lunes, 29 de junio de 2020

Actividades que pueden abrir del 1 al 17 de julio

Centro Coemrcial Colegiales informa

Oficializan las nuevas restricciones de la cuarentena en el AMBA y puntos del país afectados

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 576/2020 publicado en el Boletín Oficial, oficializó las nuevas medidas de restricción en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que regirán entre el 1 al 17 de julio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y otros puntos del país, con el objetivo achatar la curva de contagios de coronavirus.
Según la medida oficial, la Ciudad de Buenos Aires y los siguientes 35 municipios que integran el Área Metropolitana volverán a una situación de confinamiento similar a la de la última semana de marzo cuando se decretó el inicio de la cuarentena. Estos son: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López. En el resto del país, el texto alcanza a todos los departamentos del Chaco, el departamento de General Roca de la provincia de Río Negro, y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.
De esta forma, entre el 1 al 17 de julio se suspende la vigencia de distintas normas que se fueron exceptuando en los períodos anteriores a actividades y servicios, permaneciendo solo exceptuadas las “esenciales". A continuación, detallamos las principales:
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Ópticas.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes, o que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Asimismo, el Gobierno incluyó más actividades exceptuadas, pero con restricción del uso de transporte público de pasajeros. Por lo que, en estos casos, el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización de colectivos, trenes o subtes. A continuación, las actividades que se suman a las exceptuadas en esta fase:
  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
  • Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  • Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas; venta de repuestos, partes y piezas; fabricación de neumáticos, venta y fabricación de los mismos. Todo esto exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
Para acceder al Decreto 576/2020, clic aquí.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de junio de 2020

miércoles, 24 de junio de 2020

Prórroga solicitada para el libro de IVA digital

Prórroga solicitada para el libro de IVA digital
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas ha solicitado una prórroga a la Resolución General de AFIP 4597/2019 que prevé a los contribuyentes el uso del libro de IVA digital, cuya vigencia  comenzaría a partir de los primeros días de junio y su presentación durante el mes de julio.

Las obligaciones de usar libro de IVA digital son:

-A partir del período JUNIO de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000).

-A partir del período JULIO de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).

-A partir del período AGOSTO de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).

-A partir del período SEPTIEMBRE de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

-A partir del período OCTUBRE de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.

Prórroga del plazo de abstención de corte de servicios por falta de pago o demora

Prórroga del plazo de abstención de corte de servicios por falta de pago o demora
Informamos que a través del Decreto (PE-DNU) Nº 543/2020 publicado el pasado 19 de junio en boletín oficial, las empresas proveedoras de suministro no podrán disponer la suspensión o el corte de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 01/03/20. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Suspensiones de trabajadores - tramite a distanci

Suspensiones de trabajadores  - tramite a distancia
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación habilitó la posibilidad de adherirse, mediante la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) a los acuerdos convencionales homologados, que implementan la suspensión de trabajadores por fuerza mayor, en el marco del art. 223 bis de la LCT, y cuando en virtud de dicha causal el empleado no se encuentre prestando tareas

Suspensión de cierre de cuentas bancarias por rechazo de cheques por falta de fondos

CRA – Suspensión de cierre de cuentas bancarias por rechazo de cheques por falta de fondos
A través del Decreto 544/2020 se  dejan sin efecto, hasta el 31/12/2020, las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos.
Asimismo, se suspende, hasta dicha fecha, la obligación establecida en el artículo 12 de la ley 14499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada que afirme que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

CERTIFICADO PYME. categorización y/o beneficios: información actualizada del F1272.

CERTIFICADO PYME. categorización y/o beneficios: información actualizada del F1272.

FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- notifico la información actualizada del Formulario 1272 para la renovación automática del certificado MIPYME.

La recategorización en el Registro será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios

Cabe resaltar que con la presentación de este Formulario se autoriza a la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa a compartir la información del Registro de Empresas MiPyMES. En caso de optar por no compartirla, se deberá ingresar al Formulario 1272 y manifestarlo de forma expresa.

