viernes, 29 de mayo de 2020

SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN: PRÓRROGA

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SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN:
PRÓRROGA DE DISPOSICIONES APROBATORIAS
El Gobierno porteño – a través de la Disposición 2389/2020 de la Dirección General de Defensa Civil – estableció la ampliación automática de la prórroga de las disposiciones aprobatorias de los sistemas de autoprotección, en consonancia con las medidas que el Poder Ejecutivo Nacional dicte a futuro, siempre el Jefe de Gobierno de la Ciudad acompañe las medidas de mitigación dispuestas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de mayo de 2020.

miércoles, 27 de mayo de 2020

País Digital Trabajo y Previsión Social

Subsecretaría de Gobierno y País Digital - Trabajo y Previsión Social
  • Base de datos “Certificado Único Habilitante para Circulación”

FECOBA comunica que a través de la 
Disposición 5/2020 de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital  fue implementada una base de datos vinculados con los permisos tramitados en el marco de la Resolución 48/2020 y de la Decisión Administrativa 446/2020, con la finalidad de obtener información útil en el marco de la pandemia COVID-19.
 
  • Cor onavirus: Cuid.Ar bases y condiciones
A través de la Disposición 4/2020 de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital se aprobó el “Repositorio de Versiones de los Términos y Condiciones de la Aplicación Cuid.AR (COVID19-Minisiterio de Salud, según su denominación anterior)”.

Esta herramienta tecnológica brinda información sobre diversos temas referentes a los síntomas y/o prevención del virus COVID- 19 con la finalidad de ayudar a prevenir la propagación del virus.
 
  • Protocolo interno de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
 La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó mediante la Resolución 46/2020 el documento “Protocolo SRT para la prevención del COVID-19 - Recomendaciones y sugerencias”, con el propósito de garantizar las condiciones de higiene y seguridad en sus dependencias, en el marco de la pandemia.

Prorroga de Ganancias y Bienes personales

Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular:
Prórroga para presentar las Declaraciones Juradas de personas humanas 2019
FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió prorrogar hasta fines de julio de 2020, a través de la Resolución 4721/2020, la presentación de las Declaraciones Juradas para personas humanas 2019 respecto del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular, como así también para la presentación de la Declaración Jurada informativa de empleados en relación de dependencia y actores. En tal sentido, se estableció el siguiente cronograma:

Ganancias y bienes personales: las nuevas fechas para la presentación de las Declaraciones Juradas son las que se detallan seguidamente, mientras que el ingreso del impuesto está previsto para el día hábil inmediato siguiente:
 
  • Contribuyentes con CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3: presentan hasta el día 24 de julio;
  • Contribuyentes con CUIT terminada en 4, 5 y 6: presentan hasta el 27 de julio;
  • Contribuyentes con CUIT terminada en 7, 8 y 9: presentan hasta el 28 de julio.

Impuesto cedular: las nuevas fechas para la presentación y pago de las declaraciones juradas son las siguientes:
 
  • Contribuyentes con CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3: hasta el 27 de julio;
  • Contribuyentes con CUIT terminada en 4, 5 y 6: hasta el 28 de julio;
  • Contribuyentes con CUIT terminada en 7, 8 y 9: hasta el 29 de julio.

Empleados en relación de dependencia y actores: la presentación de la declaración jurada patrimonial informativa podrá efectuarse hasta el 31/7/2020.
Las empresas deben exhibir cartelería de concientización en el marco del COVID-19
FECOBA comunica que a través de la Resolución MTSS 29/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación promueve la utilización obligatoria por parte de las empresas, de cartelería de concientización respecto del COVID-19, dado que las mismas deben colaborar activamente para evitar los contagios.

Adecuarse a la presente resolución resulta fundamental para evitar futuros reclamos por contagios que pudieran ocurrir en oportunidad de la prestación de tareas.

El artículo 1° obliga a las ART a proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados. Esto debe ser exigido por los empleadores dado que no contar con él dificulta el cumplimiento con sus obligaciones. A su vez, el artículo 4º establece como obligación de las ART disponer de los medios digitales pertinentes para informar a los empleadores y proveer estos contenidos.

Respecto a las obligaciones de los empleadores, la normativa obliga a exhibir el afiche digital que reciban en forma visible para todos los trabajadores con un mínimo de uno por establecimiento. Es importante también que cumplan con esta obligación las empresas que tienen personal realizando teletrabajo. Entendemos que este mandato legal puede darse por satisfecho remitiendo por medios electrónicos el afiche digital a los trabajadores con dicho tipo de tareas.

Morartoria MiPmes


Moratoria MiPymes: el 29 de mayo vence el plazo para adherirse con mejores condiciones
Recordamos que, conforme lo prevé la Resolución General 4690 de AFIP, el 29 de mayo próximo vence el plazo para adherirse a la moratoria prevista en la Ley 27541 destinado a las MiPyMES, como así también para monotributistas, autónomos y asociaciones sin fines de lucro, y gozar de las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta. El plazo final para acogerse a la moratoria, sin estas condiciones más beneficiosas, vence el 30 de junio de este año.

Exenciones de IVA y Ganancias

Exenciones en IVA y Ganancias
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó a las entidades financieras mediante la Comunicación “C” 87296, que según lo resuelto por AFIP, los créditos a tasa cero otorgados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) no se encuentran alcanzados por los impuestos a las ganancias y al valor agregado.

Anticipo Tributario Extraordinario


AGIP: Procedimiento de constitución e imputación del Anticipo Tributario Extraordinario

La Administración Gubernamental de Ingresos Brutos (AGIP) a través de la Resolución AGIP 784/2020, resolvió que la aceptación del Anticipo Tributario Extraordinario debe ser efectuada por los contribuyentes y/o responsables mediante un expediente electrónico generado en la plataforma Trámites a Distancia, utilizando su número de CUIT y su Clave Ciudad Nivel 2.

Posteriormente, debe optar por el trámite "Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos” excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB y consignar en el motivo del trámite "ATE - Anticipo Tributario Extraordinario".

La AGIP imputará el importe del ATE y generará el crédito fiscal equivalente al 30% del monto depositado en la cuenta corriente del contribuyente y/o responsable.

El Comercio del Barrio de Colegiales en redes

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ATP: TOPE AL SALARIO COMPLEMENTARIO Y PUBLICACIÓN DE EMPRESAS BENEFICIARIAS

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ATP: TOPE AL SALARIO COMPLEMENTARIO
Y PUBLICACIÓN DE EMPRESAS BENEFICIARIAS
La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que el Gobierno nacional no subsidiará los sueldos de mayo de aquellos empleados que ganen más de 250 mil pesos brutos, con el objetivo de direccionar las asignaciones del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) a trabajadores con remuneraciones menores.

La medida fue anunciada en Boletín Oficial de fecha 26 de mayo del corriente, a través de la 
Decisión Administrativa 887/2020, siguiendo las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo de ese Programa.

Por otra parte, se resolvió que el Estado abone hasta el 50% de los trabajadores que están en situación de pluriempleo. En estos casos, el salario complementario a asignar como beneficio equivale al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020 – el resultado no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($ 16.875) ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles ($ 33.750) –.

La decisión establece además la publicación, en el sitio Web que a tal fin se disponga, del listado de beneficiarios – incluidos su CUIT, nombre, actividad y especie del beneficio acordado – que accedieron a la postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.

En el caso del salario complementario, se publicará el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio – incluidos su CUIT, nombre, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa –.

domingo, 24 de mayo de 2020

Un paso para a tras, Cierre de comercios no esenciales en algunas avenidas

Un paso para a tras, Cierre de comercios no esenciales en algunas avenidas . Los restaurantes y bares siguen abiertos con el sistema take away. Los permisos de circulación ya emitidos son validos hasta el 29 de Mayo


miércoles, 20 de mayo de 2020

La Inspección General de Justicia habilita la constitución de sociedades por trámite urgente

La Inspección General de Justicia habilita la constitución de sociedades por trámite urgente
FECOBA comunica que la Inspección General de Justicia (IGJ) habilitó bajo la modalidad urgente, el inicio de trámites de constitución de sociedades comerciales, con excepción de sociedades extranjeras.

Para ello, es necesario acompañar toda la documentación requerida usualmente, incluido el Formulario 185 de la AFIP. Cabe destacar que antes de iniciar el trámite en la IGJ, se deberá verificar en la AFIP que la transacción se encuentra validada.

Asimismo, recordamos que la IGJ continúa con la atención al público de manera reducida, por lo que los trámites urgentes se podrán presentar en el horario de 10:00 a 15:00 horas y con turno previo, en la sede central del organismo, siguiendo los mismos recaudos vigentes para los trámites ya habilitados.

La constancia de inscripción, de no tener observaciones, podrá ser retirada dentro de las 72 horas hábiles posteriores, contadas a partir del día siguiente al de la presentación con turno previo.
 
