jueves, 21 de enero de 2021

Se reglamento parcialmente la nueva ley de trabajo

 El poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 27/2021, reglamentó parcialmente la Ley Nº 27.555 del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.

La normativa establece que las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.

Respecto al derecho a la desconexión digital, estableció que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744.

Para caso de tareas de cuidados, la persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado en los términos del artículo 6º de la Ley 27.555, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.

Sobre el derecho a la reversibilidad y el cumplimiento de la obligación resultante deberán ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo. Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días. A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta. Las personas que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.

En cuanto a la provisión de elementos de trabajo y la compensación de gastos, se establece que no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.

Finalmente, respecto al Sistema de Control y Derecho a la Intimidad, se establece que La participación sindical tendrá lugar mediante auditorías conjuntas, compuestas por técnicos designados por la asociación sindical y por la empresa, garantizándose la confidencialidad de los procesos y datos y limitadas a preservar los derechos establecidos a favor de las personas que trabajan bajo la modalidad prevista por la Ley Nº 27.555.

Para acceder a la Ley de Teletrabajo N° 27.555,

miércoles, 6 de enero de 2021

ART: ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE EMPLEADORES AUTOASEGURADOS Y ART

 

ART: ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS MULTAS APLICABLES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE EMPLEADORES AUTOASEGURADOS Y ART
Establecen, a partir del 01/01/2021, en $ 4.187,76 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1694/09, a fin de sancionar a las ART y empleadores autoasegurados por sus incumplimientos. 
 
BO 31 de diciembre de 2020 - 
Resolución 84/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

 

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, ASOCIACIONES CIVILES Y CÁMARAS
El vencimiento de la obligación de presentación del régimen de información respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, y de la obtención de rentas pasivas en estas últimas - Título I de la R.G. (AFIP) N° 4697 - correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018, operará el 29/01/2021
 
Tener en cuenta que el aplicativo ya está disponible, y es nuevo desde este año, por lo que lleva tiempo adicional de carga de datos.

BO 31 de diciembre de 2020 – 
Resolución General AFIP 4897/2020

SE SUSPENDE LA JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA DE PROGENITORES POR CUIDADO DE SUS HIJOS

 

LIQUIDACIÓN DE SUELDOS: SE SUSPENDE LA JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA DE PROGENITORES POR CUIDADO DE SUS HIJOS
A partir del 01/01/2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no se considerará justificada la inasistencia del progenitor/a o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño/a o adolescente. Por lo tanto, esos días no corresponde pago de sueldos si el trabajador no se presenta.

BO 24 de diciembre de 2020 - 
Resolución 1103/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

AFIP Suben los intereses resarcitorios y punitorios

 

AFIP SUBIÓ INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS:
La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre enero-marzo 2021, aumentándolas en un 11 % respecto al trimestre anterior: 
  • Interés resarcitorio: 3,35 %
  • Interés punitorio: 4,11 %

VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021: AGIP – INGRESOS BRUTOS Y OTROS

 

VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021:
AGIP – INGRESOS BRUTOS Y OTROS

El Ministerio de Hacienda y Finanzas establece las fechas de los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2021 para todos los tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al respecto, si las fechas establecidas resultaran días no laborables para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

BO Ciudad 28 de diciembre de 2020 – Resolución 4778/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas

AGIP: CABA - LEY TARIFARIA 2021

 

AGIP: CABA - LEY TARIFARIA 2021
A partir de la Ley 6383 (BO de la Ciudad de fecha 28 de diciembre de 2020), se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2021:

1. INGRESOS BRUTOS

* Se grava a la alícuota del 8% a las operaciones de pases, reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad y a las operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.

* Se establece que la alícuota máxima del 5% aplicable a las actividades de comercialización mayorista y minorista, reparaciones y otras prestaciones de obras y/o servicios será de aplicación cuando los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior sean superiores a $ 22.750.000.

* Se eleva del 1% al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades de transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de automotores de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetro.

De igual manera, se eleva del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la actividad de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta.

* Se eleva de $ 96.000.000 a $ 125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.

- Se eleva de $ 130.650.000 a $ 170.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 23) del art. 183 del CF-.

* Se eleva de $ 6.700 a $ 30.000 mensuales el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda.

* Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto.

* Se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividades en la jurisdicción.

2. SELLOS A LOS GASTOS CON TARJETAS

* Se grava a la alícuota del 1,2% a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.

* Se eleva de $ 3.500.000 a $ 5.000.000 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes.

3. PROCEDIMIENTO

* Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.

4. RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL

* Se fijan los aranceles por los servicios de rúbrica de documentación laboral, autorizaciones de trabajo infantil, registraciones/homologaciones de Acuerdos transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos, y certificados de libre conflicto laboral colectivo prestados por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio.

AGIP: MODIFICACIONES PARA 2021 AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD

 

AGIP: MODIFICACIONES PARA 2021 
AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD

Según lo establecido en la Ley 6382 (BO de la Ciudad de fecha 28 de diciembre de 2020), se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las principales novedades son:
 

1.    PROCEDIMIENTO

* Se elimina la obligación de constituir un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en los casos en que el domicilio fiscal se encuentra fuera de la misma. De la misma manera, se elimina el domicilio especial.


* Se establece que las notificaciones vinculadas con las obligaciones tributarias de los responsables del cumplimiento de la deuda ajena, incluso cuando hubieran cesado en el desempeño de dicho carácter, podrán ser efectuadas mediante comunicaciones informáticas dirigidas al domicilio fiscal electrónico que les hubiere sido otorgado por la AGIP.


* Se dispone el procedimiento de devolución de tributos pagados erróneamente mediante la utilización de tarjetas de crédito.


* Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a otorgar descuentos en la tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras y en la contribución por publicidad no superior al 15% anual por pago anticipado.


Asimismo, también podrá establecer bonificaciones y recargos de hasta el 10% para estimular el ingreso en término de las cuotas -hasta el primer vencimiento- en aquellos tributos que liquida la AGIP.


* Se incorporan como deudas que se pueden ejecutar por vía de ejecución fiscal a las diferencias de verificación y/o ajustes practicados por la inspección, conformados en forma expresa por el contribuyente en carácter de declaración jurada, que intimadas al pago no hubieren sido ulteriormente regularizadas dentro del plazo legal otorgado a tal efecto, y las obligaciones tributarias reconocidas y/o conformadas expresamente por el contribuyente y/o responsable.

 

2.    INGRESOS BRUTOS


* Se elimina la exención, y por ende pasan a considerarse gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, a las operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina, así como a las operaciones de pases entre entidades financieras.


* Se destaca que la exención en el impuesto para las operaciones de títulos y bonos no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.


* Se dispone que la exención en el impuesto aplicable para los establecimientos educacionales privados comprende los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor, transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el 30% del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de escolaridad.

 

3.    SELLOS


* Se incorpora como hecho imponible en el impuesto a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.


Al respecto, los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de sujetos pasivos.


La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.


Destacamos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme al régimen de recaudación que establezca la AGIP.


* Se establece que estarán exentos del impuesto los documentos que instrumenten la factura de crédito o la factura de crédito electrónica y todo otro acto vinculado a su transmisión.

 

4.    OTRAS NOVEDADES


* Se faculta a la AGIP para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por la misma, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en 6 cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre 7 y 12 cuotas.


* Se suspende, con alcance general por el término de un año, el plazo de prescripción para todas las obligaciones que resulten del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumidero, como así también de patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación.

REPRO II

 

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA Y REPRO II
Por medio de la Resolución General 4893/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el ente recaudador habilitó el sistema web para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II.

Así, los empleadores registrados en el Programa ATP podrán iniciar el procedimiento en la página 
web de AFIP hasta 8 de enero de 2021, inclusive.

FERIA FISCAL EN ENERO: QUÉ PLAZOS NO SE COMPUTAN

 

FERIA FISCAL EN ENERO: QUÉ PLAZOS NO SE COMPUTAN

En concordancia con la feria judicial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) conceden una suspensión de los plazos procedimentales durante el mes de enero.

·         AFIP: En el ámbito nacional, la Resolución General AFIP 1983 fija la feria fiscal de verano del 1 al 31 de enero, durante dicho lapso no computan los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas.

No obstante, los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco. En el mismo sentido, se podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente.

La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal, lo que implica que pueden notificarse requerimientos e intimaciones, sin embargo, el plazo para cumplirlos comenzará a contar una vez finalizada la feria.

·                                AGIP: en el ámbito CABA, la Resolución DGR GCBA 59/2006 estableció que no se computan a los efectos de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro de la primera quincena de enero de cada año.