En cuanto a la solicitud del beneficio de ingreso diferido a los 90 días del pago  de la declaración jurada de IVA, se mantendrá la opción elegida en el Formulario vigente anterior. Para modificar esta selección, se deberá ingresar en el Formulario 1272 y tildar la opción deseada.

ATP – Solicitud de actualización de datos para empleadores

ATP – Solicitud de actualización de datos para empleadores
En el marco de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y a fin de contar con información fidedigna de las relaciones laborales vigentes, los empleadores deberán actualizar en el Sistema Simplificación Registral, de corresponder, hasta el 23 de junio del corriente año, inclusive, tanto los domicilios de explotación de su empresa como el lugar de desempeño de cada uno de sus trabajadores. Ello, en virtud de la obligación establecida en el artículo 5° de la Resolución General (AFIP) N° 2988.

viernes, 19 de junio de 2020

El BCRA prorrogó la suspensión de comisiones para operar en cajeros

El BCRA prorrogó la suspensión de comisiones para operar en cajeros

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) prorrogó hasta el 30 de septiembre la suspensión del cobro de todos los cargos para operar en cajeros automáticos. La medida ya se encontraba vigente hasta el 30 de junio y se extiende ahora hasta el 30 de septiembre, inclusive.

De esta forma, hasta dicha fecha las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por cualquiera de las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país, más allá del importe o de la cantidad de extracciones, sea el usuario cliente o no de la entidad.

También continúa vigente la norma que establece que todas las entidades deben permitir montos de extracción por cajero automático como mínimo de 15.000 pesos -acumulado diario-. Esto incluye a las extracciones realizadas tanto por personas humanas como jurídicas, con independencia de si son clientes o no de la entidad.

Por otra parte, el BCRA también prolongó el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos. De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

En la misma norma que prorroga el no cobro de punitorios sobre las cuotas no pagadas de créditos, se recuerda que los usuarios cuentan con el derecho de revertir los débitos directos y los débitos automáticos, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la obligación de las entidades de devolver los fondos dentro de los tres días hábiles de la solicitud.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de junio de 2020

martes, 16 de junio de 2020

Despidos e Indemnizaciones

DESPIDOS E INDEMNIZACIONES
El Decreto 487/2020 prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así también las suspensiones por fuerza mayor, por el plazo de 60 días. Ello implica que se mantiene durante junio y julio. Se mantiene la excepción de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT.

Por otro lado, el 
Decreto 528/2020 prorroga doble indemnización por un plazo de 180 días. En consecuencia, los despidos dispuestos sin justa causa, continuarán otorgando derecho a una doble indemnización. Si bien la operatividad de esta norma es relativa por la prohibición de despidos, podría generar efectos en las negociaciones, al potenciar las expectativas de los requirentes.

Esta duplicación no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (19.12.2019), ni respecto al Sector Público Nacional; por supuesto tampoco resulta aplicable a despidos que hayan ocurrido antes del 19 de diciembre de 2019.

miércoles, 10 de junio de 2020

Protocolo para apertura de inmobiliarias en CABA


Protocolo para apertura de inmobiliarias en CABA

1-Utilización de barbijo, alcohol en gel  y productos para desinfección de llaves y cerraduras

2-el profesional inmobiliario deberá llevar barbijo colocado, otro de repuesto  y otro para el cliente.

3-Ninguna persona que asista podrá utilizar transporte publico

4-Las entrevistas deberán ser pautadas con 48 hs de anticipación, se debe notificar a la autoridad de control correspondiente la cual podrá inspeccionar el debido cumplimiento del protocolo de salud.

5-El visitante debe realizar una declaración jurada sobe su estado de salud y enviar la misma a la inmobiliaria que la debe conservar y presentar si las autoridades así lo requieran.

6- No podrá concurrir mas de una persona por cada parte interesada. Si la propiedad tiene menos de 40 m2 solo podrá ingresar una persona ala vez.

7-Todas las personas deben completar la aplicación CUIDAR.