Finalmente, informamos que se incorporaron dentro de los trámites habilitados durante la cuarentena las solicitudes de informes, fotocopias y certificados, rúbrica de libros, reserva de denominación y SAS exclusivamente a través de la plataforma TAD.

El Banco Central habilitó la presentación por ventanilla de cheques de terceros

El Banco Central habilitó la presentación por ventanilla de cheques de terceros
El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación A 7017, habilitó a las entidades financieras a partir del pasado 15 de mayo a recibir por ventanilla depósitos de cheques de terceros bajo el sistema de turnos, manteniendo la prioridad aquellos clientes beneficiarios de haberes previsionales y pensiones.

Impuesto a las ganancias - Precios de transferencia. Declaración jurada complementaria - Nuevas disposiciones aplicables

Impuesto a las ganancias - Precios de transferencia.
Declaración jurada complementaria - Nuevas disposiciones aplicables
Desde FECOBA informamos que la AFIP, a partir de la Resolución General 4717/2020, resolvió sustituir las disposiciones que establecen la obligación de presentar una declaración jurada complementaria sobre precios de transferencia para operaciones internacionales.

De esta manera, se establecen nuevas reglas de evaluación y análisis para los distintos tipos de operaciones, y los plazos y condiciones para suministrar al organismo referidos a cada ejercicio fiscal, y el estudio de precios de transferencia junto al formulario de Declaración Jurada 2668, hasta el sexto mes posterior al cierre de ejercicio; y un “Informe Maestro” que deberá presentarse al duodécimo mes posterior al cierre de ejercicio. En ambos casos, las presentaciones deben realizarse entre los días 23 y 27, según la terminación del número de la CUIT del responsable.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31/12/2018 inclusive, y se establece un plazo especial de presentación del formulario de declaración jurada Formulario 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020 según el siguiente detalle:

- Ejercicios cerrados desde diciembre 2018 a mayo de 2019 inclusive, en el mes de junio de 2020.
- Ejercicios cerrados desde junio de 2019 a noviembre de 2019 inclusive, en el mes de agosto 2020.
- Ejercicios cerrados desde diciembre de 2019 a abril de 2020 inclusive, en el mes de octubre de 2020.
 
Las fechas de vencimiento detalladas precedentemente, se distribuyen entre el día 10 y el 14 del citado mes, según la terminación de la CUIT del responsable.

Procedimiento fiscal - Régimen de facilidades de pago para planes caducos al 30/4/2020

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Procedimiento fiscal - Régimen de facilidades de pago para planes caducos al 30/4/2020
FECOBA recuerda que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, a partir de la Resolución General 4718un régimen de facilidades de pago para incorporar planes caducos hasta el 30/4/2020. La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de junio próximo y entre las principales características a tener en cuenta en relación a la adhesión, señalamos que:

- Se podrán incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya caducidad haya operado hasta el 30/4/2020, detalladas en el Miniplan de la 
Resolución General AFIP 4057, en el régimen de facilidades para Monotributistas excluidos que surge de la Resolución General AFIP 4166 y en el régimen permanente vigente mediante la Resolución General AFIP 4268.

- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, por un importe igual o superior a $1000, y el plan no podrá exceder las 6 cuotas.

- La adhesión se realizará con clave fiscal a través del sistema “Mis Facilidades”.

- La primera cuota vencerá el día 16/7/2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, o el 26 en un segundo intento de débito, y se cancelarán mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria.
 
- La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención del Fisco cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o a la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
 
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 15 de mayo próximo pero, para realizar la adhesión al régimen, el sistema informático “Mis Facilidades” se encontrará disponible a partir del 21 de mayo de 2020.

AFIP amplía planes de facilidades para las empresas y posterga vencimiento de ganancias

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AFIP amplía planes de facilidades para las empresas y posterga vencimiento de ganancias
FECOBA informa que la AFIP resolvió ampliar los planes de facilidades de pago permanente y postergar por un plazo de dos semanas el vencimiento del impuesto a las Ganancias. Los planes permanentes de facilidades de pago que se encuentran vigentes y surgen de la Resolución General 4268 se elevarán de 3 a 6 cuotas.

En la misma línea, el vencimiento del impuesto a las ganancias para personas jurídicas que operaba el 13, 14 y 15 de este mes de mayo se postergará dos semanas.

Además, en el caso de impuesto a las ganancias para personas jurídicas, se eliminará el filtro del “scoring” que supone el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para establecer las cuotas e intereses en función de los tres perfiles de cumplimiento de los contribuyentes, para que de esta forma todos puedan acceder a 3 cuotas.

A esta ampliación de los planes de facilidades de pago se incluirá el IVA diferido con el objetivo de morigerar la delicada situación de las cadenas de pago en los diferentes rubros de servicios y productivos.

Cabe destacar que los planes de facilidades permanentes surgen de la 
Resolución General 4268 y sus modificatorias, y que si bien permiten financiar deudas impositivas, ello no implica una condonación.

En los planes actuales se pueden incluir deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como sus intereses resarcitorios y multas.
 
Cargas sociales: Las fechas fijadas para que los empleadores presenten las Declaraciones Juradas referidas a las cargas sociales y cancelen las obligaciones correspondientes, son los días 18, 19 y 20 de mayo. Para ello,se habilitaron las herramientas informáticas que permiten a los empleadores imputar la reducción o postergación del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado abril.

Hasta el 29 de mayo podrán aceptarse los créditos a tasa 0%

PRORROGAN PRECIOS MÁXIMOS DE LA CANASTA BÁSICA HASTA FINES DE JUNIO

PRORROGAN PRECIOS MÁXIMOS DE LA
CANASTA BÁSICA HASTA FINES DE JUNIO
La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que el Gobierno nacional extendió los precios máximos de 2300 productos que integran la canasta de consumo masivo hasta el próximo 30 de junio, inclusive. La medida fue anunciada a través de la Resolución 133/2020, publicada en el Boletín Oficial de fecha 18 de mayo de 2020.

El documento establece también que este plazo podrá ser nuevamente prorrogado “en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19”.
Además, se intimó otra vez a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de todos estos productos a que aumenten “su producción hasta el máximo de su capacidad instalada” y tomen las medidas necesarias para “asegurar su transporte y provisión” durante la cuarentena.

Asimismo, la Secretaría de Comercio Interior aclaró que todos las comunicaciones necesarias entre las compañías y las autoridades nacionales deberán realizarse mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Prorrogan despidos por 60 días

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El Gobierno nacional prorrogó por 60 días – hasta el 31 de julio – la medida que prohíbe a las empresas efectuar despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

El documento también incluye la “prohibición de efectuar suspensiones con las misma causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en el marco de los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es de decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación”.

La nueva medida establece que "aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

Así queda establecido en el 
Decreto 487/2020, publicado en Boletín Oficial de fecha 19 de mayo del corriente. Inicialmente, la prohibición de despedidos fue establecida por el Decreto 329/2020 también por 60 días, al finalizar la primera etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

“Resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar”, dice la norma en sus considerandos.

Congelan tarifas hasta fin de agosto Celulares,TV prepaga, internet

El Gobierno nacional anunció el congelamiento hasta fin de agosto de las tarifas de telefonía fija, celular, internet y televisión paga y la implementación de un esquema de servicios complementarios para quienes no puedan abonar los servicios mediante mecanismos de postpago, prepagos e internet del hogar.
Cabe destacar que esta serie de medidas significa un aliciente para las Pymes, que dada la actual coyuntura utilizan este tipo de servicios como una herramienta fundamental para continuar con sus actividades y salir adelante.

Las disposiciones tienen como fin alivianar la situación de los usuarios y usuarias afectados por la cuarentena. Así, además del congelamiento, se pondrá a disposición planes inclusivos de Telefonía e Internet Móvil de pospago; de prepago móvil y de internet fijo destinados a todas las personas que soliciten el beneficio, con un precio fijo hasta el 31 de octubre.

Planes complementarios, el titular de ENACOM señaló que deberán cumplir una prestación que consistirá en al menos 500 MB de datos; aplicaciones de mensajería -solo texto-(WhatsApp, Telegram, Facebook Messenger); 500 SMS; 300 minutos de llamadas en la red del mismo prestador y 50 minutos en redes de otros prestadores.

También deberán contar con acceso gratuito a líneas 0800, navegación en portales educativos gratis para el caso de la Telefonía e Internet Móvil de Pospago; aplicaciones de mensajería (sólo texto); 300 SMS; 100 minutos de llamadas en la red del mismo prestador y 50 minutos en redes de otros prestadores.

Para el servicio de Prepago Móvil los usuarios deberán poder acceder a navegación en portales educativos gratis; velocidad de 5 Mbps para internet fijo; y la extensión del beneficio “servicio reducido” que garantiza la conectividad de usuarios con sistema prepago de telefonía móvil e internet, y mantenimiento del precio hasta el 31 de octubre de 2020 (hoy vigente hasta el 31 de mayo por DNU Nº 426/2020).

