Beneficios para contribuyentes cumplidores:
Los contribuyentes cumplidores obtendrán una reducción de la alícuota del ISBP de 0,50% de las previstas para los períodos fiscales 2023 a 2025. Para calificar como contribuyente cumplidor:
a) No se deben haber regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos;
b) Se deben haber presentado en tiempo y forma las DDJJ del IBP relativas a los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive.
c) Debe cancelarse en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, el saldo a favor del organismo resultante en cada una de las DDJJ.
Impuesto a las Ganancias
Se deroga el impuesto cedular aplicable a empleados en relación de dependencia, sistema de determinación del IG que establecía la deducción especial y única equivalente a 180 Salarios Mínimos Vitales y Móviles anuales y, en su reemplazo, el Paquete Fiscal implementa el “Impuesto a los Ingresos Personales” con vigencia retroactiva a enero 2024. Se deja atrás el modelo cedular, para volver al mecanismo utilizado con anterioridad con modificaciones en los montos de las deducciones.
Principales cambios:
-Incremento de deducciones personales
-Incremento de escalas
-Eliminación de exenciones para horas extras, aguinaldo, bono productividad, guardias obligatorias, gastos de representación, viáticos, movilidad, riesgo profesional, coeficiente técnico, jerarquía, desarraigo, jardín materno infantil.
-Las extensiones de tarjetas de crédito o débito, vales de combustible o cualquier otro concepto, vivienda, viajes de recreo, pago de educación del grupo familiar formarán parte de los ingresos gravados aun cuando no revistan el carácter de remuneratorios para el SIPA.
-Se excluye indumentaria para uso en el lugar de trabajo, capacitación del personal.
-A partir del 1/1/2024 la exención establecida en el artículo 1 de la Ley 26076 (personal petrolero) se aplica al personal de pozo únicamente.
-Se elimina la aplicación de la alícuota marginal para las horas extras gravadas.
-Se deroga la exención al sueldo anual complementario.
Créditos hipotecarios: el dictamen del Senado hizo cambios, pero esto no fue convalidado, por lo que quedará como estaba. Es decir que el tope anual para deducir intereses de créditos hipotecarios para vivienda única sigue en $ 20.000 (monto fijado hace más de 20 años).
Zona Patagónica: la Cámara de Diputados eliminó el diferencial del 22%.
Deducciones: se reestablecen las deducciones personales (ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial) y se actualizan los mínimos no imponibles, las escalas y los montos de las deducciones personales.
Actualización: Las escalas se actualizarán de manera semestral por IPC a partir del período fiscal 2025, en enero y julio de todos los años. Se prevé una actualización excepcional en septiembre de 2024 por el trimestre de junio a agosto. Los montos correspondientes al primer semestre de 2024 no se actualizan.
Cabe resaltar que la nueva normativa, además, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a elevar las deducciones, excepcionalmente, durante 2024.
Vigencia: Las disposiciones de la ley de Ganancias tienen efecto para el corriente período fiscal, se establece que las modificaciones establecidas por la ley no generarán un incremento del gravamen por los meses ya transcurridos del 2024, a través del mecanismo de una "deducción especial" creada al efecto.
Se establecen nuevos pisos a partir de los cuales se tributará el Impuesto a las Ganancias. En el caso de asalariados, será de $1.800.000 y $2.300.000 de salario bruto para trabajadores solteros o casados con dos hijos, respectivamente.
Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social
Aplica para las obligaciones impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social (con ciertas exclusiones) vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y para las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.
Deudas para regularizar: obligaciones impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social (con ciertas exclusiones) vencidas al 31 de marzo de 2024.
-Incluye la posibilidad de regularizar el Aporte solidario y extraordinario.
-También incluye las deudas de los agentes de recaudación por retenciones y percepciones omitidas o que habiéndose realizado no se hubieran ingresado, con algunas exclusiones.
Estado de las deudas a regularizar:
-Deudas en discusión administrativa o judicial, con allanamiento o desistimiento total o parcial
-Planes de facilidades de pago vigentes
-Planes de facilidades de pago caducos
-Incluye la extinción de la acción penal sin sentencia firme
Exclusiones generales:
-Obra social
-ART
-Monotributo
-RENATEA/RENATRE
-Deudas seguridad social por servicio doméstico y casas particulares
Beneficios: Condonación. Incluye condonación total de multas (no firmes) y reducciones de intereses regularizadas en la moratoria. Se condonan TOTALMENTE multas no firmes e intereses resarcitorios y/o punitorios cuando se haya pagado el capital antes del 31 de marzo del 2024.
Se prevé la extinción de la acción penal.
Esquema de condonación de Intereses resarcitorios y punitorios: se dispone el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios:
-Condonación del 70% si el pago es al contado o mediante un plan de facilidades de pagos de hasta 3 cuotas mensuales y la adhesión es dentro de los primeros 30 días corridos desde la fecha de entrada en vigor de la reglamentación que dicte la AFIP;
-Condonación del 60% si el pago es al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales y la adhesión es a partir de los 31 días corridos y hasta los 60 días corridos;
-Condonación del 50% si el pago es al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales y la adhesión es a partir de los 61 días corridos y hasta los 90 días corridos;
-Condonación del 40% si la totalidad de la deuda se regulariza a través de un plan de facilidades de pagos y la adhesión dentro de los primeros 90 días corridos;
-Condonación del 20% si la totalidad de la deuda se regulariza a través de un plan de facilidades de pagos y la adhesión es a partir de los 91 días corridos.
Plan de facilidades de pago
En cuanto a la financiación, para los supuestos d) y e) se establece que:
-Las personas humanas deberán ingresar un pago a cuenta del 20% de la deuda y podrán pagar el saldo de deuda resultante hasta en 60 cuotas mensuales;
-Las Micro y Pequeñas Empresas deberán ingresar un pago a cuenta del 15% de la deuda y podrán pagar el saldo hasta en 84 cuotas mensuales;
-Las Medianas Empresas deberán ingresar un pago a cuenta del 20% de la deuda y podrán pagar el saldo hasta en 48 cuotas mensuales;
Los demás contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 25% de la deuda y podrán cancelar el saldo restante en hasta 36 cuotas mensuales. En todos los casos, la reglamentación fijará un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales.
Régimen de Regularización de Activos
Se crea un régimen de regularización para los activos no declarados en Argentina y en el exterior. Dentro de los activos, se pueden incluir dinero, activos financieros, bienes, créditos y todo tipo de derechos en el país y en el exterior, incluidas las criptomonedas y criptoactivos. En el Senado se dejó afuera del blanqueo a la tenencia de criptomonedas en el exterior (solo se podrían regularizar si estaban en el país).
Se incorpora la posibilidad de regularizar inmuebles a nombre de terceros (declarados por una sociedad) que había sido eliminado en Senado.
El monto para ingresar se determina según una escala progresiva y condiciones especialmente diseñadas para incentivar la adhesión al régimen.
Sujetos alcanzados:
-Personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades que, al 31 de diciembre de 2023, sean considerados residentes fiscales argentinos, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP.
-Personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición. De ejercerse esta opción, adquieren nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1° de enero de 2024, lo que implica tributar sobre las ganancias y activos mundiales.
Plazo de adhesión: se extenderá al 30 de abril de 2025 y el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025.
Activos alcanzados: se podrán exteriorizar bienes en el país y en el exterior como moneda nacional y extranjera; bienes muebles e inmuebles; títulos/acciones; créditos/derechos y criptomonedas (solo como bienes en el país), entre otros, que fueran de propiedad del contribuyente o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023.
Activos Excluidos: los únicos activos que quedarán fuera del blanqueo serán aquellos que estén depositados o ubicados en jurisdicciones consideradas como de alto riesgo o bajo monitoreo intensificado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Impuesto especial: el impuesto será del 5%, 10% o del 15%, dependiendo del momento en que se efectúe la presentación de la declaración jurada y se ejecute el pago.