8-Horario d actividad recomendados: de 6 a 8 am y de 11 a 16 pm.

9-solo se podrán mostrar propiedades en zonas de baja y media asistencia de publico según áreas definidas por el GCBA, con el permiso de circulación que deberá exhibir el personal inmobiliario.

10-El protocolo deberá ser exhibido por la inmobiliaria en sus locales asi como en los medios digitales.

AFIP prorroga la feria fiscal hasta el 28 de junio

Centro Comercial Colegiales informa

AFIP prorroga la feria fiscal hasta el 28 de junio

Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4736/2020, prorrogó la feria fiscal hasta el 28 de junio, inclusive.

La norma precisa que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos, ni suspende las acciones de la AFIP.

No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

La resolución mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.

Para acceder a la Resolución General 4736/2020

Nuevas actividades autorizadas en 13 municipios del AMBA

Nuevas actividades autorizadas en 13 municipios del AMBA

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, mediante la Decisión Administrativa 1018/2020, habilitó nuevos rubros comerciales y actividades laborales exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio en 13 municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Las nuevas habilitaciones abarcan a los distritos de General San Martín, Tigre, San Isidro, General Rodríguez, La Plata, Lanús, Pilar, Avellaneda, Ituzaingó, Ensenada, San Fernando, Marcos Paz y Morón.

La medida establece que “en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus".

A continuación, detallamos las nuevas actividades autorizadas por municipio:

  • Avellaneda: lubricentros, talleres de reparación del automotor y/o motocicletas, de alineación y balanceo y gomerías; retiro en puerta de local: locales gastronómicos, venta de muebles, venta de repuestos del automotor y afines, venta de artículos de electricidad, sanitarios, pinturerías, casas de cerámicos, mueblerías, librerías y viveros¸ profesionales liberales a desarrollarse en sus oficinas, estudios o consultorios.
  • Ensenada: mantenimiento esencial de embarcaciones en el Club Regatas La Plata.
  • General Rodríguez: contadores públicos, gestores.
  • General San Martín: venta de mercadería elaborada de comercios minoristas a través de la modalidad de "retiro en puerta"; venta de calzado por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local; venta de prendas de vestir por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local; actividad notarial habitual (no solo para actividades declaradas esenciales); abogacía (apertura y funcionamiento de estudios jurídicos).

Cabe destacar que el municipio de General San Martín solicitó la reapertura de los lavaderos de autos, sin embargo, desde Jefatura de Gabinete respondieron que se concederá la habilitación previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación.

  • Ituzaingó: venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas; servicios contables; servicios de arquitectura e ingeniería; servicios inmobiliarios; servicios jurídicos; abogados; gestoría; kinesiología; escribanos.
  • La Plata: venta al por menor de artículos de bazar y menaje.
  • Lanús: industria del vidrio.
  • Marcos Paz: actividad industrial de indumentaria.
  • Morón: kinesiología.
  • Pilar: actividad industrial, electrónica y electrodomésticos; cerámicos.
  • San Fernando: actividades industriales; electrónica y electrodomésticos; indumentaria; productos del tabaco; metalurgia; maquinaria y equipos calzado; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles; juguetes; cemento; productos textiles; manufacturas del cuero; neumáticos; bicicletas y motos; química y petroquímica; celulosa y papel; plásticos y subproductos; cerámicos.
  • San Isidro: industria química y petroquímica.
  • Tigre: servicios inmobiliarios; servicios de arquitectura e ingeniería; venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas; paseadores caninos; adiestradores caninos; peluquerías caninas; centros de educación y recreación canina; pensiones y guarderías caninas; viveros y lavaderos de autos.

La normativa aclara que todos los empleadores deberán garantizar "las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros".

