viernes, 30 de julio de 2021

AFIP extendió hasta el 31/8 el servicio de "Presentaciones Digitales"

 

AFIP extendió hasta el 31/8 el servicio de "Presentaciones Digitales"

 
30 de Julio 2021 | 15:52
 
 

Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 5038/2021, la extensión hasta el 31 de agosto próximo del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", para determinados trámites y gestiones ante ese organismo.

Este servicio sirve para que se puedan realizar trámites sin asistir a una dependencia, ya que, a raíz de la emergencia sanitaria, el ente recaudador amplió la cantidad de operaciones digitales.

Además, también se extendió hasta aquella fecha la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias del ente recaudador, por parte de los contribuyentes y responsables.

De esta manera, se podrá utilizar el servicio "Presentaciones Digitales" para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.

jueves, 29 de julio de 2021

Nuevas fechas de vencimiento para presentar IB 2020

 

AGIP - Nuevas fechas de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos 2020

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) fijó, a partir del mes de septiembre próximo, los vencimientos para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 2020 - Contribuyentes Locales, de acuerdo al siguiente cronograma:
0 y 1= 20/9/2021
2 y 3= 21/9/2021
4 y 5= 22/9/2021
6 y 7= 23/9/2021
8 y 9= 24/9/2021




Atenuación de alícuotas para contribuyentes del ISIB con saldos a favor y deuda como Agentes de Recaudación

 

AGIP - Prórroga para la solicitud excepcional de atenuación de alícuotas para contribuyentes del ISIB con saldos a favor y deuda como Agentes de Recaudación
A través de la Resolución Nº 172/2021 la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) extendió, hasta el 15/09/2021, la interposición de la solicitud de atenuación de alícuotas excepcional, aprobada oportunamente mediante la Resolución Nº 111/2021, para los contribuyentes del ISIB con saldos a favor y deuda por sus obligaciones como Agentes de Recaudación.
Se prevé que los vencimientos originales de las obligaciones adeudadas en calidad de Agentes hubieren operado durante el período comprendido entre abril de 2020 y el 15/07/2021 (anterior abril 2021). 

Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes

 

Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes
Nuevo parámetro de Ingresos Brutos anuales a partir del 01/07/2021

El pasado 22 de julio se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley Nº 27.639 que crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes complementario el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618 e implementa las siguientes medidas:
a) Sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar de enero a junio de 2021, que serán retrotraídos a los vigentes a Diciembre/2020;
b) Un esquema excepcional de actualización de escalas -nuevos parámetros de ingresos brutos anuales- a partir de Julio/2021;
c) Un programa de alivio fiscal complementario que permite: el mantenimiento de la condición de monotributista a quien no exceda los nuevos montos de ingresos brutos de la máxima categoría o haya sido excluido de oficio por AFIP en el primer semestre 2021; y la adhesión a quienes comunicaran su exclusión entre el 01/10/2019 y el 30/06/2021.
d) Un régimen de regularización de deudas, de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones por obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30/06/2021. Aprueba un plan de facilidades de pago de hasta 60 cuotas mensuales, con un interés no superior al 1.5%. Incluye planes de pago caducos al 21/07/2021.

Monotributo 2021: Recategorización semestral

 Centro Comercial Colegiales informa

Monotributo 2021: Recategorización semestral
La AFIP dispuso que la recategorización para los monotributistas correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28 de julio de 2021 y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, según lo establece la Resolución General 5028/2021.
La norma dispone que las nuevas categorías que surjan en función de la recategorización, tendrán efectos entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
Pasos para efectuar la recategorización:
1. Ingresar al portal de Monotributo y acceder con CUIT y clave fiscal.
2. Seleccionar la opción “Recategorizarme” y luego la opción “Continuar recategorización”.
3. Indicar la opción “imprimir credencial” y completar el formulario con los nuevos datos, cuando los datos estén cargados y verificados. El sistema desplegará la constancia de realización del trámite y la credencial para efectuar los pagos con la nueva categoría.
Por otra parte, se establece que la obligación de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al período devengado agosto de 2021, se podrá efectuar hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive. De tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, el referido débito se efectuará el día 27 de agosto de 2021, a efectos de posibilitar el pago por los importes correspondientes.
Al cierre de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), AFIP publicará en su web  la información que posee sobre la situación tributaria de los contribuyentes y también mediante una alerta al “Domicilio Fiscal Electrónico" (para recibir alertas es necesario adherirse en la web 
www.afip.gob.ar, con clave fiscal). Cada 6 meses deberá realizarse la recategorización teniendo en cuenta la actividad de los últimos 12 meses (facturación, gastos en locales, etc.).
Así, en julio de cada año, el contribuyente deberá confirmar su categoría o recategorizarse si correspondiera. Cabe destacar que no deberán cumplir con esta obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social ni los asociados a cooperativas de trabajo.

Convocan a empresas a participar del Programa Jóvenes y MIPYMES

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 INSTITUCIONAL 
 

Convocan a empresas a participar del Programa Jóvenes y MIPYMES

 
28 de Julio 2021 | 17:29
 
 

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) se informa que, según lo dispuesto por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores de la Nación (SEPÝME), a través de la Resolución 66/2021 publicada en Boletín Oficial, se encuentra abierta la inscripción de pequeñas y medianas empresas para acceder a los beneficios del Programa Jóvenes y MIPYMES, creado por Resolución Conjunta N° 4, de fecha 22 de abril de 2021, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

La iniciativa, que se propone impulsar la creación de nuevas fuentes de producción y puestos de trabajo, está destinada a personas de entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos. En relación a las prestaciones previstas para las pymes participantes, se dispone el acceso a un Aporte No Reembolsable (ANR) para cada empresa que contrate en relación de dependencia a un joven inscripto en el programa, a partir de la presente publicación y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Convocatoria al Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 FINANCIAMIENTO 
 

Abrió la convocatoria al Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021

 
29 de Julio 2021 | 14:04
 
 

El Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que abrió la convocatoria para el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021, que lleva adelante la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

La presente convocatoria se encuentra destinada a empresas que sean -o aspiren a ser- fabricantes de bienes y servicios industriales pertenecientes a las cadenas de valor de los siguientes sectores estratégicos:  Salud, Autopartismo y Motopartismo, Minería e Hidrocarburos, Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial, Tecnología Verde (generación limpia, hidroeléctrica y equipamiento de procesamiento de desechos y efluentes), Defensa y Seguridad, Industria 4.0, Agua y Saneamiento.

Los beneficios que podrán solicitarse para cada proyecto en el marco del Programa son:

-      Financiamiento a tasa subsidiada:  para la adquisición de bienes de capital, construcción, reformas y modificaciones edilicias, certificaciones, inversiones que implementen tecnologías y capital de trabajo. Los créditos serán otorgados por el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) o por el Banco de la Nación Argentina (BNA), y el monto máximo del crédito por proyecto es de doscientos millones de pesos ($200.000.000). La Secretaría tomará a su cargo la bonificación de hasta 10 puntos porcentuales de la tasa de interés compensatorio de los créditos que otorgue la entidad bancaria, pudiendo llegar a 12 puntos para proyectos que incorporen tecnologías 4.0. en sus procesos. Los Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor podrán acceder a una bonificación adicional de 2 puntos porcentuales, siendo la bonificación máxima de hasta 12 puntos porcentuales de la tasa de interés compensatorio, y de 14 puntos en aquellos casos en que el proyecto incorpore tecnologías 4.0 en sus procesos. 

Plazo máximo de devolución: 84 meses.

Plazo máximo de gracia: 18 meses.

Porcentaje máximo de cobertura del capital: hasta el 100% del proyecto de inversión.

-      Aportes No Reintegrables (ANR): siempre que representen hasta el 75% del total de la inversión. La evaluación para la selección de los proyectos, se efectuará en función de la potencialidad de los mismos para: sustituir importaciones y/o aumentar el grado de integración nacional de la cadena productiva; favorecer la diversificación mediante la incorporación de productos y/o procesos nuevos e innovadores; promover inversiones para modernización tecnológica y/o ampliación de capacidad productiva con impacto en la productividad; promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación; y/o promover el diseño y desarrollo de tecnologías con criterio ambientalmente sustentable. Para ser considerados elegibles, los proyectos presentados deberán ser de carácter industrial o de servicios industriales y propender en su ejecución al cumplimiento de al menos uno de los "Criterios de Selección" supra listados.

Se tendrá en cuenta el perfil de la empresa y sus antecedentes en relación a: perspectiva de géneros y diversidad, capacidad exportadora, capacidad innovadora, vinculación con la cadena de valor, entre otros. A tal fin, las empresas y los proyectos por ellas presentados serán evaluados conforme a una Grilla de Evaluación. 

Los interesados en acceder a los beneficios contemplados en las presentes convocatorias deberán encontrarse inscriptos o inscribirse en la Red de Proveedores (REDEPRO), de conformidad con lo establecido en el "Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores". A efectos de su inscripción, o actualización en caso de hallarse inscriptas, deberán ingresar a www.redepro.gob.ar y completar con carácter de Declaración Jurada la información allí requerida.

Estos beneficios se tramitan a través de la Plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del ministerio.

jueves, 22 de julio de 2021

Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 INSTITUCIONAL 
 

Se creó el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes

 
22 de Julio 2021 | 14:13
 
 

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional promulgó la Ley 27.639, mediante el Decreto 480/2021, creando el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y cuyo objetivo principal consiste en dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas, mediante la implementación de las siguientes medidas:

1. El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales– del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.

2. Un esquema excepcional de actualización de escalas.

3. Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.

4. Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.

Para acceder a la Ley 27.639

lunes, 19 de julio de 2021

EL SENADO CONVIRTIÓ EN LEY LA MODIFICACIÓN DE MONOTRIBUTO, GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

 

EL SENADO CONVIRTIÓ EN LEY LA MODIFICACIÓN DE MONOTRIBUTO, GANANCIAS Y BIENES PERSONALES Y NUEVO MARCO BIOCOMBUSTIBLES
La Honorable Senado de la Nación Argentina convirtió en ley las modificaciones del monotributo que incluyen la actualización de las categorías del régimen y un plan de pagos, las modificaciones a las leyes de impuesto a las ganancias y bienes personales como incentivo a la inversión en pesos y la ley que otorga el nuevo marco regulatorio de biocombustibles.

ART: APROBACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS PROMEDIO PARA ACTIVIDADES DEL CIIU 2019 Y CÁLCULO DE LA CUOTA OMITIDA AL FONDO DE GARANTÍA

 

ART: APROBACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS PROMEDIO PARA ACTIVIDADES DEL CIIU 2019 Y CÁLCULO DE LA CUOTA OMITIDA AL FONDO DE GARANTÍA
A partir de la Resolución Nº 40/2021 (SRT) se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U. correspondientes al año calendario 2019 que se aplicarán al período comprendido entre el 01/04/2020 y el 31/03/2021, para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución N° 86/2019 (SRT).

BILLETERAS VIRTUALES: NUEVAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL BCRA PARA PAGOS ELECTRÓNICOS

BILLETERAS VIRTUALES: NUEVAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL BCRA PARA PAGOS ELECTRÓNICOS

A través de la Comunicación A 7326 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso nuevas medidas para reforzar la seguridad en pagos electrónicos y aminorar el fraude con el uso de billeteras virtuales.
 
De esta manera, el organismo estableció que, a partir del 1 de agosto de 2021, las entidades financieras deberán poner a disposición de sus clientes, mediante notificaciones específicas y en forma inmediata, la información de los DEBIN recibidos, tanto en los casos “recurrentes” como aquellos que empleen la modalidad “spot”.
 
La notificación para la autorización de débitos pendientes deberá ubicarse en un lugar destacado del canal habilitado y tendrá que incluir la leyenda: “Al aceptar esta transacción SE EXTRAERÁN FONDOS DE SU CUENTA por el monto indicado, los que serán remitidos a quien mandó la orden de extracción. Tenga en cuenta que NUNCA es necesario dar una autorización para RECIBIR pagos electrónicos”.
 
Por otro lado, el BCRA estableció, a través de la Comunicación A 7328, que las entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) que brindan el servicio de “billetera digital” o similar, deberán tomar los siguientes recaudos:

Asociar a dichas billeteras digitales solo aquellos instrumentos de pago o cuentas –de pago o la vista- cuyo titular coincida con el titular de la billetera digital.
Arbitrar mecanismos de identificación y autenticación del usuario para acceder a la billetera.
Permitir que las cuentas de pago tengan más de un titular.

En ese contexto, las PSPOCP y entidades financieras tendrán plazo para adecuarse a la nueva normativa hasta el 1 de agosto de 2021 en el caso de las cuentas nuevas, y hasta el 31 de octubre de 2021 para las billeteras existentes al 13 de julio de 2021.

IMPUESTOS INTERNOS VERSIÓN 6.0 RELÉASE 2

 

IMPUESTOS INTERNOS VERSIÓN 6.0 RELÉASE 2
La AFIP publicó en su sitio web la actualización del Aplicativo Impuestos Internos a través del cual se actualizan los montos establecidos por el Artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificatorias - conforme al texto sustituido por el Artículo 50 de la Ley N° 27.541.

CLAVE FISCAL - MODIFICACIÓN ANUAL

 

CLAVE FISCAL - MODIFICACIÓN ANUAL
Recordamos que, oportunamente, la AFIP estableció, con el objetivo de optimizar las medidas de seguridad, que los contribuyentes deberán modificar una vez al año su clave fiscal debido a que la misma caducará una vez transcurridos trescientos sesenta y cinco (365) días.
 
La clave deberá tener:
 
10 caracteres como mínimo
2 números
4 letras
1 mayúscula
1 minúscula 

RECATEGORIZACIÓN PARA MONOTRIBUTISTAS

 

AFIP HABILITA LA RECATEGORIZACIÓN PARA MONOTRIBUTISTAS
DEL 28 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan de esta manera con la obligación de pago mensual correspondiente al mes de agosto. La decisión fue publicada a través de la Resolución General AFIP 5028/2021 (BO 19 de julio de 2021).
 
Así, el organismo habilitó la recategorización del 28/07/2021 al 17/08/2021, comenzando a regir la nueva categoría el próximo mes de agosto. De esta manera, los contribuyentes podrán recategorizarse con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes y las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
 
Recordamos que el pago mensual deberá realizarse entre los días 20 y 27 del mismo mes y que, para los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también se efectuará el día 27 de agosto.
 
La recategorización es un procedimiento que se efectúa dos veces al año y, en esta instancia, los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo les corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. 

COMPSOSICION DE PRECIOS DE MESA DE MADERA + 4 SILLAS

 

Los impuestos sobre la mesa. La carga impositiva en los muebles de madera 

asciende a 50,2%

Un estudio elaborado por el sector industrial de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) revela que los impuestos explican el 50,2% del precio que paga el consumidor por los muebles de madera, representados en este estudio en una mesa de madera maciza y cuatro sillas, mientras que el productor primario maderero se lleva el 0,8% del precio final.

Tras analizar los costos, impuestos y ganancias netas de cada eslabón, podemos concluir que de los $29.826,7 en los que se vendió una mesa de madera maciza (pino o similar) en Capital Federal –precio promedio de junio 2021-, el productor primario explica el 0,8% ($251.4); el aserradero el 6,6% ($1.970,6); el secado, enderezado y clasificación 3,5% ($1.034,2); el industrial que fabrica la mesa y las 4 sillas 19,0% ($5.675,1) y la mueblería representó el 19.9% ($5.925,1). Por su parte, la presión tributaria del Estado, en sus tres niveles, asciende a 50,2% ($14.970,3).

Una vez más, el peso del Estado queda expuesto: el 88,8% son impuestos de origen nacional, mientras que el 11,2% son provinciales o tasas municipales.

Además, al analizar los tributos específicos de la cadena de valor desde la recolección de la madera en la provincia de Salta hasta su venta en CABA (aprox. 1490 km.), el 17,7% corresponde al IVA, el 9,9% a Ganancias, el 13% a otros impuestos provinciales o tasas municipales, el 5,6% a Ingresos Brutos y el 4% a contribuciones patronales de la mano de obra.

Del precio que abonó el consumidor en la mueblería ($29.826,7), además del 50,2% correspondiente a impuestos ($14.970,3), el 31,5% ($9.393,1) corresponde a costos y el 18,3% ($5.463,3) a ganancias netas.


Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 COMUNICADO DE PRENSA 
 

Los impuestos sobre la mesa. La carga impositiva en los muebles de madera asciende a 50,2%

 
17 de Julio 2021 | 10:06
 
 

Un estudio elaborado por el sector industrial de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) revela que los impuestos explican el 50,2% del precio que paga el consumidor por los muebles de madera, representados en este estudio en una mesa de madera maciza y cuatro sillas, mientras que el productor primario maderero se lleva el 0,8% del precio final.

Tras analizar los costos, impuestos y ganancias netas de cada eslabón, podemos concluir que de los $29.826,7 en los que se vendió una mesa de madera maciza (pino o similar) en Capital Federal –precio promedio de junio 2021-, el productor primario explica el 0,8% ($251.4); el aserradero el 6,6% ($1.970,6); el secado, enderezado y clasificación 3,5% ($1.034,2); el industrial que fabrica la mesa y las 4 sillas 19,0% ($5.675,1) y la mueblería representó el 19.9% ($5.925,1). Por su parte, la presión tributaria del Estado, en sus tres niveles, asciende a 50,2% ($14.970,3).

Una vez más, el peso del Estado queda expuesto: el 88,8% son impuestos de origen nacional, mientras que el 11,2% son provinciales o tasas municipales.

Además, al analizar los tributos específicos de la cadena de valor desde la recolección de la madera en la provincia de Salta hasta su venta en CABA (aprox. 1490 km.), el 17,7% corresponde al IVA, el 9,9% a Ganancias, el 13% a otros impuestos provinciales o tasas municipales, el 5,6% a Ingresos Brutos y el 4% a contribuciones patronales de la mano de obra.

Del precio que abonó el consumidor en la mueblería ($29.826,7), además del 50,2% correspondiente a impuestos ($14.970,3), el 31,5% ($9.393,1) corresponde a costos y el 18,3% ($5.463,3) a ganancias netas.

Metodología

Durante los meses de mayo y junio 2021, CAME analizó la cadena de valor de la madera, representada en una mesa de 1 x 1,5 metros y 4 sillas de madera maciza sin ningún recubrimiento, desde el productor, ubicado en el caso de estudio en la provincia de Salta, hasta su comercialización en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para la conciliación de los datos, los costos y valores nominales expresados corresponden a junio 2021. En relación al último eslabón (mueblería en CABA) se consideró el mismo producto colocado en CABA, es decir que para comparación se tomó un cliente del productor fabricante de la mesa en Salta, en CABA





9° edición “Mi Primera Venta Online”

 


CAPACITACION GRATUITA – 9° edición “Mi Primera Venta Online”

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) invita a participar del ciclo de capacitaciones “Mi Primera Venta Online” que tendrá comienzo el día martes 3 de agosto.

Esta actividad, que ya cuenta exitosamente con su novena edición, se encuentra enfocada a fomentar el comercio electrónico, con el objeto generar mayor competitividad y brindar todas las herramientas disponibles a aquellos comerciantes que aún no han desembarcado en las plataformas de venta digital.

La capacitación es para todas las Pymes que pertenezcan a las entidades adheridas a la federación, tanto Centros Comerciales Abiertos y Cámaras Específicas; a su vez, cada empresa o comercio podrá designar a quien considere (titulares, familiares que potencialmente puedan colaborar en el negocio, o empleados).

Aquellos que accedan a la capacitación deberán contar con una computadora con paquete de Office e internet, disponer un teléfono celular con conectividad, y encontrarse bancarizado.

IGJ: FUNCIONAMIENTO DURANTE FERIA JUDICIAL

 

IGJ: FUNCIONAMIENTO DURANTE FERIA JUDICIAL

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA)informamos que la Inspección General de Justicia (IGJ), durante la Feria Judicial establecida entre los días 19 y el 30 de julio de 2021, mantendrá su funcionamiento normal, con las siguientes limitaciones:

  • RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán por los medios que corresponda, solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y

d) Aquellos que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

Esta decisión fue publicada en Boletín Oficial de fecha 16 de julio, por medio de la Resolución General 9/2021.

Beneficios ANSES en comercios

 


Beneficios ANSES en comercios de cercanía

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha puesto en marcha un programa de beneficios denominado “Beneficios Anses” que promueve descuentos en comercios de cercanía.

De esta manera, podrán acceder a la devolución del 10% de todas las compras realizadas en los comercios adheridos con un tope máximo de devolución de hasta $1000 por cada compra y sin límites en la cantidad de operaciones. El monto ahorrado, se acreditará a los 7 días hábiles en su cuenta bancaria.


Esta herramienta se encuentra disponible para todos aquellos beneficiarios que cobran una prestación a través de dicho organismo, quienes tendrán descuentos en alimentos, farmacias, indumentaria, electrodomésticos, materiales de construcción, entre otros rubros, comprando con la tarjeta de débito de cobro de sus respectivas asignaciones.

INNOVAR 2021

 


INNOVAR 2021

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) invita a sus entidades a participar de la 16° edición de INNOVAR 2021, un certamen que fomenta la cultura innovadora y premia a quienes se atreven a inventar, crear y desarrollar productos y servicios.


Los proyectos seleccionados de los diferentes ámbitos de la investigación, la esfera empresarial y el universo educativo, serán distinguidos con el objetivo de impulsar el desarrollo social a través de innovaciones que promuevan el desarrollo del sector productivo.


En esta nueva normalidad atravesada por la pandemia de Covid-19, y ante un escenario inesperado, muchas innovaciones son el producto resultante de nuevas necesidades identificadas y demandadas por la sociedad. Y es allí donde cobran un sentido más relevante al materializarse en respuestas concretas y activos de alto valor.


Es por esto que el Concurso Nacional de Innovaciones promueve especialmente en esta oportunidad, la vinculación entre las ideas y el conocimiento, y premiando el avance de una cultura innovadora nacional.