viernes, 29 de septiembre de 2023

martes, 12 de septiembre de 2023

160º Aniversario del barrio Colegiales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina


 

Centro Comercial Colegiales - Comercio Local

 


QUE ES UN CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO?

En la Ciudad de Buenos Aires existen más de 30 Centros Comercial a Cielo Abierto. 

Son organizaciones que agrupan comerciantes y prestadores de servicios en un territorio delimitado y que conforman una oferta comercial conjunta. 

Trabajamos por una identidad comercial propia, dentro de una planificación urbana ejercida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el cual se articulan acciones para el mejoramiento y crecimiento urbanístico y la promoción comercial de manera conjunta a través de una organización de gerenciamiento específico.

BENEFICIOS PARA COMERCIOS ADHERIDOS

Los comercios adheridos reciben:

-Capacitación gratuita.

-Asesoramiento en materia de habilitaciones, inspecciones.

-Participación en campañas de marketing, sorteos, redes sociales

-Acciones y orientación en materia de Seguridad

Si tienes un comercio o sos un emprendedor, podes ponerte en contacto con nosotros y conocer las líneas de trabajo existentes para potenciar tu negocio

SE PARTE DE LA COMUNIDAD DE COMERCIANTES Y PROFESIONALES DEL BARRIO COLEGIALES.

miércoles, 6 de septiembre de 2023

Council of The Americas 2023. Principales Conceptos

Council of The Americas 2023. Principales Conceptos

La apertura estuvo a cargo de Natalio Mario Grinman y Susan Segal, presidentes de la CAC y AS/COA, respectivamente. Por su parte, Grinman llamó a distintos sectores a “trabajar en pos de ese futuro de progreso y prosperidad que ansiamos para nuestro querido país”.“Estoy convencido de que una amplia porción de nuestra ciudadanía entiende que es necesario un cambio sustancial; que deben recuperarse aquellos principios de orden y libertad que hicieron grande a nuestro país. El respeto de la Constitución Nacional debe ser irrestricto; no podemos seguir sometidos a minorías ruidosas que operan al margen de la ley y toman de rehenes a aquellos que quieren trabajar, estudiar, viajar o desarrollar sus quehaceres cotidianos”, señaló el titular de la CAC.

martes, 5 de septiembre de 2023

Monotributo - Prórroga del vencimiento del pago del Impuesto Integrado

Monotributo - Prórroga del vencimiento del pago del Impuesto Integrado
A través de la Resolución General N° 5411/2023 de la AFIP, se prorroga el vencimiento del pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024, para los monotributistas encuadrados en las categorías A, B, C y D.  Los mismos deberán ingresarse según las siguientes fechas:


Los sujetos alcanzados por la normativa deberán ingresar, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en cada caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”. A través del “Portal Monotributo” se podrá visualizar el importe de la cotización previsional a abonar.

Pagos en efectivo: los sujetos que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0.-) en dicho componente. En el supuesto que las citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe “CERO PESOS” ($ 0.-) en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal.

Acceso al beneficio de reintegro: A los efectos de acceder al beneficio de reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual, con carácter de excepción respecto del año calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los sujetos alcanzados por la presente hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 8 períodos mensuales (Para el resto 12 períodos, inicio de actividad o de un período calendario irregular entre 6 y 11).

A tal fin, se considerará para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado los conceptos mencionados en el párrafo anterior.


lunes, 4 de septiembre de 2023

Asignación especial no remunerativa

 

Asignación especial no remunerativa

 
31 de Agosto 2023 | 11:02
 
 

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informamos que, en el día 31 de agosto de 2023, se publicó en el boletín oficial el decreto 438/2023, que establece una Asignación especial no remunerativa.

En relación a los trabajadores privados se informa:

  • Personal comprendido

Trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y otros estatutos profesionales especiales, que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.

  • Monto de la Asignación

Establece como asignación una suma de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000), que deberá ser abonadas en DOS (2) cuotas de hasta PESOS TREINTA MIL ($30.000); cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.

La asignación no remunerativa será equivalente a:

  1. PESOS TREINTA MIL ($30.000) para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000)
  2. La diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).

Se reitera que cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos deberán calcularse en forma proporcional.

  • Período de pago

El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, se deberá efectuar dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.

  • Absorción – Convenios Colectivos

Las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

  • Reintegros para Micro y Pequeñas Empresas

Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME:

  1. Micro: CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
  2. Pequeña: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Los reintegros establecidos en el presente serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.