Para acceder a la Decisión Administrativa 1018/2020

El BCRA estableció un nuevo procedimiento para que las empresas puedan importar a dólar oficial

El BCRA estableció un nuevo procedimiento para que las empresas puedan importar a dólar oficial

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación B 12020, estableció que las empresas que necesiten acceder a dólares para pagar sus importaciones podrán conseguir sus divisas en el mercado oficial, pero para ello deberán completar un formulario y presentarlo ante la Gerencia de Exterior y Cambios del organismo.
La entidad financiera dio a conocer dicho formulario, difundiendo "el procedimiento estandarizado para simplificar y agilizar el tratamiento de los pedidos de conformidad previa para que las empresas puedan acceder al mercado de cambios para el pago de bienes para la producción".
Cabe destacar que a partir de la Comunicación A 7030, el BCRA dispuso que las compañías que hayan adquirido divisas y las hayan dejado fuera del país, deberán utilizarlas para cancelar esas obligaciones y no podrán realizar compras de moneda extranjera en el segmento oficial. Lo mismo para las que se hayan dolarizado por medio del "contado con liqui".
Por eso, a partir de ahora, quienes necesiten dólares para sus operaciones comerciales con el exterior primero deberán demostrar que el despacho de la mercadería no es inferior a los pagos efectuados al extranjero, que en los últimos 90 días no vendió "valores con liquidación en moneda extranjera o los transfirió al exterior" o que no posee activos externos líquidos disponibles fuera o dentro del país.
El documento titulado "Solicitud de conformidad previa por pagos de importaciones de bienes" deberá ser presentado en la Mesa de Entradas, "dirigida a la gerencia principal de Exterior y Cambios, a través de la entidad autorizada a cursas pagos de importaciones de bienes". La presentación podrá ser en forma presencial o mediante un correo electrónico a mesadeentrada@bcra.gob.ar.
En el texto de la norma, la autoridad monetaria estableció que la presentación deberá estar firmada por el responsable del área de exterior de la entidad o el funcionario que lo reemplace e incluir la nota original del cliente y un análisis de la entidad interviniente del encuadre de la operación, acompañando la documentación que entienda relevante para el análisis de lo solicitado.
Para acceder a la Comunicación B 12020

viernes, 5 de junio de 2020

AFIP habilita un plan de pagos por aportes patronales para empresas que entraron al ATP

AFIP habilita un plan de pagos por aportes patronales para empresas que entraron al ATP

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4734/2020, habilitó un plan especial de facilidades de pago para los empleadores que accedieron a la postergación por dos meses de las contribuciones patronales prevista en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a fin de dar alivio financiero a las empresas afectadas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El plan permite financiar en hasta ocho cuotas y sin pago a cuenta los vencimientos del componente Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de las contribuciones patronales correspondientes a marzo, abril y mayo que fueron prorrogados en el marco del ATP.

La adhesión a un plan especial ofrece así hasta dos meses adicionales antes de comenzar a abonar las contribuciones patronales postergadas en cada período fiscal.
De esta forma, aquellas obligaciones devengadas en marzo, vencidas en abril, y postergadas hasta junio, que sean regularizadas a través de este mecanismo, comenzarán a cancelarse en agosto.

La adhesión para los vencimientos correspondientes al período fiscal marzo estará disponible entre el próximo martes 9 de junio y el 31 de julio próximos.
La normativa, además, instrumentó la postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales correspondientes a mayo para los empleadores que accedieron al ATP.

La medida también contempla el beneficio alternativo de la reducción del 95% de las contribuciones patronales reservada a algunas actividades como el sector salud.
 Resolución General 4734/2020
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de junio de 2020

Nuevas medidas. Covid 19 - 5 de junio 2020

Nuevas medidas. Covid 19 - 5 de junio 2020
DE LOS CHICOS
  • Se autoriza las salida de los chicos los fines de semana
  • Se extiende el paseo a ambos días
  • No hay mas restricciones por DNI
  • Distanciamiento social y uso de tapabocas para mayores de 6 años
  • Horario de 8 a 20 hs
  • Duración máxima 60 minutos

