miércoles, 24 de julio de 2024

Se flexibiliza el Mercado Único de Cambios

 

Centro Comercial Colegiales informa


Se flexibiliza el Mercado Único de Cambios

 
24 de Julio 2024 | 11:34
 
 

La dirección de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informa que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 8074, dio a conocer modificaciones en el acceso al Mercado Único de Cambios para las siguientes operaciones:

Despachos de importación oficializados a partir del 1-8-24

  1. Las posiciones arancelarias que pagaban con el cronograma de 30-60-90 y 120 días a partir de la fecha de oficialización, un 25% del valor por cuota.  Pasarán a pagar el 50% a partir los 30 días corridos y un 50% a partir de los 60 días corridos de oficializado el despacho.
  2. Los automóviles y los productos llamados “suntuarios” que pagaban a los 180 días corridos de fecha de oficialización, lo podrán hacer a partir de los 90 días corridos de la misma fecha.
  3. Amplía el monto por el que, las personas humanas no tienen obligación de liquidar los cobros de exportaciones de servicios, de u$s 12.000,00 a u$s 24.000,00 por año calendario en el conjunto de entidades bancarias.

Impuesto a las Ganancias Empleados y Jubilados | Modificaciones Ley 27.743

 

Impuesto a las Ganancias Empleados y Jubilados | Modificaciones Ley 27.743
El Decreto 652/2024 adecua la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y detalla las medidas instauradas para su correcta comprensión y aplicación:

-Cómputo de nueva deducción: AFIP determinará el modo en que los agentes de retención deban considerar la 1/12 parte del total de las deducciones por Ganancias No Imponible, Cargas de Familia y Deducción Especial y establecerá la modalidad de cálculo de las deducciones del artículo 30 para que los agentes de retención dividan el SAC por 12 y añadan la 1/12 parte a la remuneración de cada mes del año.

-Se reemplaza el mecanismo de actualización de la Ganancia No Imponible, Cargas de Familia (Art. 30) y escala del impuesto (Art. 94) a partir del año fiscal 2025, inclusive. Se realizarán el 1° de enero y el 1° de julio de cada año fiscal según el coeficiente del IPC del semestre calendario anterior a la actualización.

-En enero de 2025 los montos se actualizarán excepcionalmente por el IPC correspondiente a los meses septiembre a diciembre de 2024, inclusive.

-Retención del impuesto durante el primer semestre de cada año fiscal: considerando Ganancia No Imponible, Cargas de Familia (Art. 30) y escala del impuesto (Art. 94), con efectos a partir del 1° de enero.

-Retención del impuesto durante el segundo semestre de cada año fiscal: considerando Ganancia No Imponible, Cargas de Familia (Art. 30) y escala del impuesto (Art. 94), con efectos a partir del 1° de julio y resultando aplicable la 1/12 parte acumulados a cada uno de los meses del referido segundo semestre.

-Devolución del impuesto retenido en exceso durante el primer semestre de cada año fiscal: con motivo de la actualización de los montos en oportunidad de efectuar la liquidación anual.

-El impuesto no alcanza a las sumas que perciban los trabajadores en relación de dependencia y por el desempeño de cargos públicos en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el adicional remunerativo para el personal civil y militar por prestaciones de servicio en la Antártida.

-Podrán deducirse todos los importes abonados en el período fiscal a trabajadores domésticos por contraprestación de servicios y las correspondientes contribuciones patronales.
-A la deducción por el pago de locación de inmuebles destinados a casa habitación se adiciona, a partir de 2023, el inciso k) del artículo 85 de la ley (10% del monto total anual de alquileres) y tanto locatario como locador podrán hacer uso de esta deducción. Si la locación involucrara a varios locatarios/condóminos, el importe a deducir no podrá superar el 10 % del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación siempre que, -si el organismo lo prevé-, los respectivos contratos se encuentren registrados.

-Definición de “personal de pozo”: refiere a todo el personal que se desempeña habitual y directamente en las siguientes actividades: a) exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos. En ningún caso, el personal administrativo califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”.

-Deducción Especial: el agente de retención deberá determinar el impuesto correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 1-1-2024 y los devengados hasta 30-6-2024, considerando las modificaciones implementadas por los Capítulos I y III del Título V de la Ley 27.743. Contra el importe obtenido se computará como pago a cuenta, en primer término, el gravamen retenido durante ese lapso y, en segundo lugar, una deducción especial por un monto que será igual al importe que -una vez computado el pago a cuenta- determine que la diferencia de impuesto a ingresar en dicho período, con motivo de las modificaciones referidas, sea igual a 0. Cualquier ajuste posterior (de ingreso o deducción) que ocasione una modificación en el monto de aquellas se computará en oportunidad de la liquidación anual.

-Finalmente, se derogan las siguientes disposiciones del Decreto 862/2019:

*Exención de la diferencia e/ el valor de las horas extras y las horas ordinarias.
*Suplementos particulares del personal militar en actividad.
*Deducción especial incrementada y exención del SAC.
*Transporte de larga distancia.
*Sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico.
*Importes retributivos abonados a quienes cumplan funciones públicas o tengan una relación de empleo público.
*Gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, herramientas educativas y otros.

Los cambios entran en vigor el 22-7-2024 y se aplican para el año fiscal 2024

lunes, 22 de julio de 2024

Monotributo prorroga

 Centro Comercial Colegiales 

informa


MONOTRIBUTO:
PRORROGAN PLAZO DE RECATEGORIZACIÓN 
AFIP prorrogó hasta el 2 de agosto próximo el plazo para la recategorización del monotributo, por medio de la Resolución General 5523/2024, en el marco de la Ley 27.743, que incluye los nuevos montos de facturación entre otros beneficios tributarios.

La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo con los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría, no es necesario realizar ningún trámite.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

Para acceder a los montos y categorías vigentes, clic aquí

La recategorización se realiza a través del Portal Monotributo (ingresar con la clave fiscal), en la opción recategorización (aquí detallar el monto facturado en los últimos 12 meses). Una vez realizado este procedimiento, se podrá imprimir la nueva credencial de pago.

Es importante tener en cuenta que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.

jueves, 11 de julio de 2024

Resumen de los aspectos más relevantes de las nuevas normativas

 

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Resumen de los aspectos más relevantes de las nuevas normativas
La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), a través de su Mesa Tributaria e Impositiva encabezada por Karina Bermolén, informa que el pasado 8 de julio el Gobierno Nacional promulgó las leyes N° 27.742 (Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) y N° 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes) a través de los Decretos N° 592 y N° 593.  

La promulgación de estas nuevas normas por parte del Poder Ejecutivo Nacional modifica múltiples aspectos del sistema tributario argentino e implica importantes cambios en el Impuesto a las Ganancias, el Monotributo y los Bienes Personales, entre otros. Los organismos designados deberán, en los próximos días, avanzar con la correspondiente reglamentación.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Régimen Especial de Ingreso del IBP “REIBP”

Se establece un régimen voluntario y opcional para el pago anticipado de IBP, con las siguientes características:

Sujetos alcanzados

-Personas humanas y sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de 2023, sean considerados residentes fiscales argentinos;  

-Personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales, pero que hubieran sido residentes fiscales antes de dicha fecha. De ejercerse esta opción, se adquiere nuevamente la residencia tributaria en el país.

Plazo de adhesión: hasta el 31 de julio de 2024. No obstante, el Poder Ejecutivo puede extenderlo hasta el 30 de septiembre de 2024.

Períodos alcanzados: 2023 a 2027 en forma unificada (o 2024 a 2027 para los contribuyentes que se hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos).

Cálculo: se determina la base imponible del IBP tomando en cuenta los bienes del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 valuados según la propia ley del ISBP, considerando ciertas particularidades de la norma, restando los bienes exentos permitidos y detrayendo el mínimo no imponible. Al monto resultante, con las particularidades establecidas por la ley, se lo multiplica por 5.

