miércoles, 6 de enero de 2021

AGIP: CABA - LEY TARIFARIA 2021

 

AGIP: CABA - LEY TARIFARIA 2021
A partir de la Ley 6383 (BO de la Ciudad de fecha 28 de diciembre de 2020), se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2021:

1. INGRESOS BRUTOS

* Se grava a la alícuota del 8% a las operaciones de pases, reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad y a las operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.

* Se establece que la alícuota máxima del 5% aplicable a las actividades de comercialización mayorista y minorista, reparaciones y otras prestaciones de obras y/o servicios será de aplicación cuando los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior sean superiores a $ 22.750.000.

* Se eleva del 1% al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades de transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de automotores de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetro.

De igual manera, se eleva del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la actividad de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta.

* Se eleva de $ 96.000.000 a $ 125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.

- Se eleva de $ 130.650.000 a $ 170.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 23) del art. 183 del CF-.

* Se eleva de $ 6.700 a $ 30.000 mensuales el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda.

* Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto.

* Se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividades en la jurisdicción.

2. SELLOS A LOS GASTOS CON TARJETAS

* Se grava a la alícuota del 1,2% a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.

* Se eleva de $ 3.500.000 a $ 5.000.000 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes.

3. PROCEDIMIENTO

* Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.

4. RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL

* Se fijan los aranceles por los servicios de rúbrica de documentación laboral, autorizaciones de trabajo infantil, registraciones/homologaciones de Acuerdos transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos, y certificados de libre conflicto laboral colectivo prestados por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario