miércoles, 7 de diciembre de 2022

La noche de la Gastronomia en Ciudad de Buenos Aires

 



El sábado 10 de diciembre llega una nueva edición de la Noche de la Gastronomía, el evento que reúne la oferta gastronómica más grande de toda la Ciudad.

Desde las 20 horas vas a poder acceder a:

Más de 100 espacios gastronómicos

Régimen de devolución IVA Inversiones en bienes de uso

 

Régimen de devolución IVA Inversiones en bienes de uso - Amplían plazo Pre – Solicitud
A través de la Resolución General 5298/22 se amplía el plazo para efectuar la “Pre-solicitud” de acceso al régimen del servicio ‘SIR Sistema Integral de Recuperos’, ‘Régimen de Devolución de Saldo Técnico – Art. 92 – Ley 27.430’.
El acceso al sistema para efectuar la ‘Pre-solicitud’ será habilitado entre los días 1 y 15 del mes de diciembre de cada año. Se podrán modificar y/o incorporar y/o eliminar los datos suministrados, hasta el último día del plazo previsto en el párrafo anterior.
Asimismo, se elimina la limitación temporal para el envío del pedido de devolución una vez asignado el cupo fiscal.
Vigencia: 5 de diciembre de 2022, resultando también aplicables a las solicitudes correspondientes al año calendario 2021 respecto de los comprobantes habilitados por suficiencia de cupo fiscal.

Ley 27702:

 

Ley 27702: Prórroga de vigencia de impuestos hasta diciembre de 2027
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionaron la Ley 27.702 (B.O. 30/11/22) que establece las siguientes prórrogas (Ley N° 27.432):
- Hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, se prorroga el plazo establecido en el artículo 2° de la ley 27.432.
- Hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, se prorrogan los plazos establecidos en los incisos a), c), d), f), g), h) y j) del primer párrafo del artículo 4° y en el artículo 5°, todos ellos de la ley 27.432.
A su vez, se prorroga toda asignación específica de impuestos nacionales coparticipables hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en esta última.
Finalmente, se sustituye la expresión “treinta y siete (37) períodos fiscales” por la expresión “cuarenta y dos (42) períodos fiscales” en el artículo 6° de la Ley 23.427 y sus modificaciones, de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
En resumen, se difiere hasta el 31/12/2027el plazo de vigencia de las normas que se detallan a continuación:
- La Ley de Impuesto a las Ganancias;
- El título VI de la Ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales;
- Los artículos 1° a 6° de la Ley 25.413 y sus modificaciones;
- El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones;
- El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Se extienden, hasta el 31 de diciembre de 2022, los plazos de los planes de facilidades

 

Planes de Facilidades: extienden plazos con mejores condiciones hasta el 31-12-22
Mediante la Resolución General N° 5295/22 se extienden, hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, los plazos de los planes de facilidades según detallamos a continuación:
MINIPLAN: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la RG 4057/17, regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
PLAN PERMANENTE: se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, la aplicación de las condiciones más favorables relativas al régimen de facilidades de pago dispuesto por la RG 4268/18 – Plan Permanente.

Capacitación gratuita: BURNOUT: cómo llegar a las fiestas sin “estar quemado”

Capacitación gratuita: BURNOUT: cómo llegar a las fiestas sin “estar quemado”

 

Descripción del evento: 

 

Temario 

Encuentro de prevención del BURNOUT en ámbitos laborales.

Temas a tratar:

  • ¿Qué es el burnout?

  • ¿Cómo detectarlo y cómo prevenirlo?

  • Herramientas para afrontarlo cuando se produce.

 Disertantes

David Gutnisky, Director Programas especiales DGSAM.

Ortega Ma. Soledad Coordinadora Programa Empleo con Apoyo DGSAM.

 

Fecha y horario: lunes 12 de diciembre, de 17:00 a 18:00 hrs.

Lugar: Plataforma Zoom 

Link de inscripción 

http://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/ba-pyme/burnout-como-llegar-las-fiestas-sin-estar-quemado

lunes, 14 de noviembre de 2022

Capacitación gratuita - Liderazgo Comercial

CENTRO COMERCIAL COLEGIALES

 INFORMA 



Capacitación gratuita - Liderazgo Comercial

 

Descripción del evento: 

Objetivo

 

El objetivo de este programa es que las personas asistentes a cada taller puedan conocer un modelo de liderazgo efectivo que les permita mejorar el desempeño del equipo comercial.

Consta de 4 clases, con duración de 2 horas y 30 minutos cada una.

Temas abordados

  • Planificación comercial gerencial.

  • El equipo de trabajo, liderar a medida.

  • Comunicación.

  • Modelos de ventas b2c.

 

Disertantes:  Federico Pantanetti. 

Fecha y horario: Jueves 17/11, 24/11, 1/12 y 15/12, de 17:00 a 19:30 hs.

El curso consta de 4 clases. Días: Jueves. Hora: 17:00 a 19:30 hs.

Lugar: Plataforma Zoom 

Link de inscripción 


Capacitación gratuita - Materia impositiva y previsional

CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA

Capacitación gratuita Materia impositiva y previsional 

Descripción del evento: Actualización temas impositivos y previsionales

 

El objetivo de esta actividad es brindar a los empresarios Pymes una síntesis de las recientes novedades producidas en materia impositiva y previsional, facilitándoles la comprensión de las consecuencias y efectos de las mismas en la marcha y desarrollo de sus emprendimientos.

Objetivos

  • Dotar a los empresarios Pymes participantes, del conocimiento de las novedades en materia impositiva y previsional.

  • Permitirles la comprensión de las consecuencias y efectos de las mismas para la marcha y desarrollo de sus emprendimientos.

  • Brindar conceptos que aseguren un eficaz entendimiento de sus efectos.

Dirigido a: Empresarios que deseen adquirir conocimientos de las más recientes novedades en la materia y que resulten de interés y utilidad para sus actividades. 

Temas abordados

  • Reseña de beneficios tributarios y previsionales para Pymes.

  • Puente al Empleo y la migración al empleo en el sector privado. 

  • Reducción de contribuciones patronales.

  • El relanzamiento del blanqueo de la construcción.

  • Modificaciones al Impuesto País y al régimen de percepciones.

  • Migración del empleo presencial a la modalidad de teletrabajo.

 

Disertantes Eduardo Vázquez y Miguel Abadi.

Fecha y horario:  Viernes 18/11 y Miércoles 23/11, de 17:00 a 19:00 hs. Días de realización:  18/11 y 23/11. Dos clases

Lugar: Plataforma Zoom 

Link de inscripción 

Economías Regionales

ECONOMIAS REGIONALES

 La Confederación Federal Pyme Argentina comunico los anuncios del Ministro de Economía, Sergio Massa. a saber:

  • La transferencia de $1.500 millones para las provincias afectadas: “Tomamos la decisión de hacer transferencias a cada una de las provincias afectadas de aportes no reintegrables por 1.500 millones de pesos para que los productores tengan un marco de respuesta inmediata”, dijo el Dr. Massa.
  • Créditos blandos: “En paralelo, ponemos en marcha dos sistemas de crédito: uno, orientado a 18 meses, porque es el ciclo productivo, a tasa cero y de devolución a través del Banco Nación y del BICE. La segunda, mucho más amplia, de mayor monto, a cincuenta meses a tasa fija de 48% que se empieza a pagar recién en el mes 19, es decir, 18 meses de gracia para poder recuperarse en el ciclo productivo y devolver con tasa fija”, declaró.

  • Dólar diferencial: “Trabajamos con un programa de fomento de las exportaciones. Lo vamos a hacer desde el 20 de noviembre al 30 de diciembre con todas las economías regionales. Con dos condiciones: acuerdo y contratación entre los exportadores y los productores para que los incentivos que el Estado nacional va a poner lleguen a todos; y, en segundo lugar, aspiramos a que todos los integrantes participen del programa de Precios Justo para garantizar abastecimiento en Argentina. Quienes cumplan van a acceder a un tipo de cambio diferenciado y promovido para promover la exportaciones y compensar las pérdidas de las economías regionales”, argumentó el Dr. Massa.

  • Reducción de tarifas: “Hago un pedido de reducción de la tarifa de electricidad del 40% o 50% por los próximos 18 meses, incluyéndolos en el programa de tarifa social que tiene cada gobierno provincial”, pidió. Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro): “Cada provincia va a tener acceso al programa Repro para que ningún trabajador tenga que encontrarse frente a la incertidumbre de encontrarse sin trabajo”, anticipó el Ministro.

jueves, 10 de noviembre de 2022

martes, 8 de noviembre de 2022

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 INSTITUCIONAL 
 

AFIP reglamentó la forma de liquidación del 2º SAC y de la deducción especial incrementada

 
08 de Noviembre 2022 | 11:36
 
 

Desde la Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos los detalles de la normativa que en el día de la fecha reglamentó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

ARTÍCULO 1°.- A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 714 del 27 de octubre de 2022, deberán tenerse en cuenta, en cada caso, los montos de remuneración y/o haber bruto mensual que se indican a continuación:

a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-), inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.

b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

No resultará de aplicación, excepcionalmente para el periodo fiscal 2022, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 y en los párrafos segundo y tercero del inciso ñ) del Apartado A - GANANCIA BRUTA - del Anexo II, ambos de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias.

DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:

a) Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:

1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y el monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937.-), vigente para dicho período.

2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-), inclusive.

3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-), inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

b) Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:

1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y los montos de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937.-) y de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($260.580.-) vigentes para dicho período.

2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes ,el que fuere menor, supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-) y resulte inferior o igual a PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($324.182.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-00958988-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) aprobado por la Resolución General N° 5.206.

3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) y resulte inferior o igual a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($431.988.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-02036872-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.

Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de noviembre de 2022, inclusive, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.

Asimismo, dicha deducción especial incrementada mensual, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser nuevamente calculada a los efectos de la determinación anual.

jueves, 3 de noviembre de 2022

Crecimiento economías regionales

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 COMERCIO EXTERIOR - ECONOMÍAS REGIONALES 
 

Comercio exterior: en los últimos 12 meses, las exportaciones de las economías regionales crecieron 5,9% en dólares y 1,3% en toneladas

Con este aumento, las producciones regionales alcanzan los USD 7.656 millones exportados en el período octubre 2021 – septiembre 2022, habiendo importado USD 1.387 millones, lo que arroja un superávit comercial de USD 6.269 millones, un 3,1% más que los 12 meses anteriores (octubre 2020 – septiembre 2021).

Encuentro anual de negocios Argentina - Asia ¡Inscribite sin costo!

 


martes, 1 de noviembre de 2022

Transformación Digital PyMEs

Capacitación gratuita: Transformación Digital PyMEs

Módulo 3 Agenda para el CEO : Eficiencia Operativa y Fiebre Crypto

Descripción del evento: 

 

Módulo 3: Agenda para el CEO : Eficiencia Operativa y Fiebre Crypto

  • Eficiencias operativas

  • Eficiencias operativas avanzadas

  • Servicios basados ​​en datos de cadenas de valor

  • Servicios basados ​​en datos de plataformas digitales

  • Monetización, fidelización y branding en la " Cultura Crypto" .

 DisertanteSantiago Barrague, Ariel Aginsky y Santiago Alberch

 Fechas : 7/11, 9/11, 14/11 - Hora: 18.30 - 21 hs

Carga horaria: 3 encuentros de 2.30hs- Días:Lunes y Miércoles

Lugar: Plataforma Zoom 

 Link de inscripción 

https://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/ba-pyme/transformacion-digital-pymes-modulo3

jueves, 27 de octubre de 2022

BA Impulsa Federal

 BA Impulsa Federal: una jornada destinada a vincular y potenciar la competitividad de las PyMES del país.


Si tenés una PyME que pueda ofrecer insumos y/o servicios a grandes empresas vinculadas a los rubros de indumentaria, textil, madera, alimentos o bebidas, y querés contactarte de forma directa con ellas y convertirte en uno de sus proveedores, no dejes de inscribirte.

BA Impulsa Federal te ofrecerá:  
• Rondas de negocios multisectoriales para exponer tus productos o servicios.
• Espacios de networking para establecer nuevas relaciones comerciales.
• Charlas y conferencias con referentes del sector.
• Y muchas actividades más.

Te esperamos el miércoles 2 de noviembre a las 10:30 h. en el Centro Metropolitano de Diseño.

Capacitación gratuita "Como afrontar inspecciones"

Capacitación gratuita "Como afrontar inspecciones"

 Descripción del evento: 

 

* Verificaciones y Fiscalizaciones
* Ley Antievasión
* Facultades de los inspectores de la AFIP
* Aspectos prácticos de una Inspección Impositiva
* Los cierres de una Inspección
* Infracciones y reincidencias

 Disertante: Eduardo Vázquez

 Fecha y horario: Día: Lunes 31/10- Hora: 17 - 19 hs

Lugar: Plataforma Zoom 

Link de inscripción 

https://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/ba-pyme/como-afrontar-inspecciones

lunes, 24 de octubre de 2022

Instructivo para adherirse al Ahora 30

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 COMERCIO Y SERVICIOS 
 

Instructivo para adherirse al Ahora 30

 
21 de Octubre 2022 | 11:59
 
 

Tal como lo refrendó el Secretario de Comercio, Matías Tombolini, en CAME, las pymes comerciales podrán adherir al Ahora 30. Por ello, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) damos a conocer las resoluciones 57/2022, y, 56/2022, mediante las cuales dicha Secretaría crea el Programa y los acuerdos complementarios con las empresas proveedoras y las empresas de venta al público, respectivamente.