El cálculo de la base imponible del REIBP para los contribuyentes que regularicen bienes bajo el régimen del título II de la norma, tiene otras particularidades que se detallan en el art.51 de la ley 27.743.

Se aplican las siguientes alícuotas:  

-Personas humanas y sucesiones indivisas: 0,45%
-Contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos: 0,50%.  

Pago inicial: quienes adhieran al Régimen, deberán realizar un pago inicial de, por lo menos, el 75% del total del IBP determinado, conforme lo establece el Régimen.

Beneficios: exclusión del pago del ISBP y de todo impuesto patrimonial nacional para los períodos fiscales 2023 a 2027 (o 2024 a 2027 para quienes ingresen al régimen de regularización de activos), además de estabilidad fiscal para los sujetos adheridos al Régimen respecto de los impuestos mencionados, hasta el año 2038.

Modificación Ley de ISBP: se establecen modificaciones para el período fiscal 2023.

-Modificación del mínimo no imponible del ISBP: $100.000.000.

-Modificación del valor no alcanzado para inmuebles destinados a casa-habitación cuando resulte igual o inferior a $ 350.000.000.

-Unificación de las alícuotas del ISBP para bienes radicados en el país y en el exterior, fijándose las mismas de la siguiente manera:
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Beneficios para contribuyentes cumplidores: 

Los contribuyentes cumplidores obtendrán una reducción de la alícuota del ISBP de 0,50% de las previstas para los períodos fiscales 2023 a 2025. Para calificar como contribuyente cumplidor:  

a) No se deben haber regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos;  
b) Se deben haber presentado en tiempo y forma las DDJJ del IBP relativas a los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive.
c) Debe cancelarse en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, el saldo a favor del organismo resultante en cada una de las DDJJ.

Impuesto a las Ganancias

Se deroga el impuesto cedular aplicable a empleados en relación de dependencia, sistema de determinación del IG que establecía la deducción especial y única equivalente a 180 Salarios Mínimos Vitales y Móviles anuales y, en su reemplazo, el Paquete Fiscal implementa el “Impuesto a los Ingresos Personales” con vigencia retroactiva a enero 2024. Se deja atrás el modelo cedular, para volver al mecanismo utilizado con anterioridad con modificaciones en los montos de las deducciones.  

Principales cambios:

-Incremento de deducciones personales  
-Incremento de escalas  
-Eliminación de exenciones para horas extras, aguinaldo, bono productividad, guardias obligatorias, gastos de representación, viáticos, movilidad, riesgo profesional, coeficiente técnico, jerarquía, desarraigo, jardín materno infantil.
-Las extensiones de tarjetas de crédito o débito, vales de combustible o cualquier otro concepto, vivienda, viajes de recreo, pago de educación del grupo familiar formarán parte de los ingresos gravados aun cuando no revistan el carácter de remuneratorios para el SIPA.  
-Se excluye indumentaria para uso en el lugar de trabajo, capacitación del personal.
-A partir del 1/1/2024 la exención establecida en el artículo 1 de la Ley 26076 (personal petrolero) se aplica al personal de pozo únicamente.
-Se elimina la aplicación de la alícuota marginal para las horas extras gravadas.
-Se deroga la exención al sueldo anual complementario.  

Créditos hipotecarios: el dictamen del Senado hizo cambios, pero esto no fue convalidado, por lo que quedará como estaba. Es decir que el tope anual para deducir intereses de créditos hipotecarios para vivienda única sigue en $ 20.000 (monto fijado hace más de 20 años).

Zona Patagónica: la Cámara de Diputados eliminó el diferencial del 22%.

Deducciones: se reestablecen las deducciones personales (ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial) y se actualizan los mínimos no imponibles, las escalas y los montos de las deducciones personales.

Actualización: Las escalas se actualizarán de manera semestral por IPC a partir del período fiscal 2025, en enero y julio de todos los años. Se prevé una actualización excepcional en septiembre de 2024 por el trimestre de junio a agosto. Los montos correspondientes al primer semestre de 2024 no se actualizan.

Cabe resaltar que la nueva normativa, además, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a elevar las deducciones, excepcionalmente, durante 2024.

Vigencia: Las disposiciones de la ley de Ganancias tienen efecto para el corriente período fiscal, se establece que las modificaciones establecidas por la ley no generarán un incremento del gravamen por los meses ya transcurridos del 2024, a través del mecanismo de una "deducción especial" creada al efecto.

Se establecen nuevos pisos a partir de los cuales se tributará el Impuesto a las Ganancias. En el caso de asalariados, será de $1.800.000 y $2.300.000 de salario bruto para trabajadores solteros o casados con dos hijos, respectivamente.

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social

Aplica para las obligaciones impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social (con ciertas exclusiones) vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y para las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.

Deudas para regularizar: obligaciones impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social (con ciertas exclusiones) vencidas al 31 de marzo de 2024.

-Incluye la posibilidad de regularizar el Aporte solidario y extraordinario.
-También incluye las deudas de los agentes de recaudación por retenciones y percepciones omitidas o que habiéndose realizado no se hubieran ingresado, con algunas exclusiones.

Estado de las deudas a regularizar:

-Deudas en discusión administrativa o judicial, con allanamiento o desistimiento total o parcial
-Planes de facilidades de pago vigentes
-Planes de facilidades de pago caducos
-Incluye la extinción de la acción penal sin sentencia firme

Exclusiones generales:  

-Obra social  
-ART  
-Monotributo  
-RENATEA/RENATRE  
-Deudas seguridad social por servicio doméstico y casas particulares

Beneficios: Condonación. Incluye condonación total de multas (no firmes) y reducciones de intereses regularizadas en la moratoria. Se condonan TOTALMENTE multas no firmes e intereses resarcitorios y/o punitorios cuando se haya pagado el capital antes del 31 de marzo del 2024.  

Se prevé la extinción de la acción penal.

Esquema de condonación de Intereses resarcitorios y punitorios: se dispone el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios:  

-Condonación del 70% si el pago es al contado o mediante un plan de facilidades de pagos de hasta 3 cuotas mensuales y la adhesión es dentro de los primeros 30 días corridos desde la fecha de entrada en vigor de la reglamentación que dicte la AFIP;  

-Condonación del 60% si el pago es al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales y la adhesión es a partir de los 31 días corridos y hasta los 60 días corridos;  

-Condonación del 50% si el pago es al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales y la adhesión es a partir de los 61 días corridos y hasta los 90 días corridos;  

-Condonación del 40% si la totalidad de la deuda se regulariza a través de un plan de facilidades de pagos y la adhesión dentro de los primeros 90 días corridos;  

-Condonación del 20% si la totalidad de la deuda se regulariza a través de un plan de facilidades de pagos y la adhesión es a partir de los 91 días corridos.

Plan de facilidades de pago 

En cuanto a la financiación, para los supuestos d) y e) se establece que:

-Las personas humanas deberán ingresar un pago a cuenta del 20% de la deuda y podrán pagar el saldo de deuda resultante hasta en 60 cuotas mensuales;  

-Las Micro y Pequeñas Empresas deberán ingresar un pago a cuenta del 15% de la deuda y podrán pagar el saldo hasta en 84 cuotas mensuales;  

-Las Medianas Empresas deberán ingresar un pago a cuenta del 20% de la deuda y podrán pagar el saldo hasta en 48 cuotas mensuales;

Los demás contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 25% de la deuda y podrán cancelar el saldo restante en hasta 36 cuotas mensuales. En todos los casos, la reglamentación fijará un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales.

Régimen de Regularización de Activos

Se crea un régimen de regularización para los activos no declarados en Argentina y en el exterior.  Dentro de los activos, se pueden incluir dinero, activos financieros, bienes, créditos y todo tipo de derechos en el país y en el exterior, incluidas las criptomonedas y criptoactivos. En el Senado se dejó afuera del blanqueo a la tenencia de criptomonedas en el exterior (solo se podrían regularizar si estaban en el país).  

Se incorpora la posibilidad de regularizar inmuebles a nombre de terceros (declarados por una sociedad) que había sido eliminado en Senado.

El monto para ingresar se determina según una escala progresiva y condiciones especialmente diseñadas para incentivar la adhesión al régimen.

Sujetos alcanzados: 

-Personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades que, al 31 de diciembre de 2023, sean considerados residentes fiscales argentinos, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP.

-Personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición. De ejercerse esta opción, adquieren nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1° de enero de 2024, lo que implica tributar sobre las ganancias y activos mundiales.

Plazo de adhesión: se extenderá al 30 de abril de 2025 y el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025.

Activos alcanzados: se podrán exteriorizar bienes en el país y en el exterior como moneda nacional y extranjera; bienes muebles e inmuebles; títulos/acciones; créditos/derechos y criptomonedas (solo como bienes en el país), entre otros, que fueran de propiedad del contribuyente o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023.

Activos Excluidos: los únicos activos que quedarán fuera del blanqueo serán aquellos que estén depositados o ubicados en jurisdicciones consideradas como de alto riesgo o bajo monitoreo intensificado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Impuesto especial: el impuesto será del 5%, 10% o del 15%, dependiendo del momento en que se efectúe la presentación de la declaración jurada y se ejecute el pago.
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Base imponible y Pago en dólares: Tanto el cálculo de la base imponible de todos los bienes que se regularicen, como el pago del impuesto especial que arroje la declaración jurada deberán ser calculados en dólares. La base imponible se calculará al tipo de cambio fijado por la reglamentación que tomará como referencia el dólar MEP.

Beneficios: 

-Blanqueo sin impuesto especial: se establece el blanqueo de hasta USD 100.000 sin penalidades. En casos de blanqueos por montos superiores, si los fondos permanecen en una cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2025, tampoco se aplicará penalidad. Los fondos depositados en las cuentas especiales creadas para el régimen (bancos y ALyC) pueden ser invertidos en determinados instrumentos financieros que fija la reglamentación. En caso de retiro antes de dicha fecha se les cobrara el 5%.
-Extinción de toda acción civil o penal que pudiera corresponder por el incumplimiento de obligaciones vinculadas con los activos regularizados;  
-Liberación de pago de todos los impuestos que hubiesen correspondido con sus accesorios;  
-No sujeción a la presunción de incremento patrimonial no justificado.
-Exclusiones a futuro: Quienes adhieran a este blanqueo no podrán inscribirse hasta el 31 de diciembre de 2038 en regímenes de regularización de activos no declarados que eventualmente se pudieran implementar.

Monotributo

Principales cambios: 

-Actualización de los topes de facturación de las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.  
-Autorización al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar dichos topes durante el período fiscal 2024.  
-Unificación de los topes de ingresos tanto para quienes realicen locaciones y prestaciones de servicios como para venta de cosas muebles (antes las primeras llegaban hasta la categoría H y ahora llegan a la K).  
-Actualización del precio máximo unitario de venta (que aplica exclusivamente para venta de cosas muebles) a $385.000  
-Actualización a partir del 2025 en los meses de enero y julio por el IPC elaborado por el INDEC, de los montos máximos de facturación, así como los de alquileres devengados y el impuesto integrado a ingresar y las cotizaciones previsionales.

Reingreso al régimen: los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar los 3 años que establece la norma.

Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones – R.I.G.I.

Se aprobaron las modificaciones planteadas por el Senado al Título correspondiente al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. El R.I.GI. incluye incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios, así como también seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos por el transcurso de 30 años, para titulares de un único proyecto de inversión que supere los USD 200 millones (dólares doscientos millones).

Otros cambios

-Se elimina el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI).

-Se crea el régimen de transparencia fiscal al consumidor a través del cual se dispone que, cuando un sujeto responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) efectúe ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravados a consumidores finales, deberá detallar el importe del Impuesto al Valor Agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.
 
FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES