Ciudad Autónoma de Buenos quedó aprobada para el ámbito de la Capital
Federal, una nueva moratoria con
beneficios fiscales y planes de regularización de
obligaciones tributarias, con condonación de intereses y multas.
Al respecto, cabe destacar que la reglamentación de los planes de
regularización de deudas tributarias aún está pendiente por parte de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
La normativa establece, para los contribuyentes y/o responsables que
se acojan al régimen en cuestión, la condonación total de los
intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias
regularizadas, con excepción de los agentes de recaudación por
los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.
Se extiende hasta el 31/12/2019 el beneficio de exención del pago del
Impuesto de Sellos a las operaciones de compraventa de automóviles 0
Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos
setecientos cincuenta mil ($750.000), radicados o que se radiquen en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Obligaciones incluidas:
– Deudas a la AGIP, vencidas al día 31 de julio
de 2019, inclusive, o infracciones cometidas a esa fecha.
Vigencia:
– El acogimiento al presente régimen podrá efectuarse dentro del
plazo que establezca la AGIP en su reglamentación,
que no podrá exceder del 31/12/2019, inclusive.
Deudas en gestión judicial:
– Si la deuda se encuentra en gestión judicial, el acogimiento deberá ser
por el total de la deuda reclamada en cada juicio.
Levantamiento de embargos:
– Contra el acogimiento del presente régimen, se levantarán las
medidas cautelares trabadas, sobre fondos y/o valores actuales o futuros de
cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas
a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial
de caja.
Suspensión de acciones penales:
– El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las
acciones penales en curso y la suspensión de la prescripción
penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese
momento, o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la
causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme y/o acuerdo de
avenimiento homologado.
Requisitos y condiciones para la condonación de intereses y multas:
– Se establece, para los contribuyentes y/o responsables que se acojan
al presente régimen, la condonación total de los intereses
resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias
regularizadas, con excepción de los agentes de recaudación por los tributos
retenidos y/o percibidos y no depositados.
– La condonación de las multas formales y/o materiales cometidas hasta
el día 31 de julio de 2019, que no se hubieren abonado y no se
encuentren con sentencia firme a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ley, procede en las siguientes circunstancias:
a. Cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el
acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva
obligación formal.
b. Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza,
susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la
infracción, la sanción queda condonada de oficio, siempre que la falta haya
sido cometida con anterioridad al día 31 de julio de 2019, inclusive.
c. Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones
sustanciales devengadas al día 31 de julio de 2019, quedan condonadas de
oficio, siempre que la obligación principal se cancele al contado, por
medio del presente régimen de regularización o por cualquiera de los planes
de facilidades de pago vigentes.
d. Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones
sustanciales devengadas al día 31 de julio de 2019, quedan condonadas de
oficio, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha
fecha.
e. En el supuesto de los agentes de recaudación que se acojan al presente
régimen, éstos quedan liberados de recargos, multas y de cualquier otra
sanción, siempre que cancelen o hubieren cancelado el importe que, habiendo
sido retenido o percibido, no hubieran ingresado luego de vencido el plazo
para hacerlo.
f. En el supuesto de las multas que no se encuentren con sentencia firme y
que hubieren sido regularizadas por medio de planes de facilidades de pago
cuyo estado sea vigente, la condonación abarca las cuotas no canceladas.
– La condonación de intereses y multas proceden si los contribuyentes
y/o responsables regularizan y abonan en su totalidad el capital, multas
firmes e intereses no condonados, conforme un plan de hasta ciento veinte
(120) cuotas que establecerá la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, con las pautas indicadas en el presente.
Tipos de planes:
– Las deudas que se regularicen en función al régimen que se aprueba por el
presente, podrán cancelarse de la siguiente manera:
a. En un solo pago.
b. En cuotas, bajo el plan de facilidades de pago que al respecto disponga
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en donde se podrán
cancelar las deudas regularizadas en hasta ciento veinte (120) cuotas,
aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:
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