A continuación, indicamos el paso a paso para adherirse al Programa 30.  

1-   Ingresar al sitio https://autogestion.produccion.gob.ar/ahora30

2-   Loguearse con el método de autenticación deseado (AFIP Clave Fiscal, Mi Argentina o RENAPER DNI).

3-   Completar los datos del comercio y del/la apoderado/a firmante en la plataforma web.

4-   Descargar plantilla con modelo de convenio.

5-    Suscribir convenio en letra legible (o firma digital) con fecha cierta y adjuntar archivo en el sitio en formato PDF.

6-  Descargar plantilla con Anexos I (canasta de productos incluidos en el Programa) y II (puntos de venta del establecimiento).

7-    Luego de descargada la plantilla, indicar en la pestaña Anexo I aquellos productos de la canasta general trabajados por el comercio a adherir, seleccionando la lista desplegable de la plantilla excel ofrecida por el sitio.

8-    Introducir en la pestaña Anexo II las sucursales del comercio.

9-   Adjuntar archivo Excel con la información de productos comercializados por el establecimiento (Anexo I) y los puntos de venta existentes (Anexo II) .

10-   Adjuntar poder habilitante para la firma del convenio.

11-   Adjuntar copia de ambas caras del DNI de la persona autorizada en el poder.

12-   Adjuntar constancia de inscripción de AFIP del comercio a adherir al Programa.

13-   Adjuntar foto del comercio físico (de alguna sucursal). Cabe recordar que son plausibles de ser adheridos aquellos comercios que cuentan con, al menos, un local físico.

 

Para acceder a la Resolución 57/2022, haga clic aquí.

Para acceder a la Resolución 56/2022, ingrese aquí.

Para realizar consultas, comunicarse con comercio@came.org.ar



Normas y leyes de comercio en : centrocomercialcolegiales.blogspot.co

viernes, 21 de octubre de 2022

Programa de Talleres: “Desafíos y oportunidades de las organizaciones en la nueva era digital”.

 Programa de Talleres: “Desafíos y oportunidades de las organizaciones en la nueva era digital”.   

Este programa surge a raíz de la necesidad de las empresas de realizar una transformación laboral en un entorno digital e invita a una reflexión colaborativa y a aportar valor sobre los retos y oportunidades utilizando herramientas y prácticas.   

 

Se orienta a directivos, gerentes, dueños y/o lideres que deseen sumar herramientas de gestión de liderazgo en sus organizaciones.  

 

El programa está diseñado en 6 talleres con modalidad online:  

 

1.    Estrategias de adaptación de las empresas a la nueva realidad de cambios en el mundo laboral  

  • Jueves 03 de noviembre a las 17hs -Inscribite en el siguiente link:Taller1  

2.      ¿Cómo implementar la Mentalidad de crecimiento en tu empresa y en tus equipos?  

  • Jueves 10 de noviembre a las 17hs -Inscribite en el siguiente link: Taller 2  

3.      Claves del liderazgo adaptativo. El liderazgo como construcción  

  • Jueves 17 de noviembre a las 17hs -Inscribite en el siguiente link: Taller 3  

4.      Habilidades y competencias a desarrollar para trabajar con otros en los nuevos entornos laborales  

  • Jueves 24 de noviembre a las17hs -Inscribite en el siguiente link: Taller 4  

5.      Estrategias para liderar con éxito equipos en forma remota y presencial  

  • Jueves 01 de diciembre a las 17hs -Inscribite en el siguiente link: Taller 5  

6.      Creatividad e innovación en el mundo de los negocios  

  • Jueves 08 de diciembre a las 17hs – Inscribite en el siguiente link: Taller 6  

 

   

 

Quienes hayan participado en estos talleres podrán solicitar un certificado de cursada por cada taller.  

miércoles, 19 de octubre de 2022

La consultoría en la PyME: productividad comercial y gestión de marca

 

La consultoría en la PyME: productividad comercial y gestión de marca
Sumate al primer encuentro del ciclo y conocé experiencias de consultoría sobre cómo mejorar la productividad comercial y reconocer la gestión de marca como herramienta para potenciar el negocio en las PyMEs.

Expositores:

Gustavo Barutta, Red Expertos PyME, Misiones.
Juan Ignacio Pico, Red Expertos PyME, Buenos Aires.
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