Este acuerdo se suma a las medidas dispuestas por el Gobierno nacional para garantizar la conectividad y el pleno acceso a la información necesaria de toda la ciudadanía, motivo por el cual tecnologías de la información y la comunicación (TIC) fueron declaradas una actividad esencial en el marco de la pandemia.

lunes, 18 de mayo de 2020

Resolución ENRE 35 2020 para Comercio e Industria

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad emitió una Resolución que tiene como fin dar respuesta al sector de Comercio e Industria, en el que también se encuentra contemplada la Industria Cultural, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio y en un contexto donde, en forma extraordinaria e imprevista, se produjo una alteración en la actividad económica y, como consecuencia, en la demanda de energía eléctrica.
En este marco, mediante la Resolución ENRE N° 35/2020, se estableció que aquellos usuarios y usuarias de las categorías T2, T3 y peaje que hayan sufrido una caída del 50% o más de su demanda de energía, podrán solicitar la suspensión o renuncia de la potencia contratada mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Como parte de la medida, se dispuso que las deudas que se generen durante la suspensión serán abonadas mediante planes de pago que se realizarán en base a pautas establecidas oportunamente por el Ente. Asimismo, aquellos usuarios o usuarias que opten por resolver total o parcialmente el contrato de potencia contratada o soliciten su readecuación, no serán pasibles de las penalidades previstas en el marco regulatorio vigente.
El ENRE continúa trabajando en la regulación y control del servicio de distribución eléctrica en función de su compromiso con la protección de los derechos y las necesidades de los usuarios y usuarias del servicio.

martes, 12 de mayo de 2020

NUEVO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE FERIA FISCAL

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NUEVO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE FERIA FISCAL 
Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dispuesto un nuevo período fiscal extraordinario hasta el 24 de mayo, en línea con la extensión el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La medida fue establecida por medio de la 
Resolución General 4713/2020, publicada en el Boletín Oficial de fecha 12 de mayo del corriente y significa la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

Alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros. No obstante, no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.

Durante su vigencia, quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

Cabe destacar que, si bien se suspende la vigencia de los plazos procedimentales, la resolución habilita a la AFIP a continuar con los procedimientos de fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.

La normativa dispone la posibilidad de avanzar con esos procesos en virtud de que resultan de trascendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia sanitaria por el coronavirus.

Prórroga de pago cargas sociales mes de abril 2020

Prórroga de pago cargas sociales mes de abril 2020
La AFIP trasladó el vencimiento general para la presentación y el pago de las cargas sociales del mes de abril, conforme el siguiente cronograma:
 
El organismo aclaró que los contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones al SIPA (del período devengado abril), deberán ingresar el pago de las mismas, según la forma y el vencimiento fijados en la Resolución General 4711/2020 que incorpora en el sistema “Declaración en línea”, dos totales nuevos en la pestaña "Totales Generales" de la pantalla "Datos de la declaración jurada", a fin de que se puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA - 
Decreto 332/2020
b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020

Fuente: Resolución General 4712 /2020 de AFIP

Hasta el 29 de mayo se podrán aceptar los créditos a tasa cero

Hasta el 29 de mayo se podrán aceptar los créditos a tasa cero
Según lo comunicado por la AFIP, hasta el próximo 29 de mayo se podrán aceptar los créditos a tasa cero anunciados por el gobierno nacional.

Según lo informó el organismo, los pagos de monotributos y autónomos se encuentran incluidos en dichos créditos y  la AFIP estará enviando a los bancos otorgantes, para cada uno de los desembolsos, la información relativa a los VEPs con los montos correspondientes a los pagos mensuales que deben realizar los beneficiarios en concepto de cánones mensuales de monotributistas o, en el caso de los trabajadores autónomos, de aportes previsionales. Se detallarán sus respectivos vencimientos a fin de que los mismos sean cancelados por los bancos en lugar de ser abonados por los contribuyentes en forma directa.

Pago de obligaciones mensuales: Cuando se realice el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate:
 
  • Monotributistas: períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
  • Trabajadores Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.
  • Los bancos deberán efectuar la cancelación de los VEPs a través de su red de pagos, dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

Consulta de acreditación

Las trabajadoras y trabajadores autónomos y los y las monotributistas, podrán acceder con clave fiscal al servicio web “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, para verificar la correcta acreditación de los períodos fiscales cancelados.

Modificación de categoría

Si se producen modificaciones de categorías que impliquen una variación en los valores de sus obligaciones en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, o en su caso, de aportes previsionales, los beneficiarios deberán ingresar, de corresponder, las diferencias resultantes. También, de existir saldos a favor, podrán realizar la reimputación de los montos mediante el mencionado servicio.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley de Emergencia Económica y Financiera

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley de Emergencia Económica y Financiera
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó anoche la ley que declara el estado de emergencia económica y financiera hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las disposiciones de la emergencia alcanzan a la Administración Central, es decir a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como así también a las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

Dentro de este contexto, en materia impositiva destacamos que se faculta al Poder Ejecutivo a:

- Establecer bonificaciones y descuentos de tributos empadronados, liquidados por el organismo fiscal, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020. Las bonificaciones y/o descuentos no podrán exceder el 30% de lo que hubiere correspondido abonar.

- Reconocer un crédito fiscal para aquellos contribuyentes que anticipen el pago de los gravámenes. Dicho crédito fiscal podrá utilizarse para la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos hasta el 1/1/2021.

- Se dispone que el Gobierno de la Ciudad se abstendrá de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2020.

Fuente: Web de la 
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Informamos que el Proyecto aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial)

lunes, 11 de mayo de 2020

Apertura de comercios en CABA martes 12- mayo


Los Vecinos deben salir según la terminación de su DNI, ejemplo: los impares los días impares.

La franja horaria de apertura de los comercios es de 11:00 a 21 hs


AFIP prorrogó la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente a la seguridad social

AFIP prorrogó la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente a la seguridad social

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4711/2020, prorrogó por una semana los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

El nuevo cronograma establecido en la normativa busca facilitar el acceso a los beneficios previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Las fechas para que los empleadores completen los formularios y cancelen las obligaciones serán los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020, inclusive.

La normativa establece el siguiente cronograma de vencimientos en base a la terminación del CUIT:

Terminación de CUIT en 0, 1, 2 y 3: 18/05/2020

Terminación de CUIT en 4, 5 y 6: 19/05/2020

Terminación de CUIT en 7,8 y 9: 20/05/2020

El organismo habilitó para estos trámites las herramientas informáticas que permiten a los empleadores imputar la reducción o postergación del componente SIPA de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado abril.

Además, la AFIP informó que dispuso la posibilidad de “realizar una declaración rectificativa para aquellos empleadores que ya hubiesen realizado la presentación, hasta el 31 de mayo”. De esta forma, el organismo garantiza el acceso a los beneficios.

La prórroga en los plazos de presentación y las herramientas informáticas se implementarán a través de dos Resoluciones Generales de la AFIP que serán publicadas en el Boletín Oficial.

Avenida Lacroze y Accesos a Ciudad de Buenos Aires Lunes 11 de mayo


Demarcación de carriles peatonales en avenida Lacroze entre Cabildo y Amenabar. 

Esta mañana la Ciudad de Buenos Aires se ve abarrotada de autos en los accesos desde provincia. El incremento de transito peatonal es notorio.

sábado, 9 de mayo de 2020

Resolución 408/2020 Sueldos mes de Abril

 Resolución 408/2020, publicada en Boletín Oficial de fecha 8 de mayo 

El Ministerio de Trabajo de la Nación determinó que los empleadores que efectuaron el pago total o parcial de sueldos correspondientes al mes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del salario complementario y, cuyo monto, sumado al beneficio supere el máximo que le hubiere correspondido percibir, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario de mayo.

La norma también señala que si los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el caso de suspensiones de empleados por falta de trabajo y se diere la misma situación también podrán computar el excedente a cuenta del pago de mayo.

QUÉ RUBROS COMERCIALES SIGUEN CERRADOS

QUÉ RUBROS COMERCIALES SIGUEN CERRADOS

Comercios minoristas de cercanía:
- Indumentaria (ropa y confección, lencería) y calzados.

Servicios personales:
- Peluquerías, manicuras, spa, pedicuras, masajes, entre otros.

Servicios profesionales:

- Se va insistir en la priorización de teletrabajo con presencia mínima necesaria.

Deportes y esparcimiento:

- Gimnasios, polideportivos, salas de entrenamiento, salones de baile, milongas,
boliches.

Paseos de compras:

- Shoppings, grandes tiendas, galerías comerciales y centros de compra.

Gastronomía y bebidas:

- Trabajan las cocinas, pero siguen los salones cerrados.