Resolución 408/2020, publicada en Boletín Oficial de fecha 8 de mayo
El Ministerio de Trabajo de la Nación determinó que los empleadores que efectuaron el pago total o parcial de sueldos correspondientes al mes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del salario complementario y, cuyo monto, sumado al beneficio supere el máximo que le hubiere correspondido percibir, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario de mayo.
La norma también señala que si los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el caso de suspensiones de empleados por falta de trabajo y se diere la misma situación también podrán computar el excedente a cuenta del pago de mayo.
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sábado, 9 de mayo de 2020
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