Ejercicio Físico:, running, caminatas , bicicletas rollers
Entre las 20 pm y las 8 am
No mas de 2 personas
Distanciamiento mínimo 2 m
El tapabocas no es de uso obligatorio mientras se realiza la actividad
Se mantiene restringido el uso de las postas aeróbicas
Esta prohibido el traslado en auto o transporte publico para hacer ejercicio

CULTOS
Los ministros religiosos que no viven en sus templos podran ir a celebrar sus liturgias online vía streaming, sin publico
Deberán guardar distancia de seguridad y saneamiento de lugares y objetos según protocolos
siguen restringidas las celebraciones religiosas y socio pastorales

MÚSICA
solo vía streaming y grabación de shows, sin publico.

jueves, 4 de junio de 2020

PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN COMERCIOS MINORISTAS, PINTURERÍAS Y VENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Y DECORACIÓN (NO PRESENCIAL) CABA

PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN COMERCIOS MINORISTAS Y EN PINTURERÍAS Y VENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Y DECORACIÓN (NO PRESENCIAL)

Objetivo del protocolo Asegurar las mejores condiciones de prevención contra el Covid 19 Coronavirus en la actividad laboral. Alcance Actividad de comercio minorista de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, podrá vender mercadería ya elaborada a través de diversas plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con los compradores y mediante entrega a domicilio.

Alcanza a los establecimientos situados en la CABA. Actividad comercial de pinturerías y venta de materiales para construcción y decoración. Podrán comercializar mercadería a través de diversas plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con los compradores y mediante entrega a domicilio. Alcanza a los establecimientos situados en la CABA.

Protocolo COVID-19 para la actividad de comercios minoristas y pinturerías y venta de materiales para construcción y decoración 1. En ningún caso los comercios minoristas podrán abrir sus puertas al público.

2. Se establece que la actividad no podrá dar inicio antes de las 10:00 AM.

3. Se entiende que la venta online no implica contacto directo ni personal con el cliente final.

4. Se deberán priorizar las ventas online y ofrecer mecanismos de entrega por mensajería para minimizar el contacto.

5. Se verificará que al salir a la calle los distribuidores domiciliarios cuentan con kit de alcohol en gel, cubre bocas y pulverizador de alcohol para desinfección.

6. El proceso de entrega asegurará la distancia establecida por la OMS entre el distribuidor y el destinatario, evitando el primero cualquier tipo de contacto con superficies del domicilio (Picaportes, Rejas) que no sean fundamentales para realizar el contacto.

7. En el caso de aquellas visitas en las que el destinatario informe que está en cuarentena por posible contagio se los identificará y retendrá el envío en sucursal, hasta tanto pueda retirarlo o reprogramar el envío.

8. Se habilitará una línea especial para que los distribuidores informen aquellos domicilios que requieran mayores medidas de prevención y seguridad.

9. reforzar los canales de comunicación y atención con los destinatarios (notificaciones, comunicaciones telefónicas, redes sociales, correo electrónico), a fin de brindar una experiencia segura.

10. Se debe brindar un servicio de soporte y asistencia remota a través de herramientas de videollamada.

11. Todos los empleados que puedan desarrollar su tarea desde el hogar lo realizarán desde allí.

12. Se debe brindar un servicio técnico y muestra de productos de manera remota.

13. Se debe asegurar un canal de venta telefónica para aquellos que no tengan plataformas digitales.

14. Aun trabajando de manera remota, se promoverá la rotación del personal.

15. Los paquetes y envoltorios de encomiendas deberán descartarse en un cesto específico destinado al material contaminado y luego proceder a desinfectar el contenido.

16. Es obligatorio que el repartidor presente el permiso oficial de tránsito.

17. Se promoverá el uso de medios de cobro online, coordinando con el cliente la entrega en su puerta a efectos que no haya contacto alguno.

18. Con el fin de garantizar el distanciamiento social en el viaje al trabajo, promover los medios necesarios para que todos los empleados puedan acceder al lugar de trabajo caminando, en bicicleta, o a través de algún otro medio de transporte individual.

CAC acciones para reducir conflictividad y proteger a empresas

Lo hizo a través de una nota enviada a Santiago Cafiero y Sergio Massa, a quienes se les propuso una serie de medidas en vistas a disminuir litigios y evitar el cierre de unidades productivas.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) envió al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y al presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, una nota con el pedido de implementación de una serie de medidas para proteger a la trama empresaria y reducir al mínimo las consecuencias de las situaciones de conflictividad en el marco de la crisis provocada por la pandemia.
El pedido surge tras la reducción de la cantidad de empresas activas y frente al deterioro en materia laboral en lo que va de la cuarentena. “Es esperable, entonces, que en los próximos meses los argentinos atravesemos una situación económica y social crítica, con empresas profundamente afectadas en su estabilidad financiera por el corte de las cadenas de pago y la caída de la actividad, toda vez que los flujos de fondos, en el mejor de los casos, se recuperarán solo de forma paulatina”, agrega la nota.
“La adopción de una normativa que establezca procedimientos de emergencia preservará la operatividad de las unidades productivas y evitará la saturación del sistema judicial con embargos, ejecuciones, rescisiones contractuales, concursos, conflictos laborales, entre otras consecuencias que, podemos prever, provocaría el colapso del funcionamiento de un poder del Estado con dificultades de larga data”, continúa.
Para ello, desde la CAC se hizo el siguiente listado de acciones:
1) Creación de una instancia administrativa específica con facultades conciliatorias que funcione como espacio alternativo de solución de controversias previo a la judicialización del conflicto.
2) Suspensión temporal de medidas cautelares, embargos, inhibiciones, ejecuciones, basadas en obligaciones incumplidas en el curso (o como consecuencia posterior) de la aplicación de las medidas de emergencia dictadas por los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.
3) Regulación normativa del proceso de regularización del endeudamiento con los fiscos, para permitir recuperar la recaudación sin destrucción de empresas.
4) Adecuación de la legislación aplicable en materia concursal en relación con la situación de emergencia pública sanitaria.
5) Determinación de esquemas de financiamiento de los pasivos con el sistema financiero, incluyendo a las tarjetas de crédito.
Cabe remarcar que la CAC considera acertada la ayuda estatal al sector privado en materia laboral, crediticia e impositiva, aunque sostiene que “en muchos casos no ha logrado evitar el incumplimiento de obligaciones asumidas por las empresas, lo que da lugar a una conflictividad latente que las expone —especialmente a las MiPyMEs— a su potencial extinción”.

miércoles, 3 de junio de 2020

Como te comunicas con nosotros


Requisitos para el funcionamiento de las agencias de viaje , prorrogas

El Ministerio de Turismo estableció prórrogas en los requisitos para el funcionamiento de las agencias de viaje

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, a través de la Resolución 235/2020, prorrogó hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo para que los agentes de viaje puedan atender al público exclusivamente por canales electrónicos a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19.

Asimismo, la medida establece que los agentes de viaje podrán compartir sus estructuras funcionales en un único local por el término de un año. Solo podrán compartir sus estructuras funcionales hasta 2 agentes de viaje por local. La solicitud podrá presentarse hasta el 31 de agosto de 2020.

Por otra parte, la Resolución extiende hasta el 31 de julio de 2020 la suspensión de los plazos de todos los trámites que las agencias de viajes deban cumplir ante el Ministerio de Turismo y Deportes.

Además, se otorga un plazo adicional de 15 días, que se hará efectivo entre el 1 y el 15 de agosto de 2020, a las Agencias de Viaje que no hayan presentado a la fecha la renovación de las garantías correspondientes al Fondo de Garantía.

Por último, la normativa prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la dispensación a las agencias de viaje del pago de los aranceles que por cualquier concepto deban abonar al Ministerio.

Para acceder a la Resolución 235/2020

Cambios en el Programa ATP

Centro Comercial Colegiales 

Informa

La Jefatura de Gabinete de Ministros realizó cambios en el Programa 

ATP


La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estableció, mediante la Decisión Administrativa 963/2020, cambios en el programa de ayuda de pago de sueldos (ATP).
Los cambios más significativos son:
  • Salario complementario de mayo 2020: Se dispone que para establecer la cantidad de trabajadores de los empleadores que solicitan el Programa ATP del mes de mayo, se deberán considerar las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.
  • Aclaratoria sobre los requisitos para el salario complementario: Se aclaran las planteadas dudas en cuanto al alcance temporal de las limitaciones para distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, recomprar sus acciones directa o indirectamente, adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
  • Salario complementario - Aportes y subsidios parciales: Los empleadores pueden estar recibiendo aportes y/o subsidios diferentes del Programa ATP. En estos casos se instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a identificar exclusivamente a los trabajadores que no se ven alcanzados directa o indirectamente por los aportes y/o subsidios. En consecuencia, se entiende que no se abonará el salario complementario a estos trabajadores.
  • Salario complementario – Pluriempleo: La ANSES aún no abonó los salarios complementarios del mes de abril de 2020 a los trabajadores con pluriempleo. Se dispone que la AFIP envíe a la ANSES la información necesaria para que esta última realice el pago de los salarios complementarios a estos trabajadores sobre la base de los criterios ya definidos en normas anteriores.
  • Crédito a tasa cero - extensión del beneficio: Se dispone extender hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para que los monotributistas y los trabajadores autónomos puedan solicitar los cre?ditos a tasa cero.
  • Reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA: Se incorpora a la actividad identificada bajo el co?digo 591300 -Exhibicio?n de filmes y videocintas-, a los efectos de gozar del beneficio de la reducción del 95%de las contribuciones patronales con destino al SIPA respecto a las remuneraciones que se devenguen en el mes de mayo de 2020.
Para acceder a la Decisión Administrativa 963/2020

martes, 2 de junio de 2020

Que país necesitamos

Unión de Centros Comerciales de Belgrano, Colegiales Nuñez - Comuna 13 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Mas allá de la pandema del covid 19...

Argentina necesita un estado presente, eficiente y sin ñoquis de ningún color. Queremos un país de TRABAJADORES, no le sigan quitando a la gente su dignidad. Dignidad que solo proviene del trabajo honrado, basta de transformar a la gente en esclavos del siglo XXI, basta de ruletas financieras.

Un gobierno es exitoso cuando genera trabajo, cuando transforma a las personas con planes sociales en TRABAJADORES,

ARBA extiende la vigencia del plan de regularización de deudas destinado a Pymes hasta el 31 de Julio de 2020

ARBA extendió hasta el 31/07/2020 la vigencia del plan de regularización de deudas destinado a PYMES
 Principales características del plan de ARBA para la regularización de deudas de las Pymes:
  • Contempla la quita total de intereses, multas y punitorios, abarca deudas vencidas al 31/12/2019 (tanto en estado judicial como pre-judicial), planes de pago caducos y vigentes. Comprende a los impuestos Inmobiliario, Básico y Complementario; Automotores; Ingresos Brutos y Sellos;
  • La condonación puede alcanzar al 70% del monto total adeudado;
  • Se puede abonar en 120 cuotas con un interés fijo o en 3 cuotas sin interés de financiación;
  • Prevé el levantamiento automático de los embargos con la sola adhesión al programa.
Cabe destacar que es necesario haber presentado a la fecha del acogimiento las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2019 y mantener estable la planta de personal durante la vigencia del régimen. Para adherir al plan las empresas deben registrarse previamente en el “Programa Buenos Aires ActiBA” del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires o en el apartado “Agro Registro MiPyMES” del Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense, según la actividad económica que realicen.

Nuevas medidas para acceso al mercado de cambios para empresas

Suspensión de plazos en materia aduanera - Nuevas medidas para el acceso al mercado de cambios para empresas
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, a través de la Comunicación A 7030, que las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos, deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior por la importación de bienes.
 
Así, se disponen nuevas medidas para el acceso de las empresas al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) y, además, se extiende a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra-venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio.