lunes, 21 de mayo de 2018

Recategorización del Monotributo

Recategorización del Monotributo 

Hay una recategorización opcional durante el corriente mes de mayo y otra recategorización obligatoria el próximo mes de julio. La AFIP emitirá las precisiones mediante una resolución general.

La Ley 27.430 de Reforma Tributaria introdujo modificaciones en el Régimen Simplificado de Monotributo, y uno de esos cambios es que la recategorización será semestral (en julio y en enero) en lugar de cuatrimestral como hasta ahora.

Procedimiento Fiscal – Ejecución Fiscal – Fondos Embargados -

Centro Comercial Colegiales informa

Procedimiento Fiscal – Ejecución Fiscal – Fondos Embargados -

Levantamiento de embargo de AFIP Con motivo de las modificaciones efectuadas en la última reforma impositiva al juicio de ejecución fiscal, se permite que los contribuyentes puedan ofrecer las sumas embargadas por el fisco para la cancelación total o parcial de cualquier deuda con la AFIP. Se debe presentar una multinota a la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, y los abogados de dicho agente recaudador deberán ser altamente expeditivos y responder en un mínimo plazo para que se levante el embargo.

jueves, 17 de mayo de 2018

Nuevas categorías PyME

Nuevas categorías PyME 

La resolución 154/2018 publicada hoy en Boletín oficial la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría PyME. Dicha resolución eleva los límites de facturación anual contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y la evolución reciente de los mismos

Por otro lado, y con el objetivo de incentivar las ventas al mercado externo de las pequeñas y medianas empresas, se redujo el porcentaje de las exportaciones a considerar para la categorización PyME, de un 50% a un 25%.
Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros, podrán acceder a los beneficios que brinda la Ley PyME como medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones. El trámite se realiza online desde https://www.produccion.gob.ar/ pymes

Fomento de inversiones

Por otro lado, las PyMEs que hayan realizado inversiones productivas durante su último ejercicio fiscal, ahora tienen más tiempo para presentar su declaración jurada y acceder al Régimen de Fomento de Inversiones. Gracias a esta herramienta, las empresas pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura; y en la medida que permanezca el crédito de esas inversiones como saldo a favor en la Declaración Jurada de IVA, pueden recibir un bono de crédito fiscal para descontar contra deudas impositivas y aduaneras.
La declaración jurada podrá ser presentada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta 5 días hábiles antes del vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la DD.JJ. anual del Impuesto a las Ganancias.

martes, 8 de mayo de 2018

Vota las propuesta que presentamos en BA Elige


Apoya nuestras propuestas tu vota importa, estas propuestas tienen la posibilidad de ser ejecutadas en 2019. 
Gracias tu vota importa

Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires

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Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires

 ANTE INCUMPLIMIENTOS, MÁS RETENCIONES

Nueva medida en la Ciudad de Buenos Aires:
La reciente Resolución de AGIP 52/18 (15-3-2018), estableció la "matriz de perfiles de riesgo fiscal" mediante la cual se categorizará a los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, según  su  comportamiento  fiscal.
Esta matriz se compondrá de los siguientes niveles de alerta de riesgo:
 0 (muy bajo); 1 (bajo); 2 (medio); 3 (alto) y 4 (muy alto)
La calificación de la conducta tributaria estará determinada en función de parámetros, evaluando un plazo de veinticuatro meses, o desde la fecha de inicio, en caso que esta fuese menor.
Quienes sean deudores de cualquiera de los tributos recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en instancia administrativa o judicial, podrían ubicarse en el nivel de riesgo más alto.

Alícuotas agravadas con penalidad:

Información complementaria de utilidad:
- Toda consulta en relación al tema puede realizarse en la web www.agip.gob.ar con clave ciudad, nivel1.
- La evaluación del padrón se realizará trimestralmente.
- La categoría de riesgo fiscal asignada se notificará al domicilio fiscal electrónico  del  contribuyente. Es obligatorio contar con dicho domicilio y el mismo puede gestionarse a través de la página.www.agip.gob.ar con clave ciudad).

¿Cómo informar que la situación impositiva se encuentra regularizada o manifestar disconformidad?
El contribuyente podrá solicitar la revisión a través de la página web de AGIP debiendo acompañar digitalmente la prueba documental en los casos que la AGIP lo solicite, dentro de los 5 días hábiles. Si la resolución fuera favorable para el contribuyente, el organismo reducirá o atenuará temporalmente la alícuota del Padrón de Regímenes Generales, incluyendo el SIRCREB, y esto será notificado al domicilio fiscal electrónico.

¿Quiénes están excluidos de la aplicación de la "matriz de perfiles de riesgo fiscal?
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (que pagan una cuota fija de ingresos brutos).

¿Cuáles son los motivos que se tienen en cuenta para subir el nivel de riesgo?
- Falta de inscripción en Ingresos Brutos como contribuyente y como agente de recaudación.
- Falta de presentación y de pago sobre declaraciones mensuales y anuales.
- Presentación de declaraciones juradas en cero, con inconsistencias o fuera de término.
- Aplicación de alícuotas incorrectas como contribuyentes y como agentes de recaudación.
- Contribuyentes excluidos del régimen simplificado.
- Caducidad de planes de facilidades de pago.
- Falta de respuesta a cuestionarios de fiscalización electrónica.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2018 SIENDO DE APLICACIÓN A PARTIR DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2018.

lunes, 7 de mayo de 2018

Propuestas presentadas en BA ELige, necesitamos tu voto

Ba Elige: Necesitamos tu voto para que el GCBA materialice nuestras propuestas

BA Elige: Propuesta 23287 - Puesta en valor de las rotondas de Lacroze y Cramer y Lacroze y  Moldes (aquí se acumula muchas basura).

BA Elige: Propuesta 23281 - Puesta en valor de la plazoleta frente a Carrefour en Elcano y Martinez.

BA Elige: Propuesta 23283 - Reconociemiento a Asociacion Italiana de Belgrano en su 140 Aniversario, que se cumplira el 13 de Abril de 2019


Precios Cuidados

PRECIOS CUIDADOS


A fin de controlar la inflación el gobiernos activa nuevamente Precios Cuidados e incorpora 50 nuevos productos"

domingo, 6 de mayo de 2018

S/ LEY 5920 NORMAS OPERATIVAS Y COMPLEMENTARIA

Disposición


Número: DI-2018-1358-DGDCIV

Miércoles 14 de Febrero de 2018

Referencia: S/ LEY 5920 NORMAS OPERATIVAS Y COMPLEMENTARIA

VISTO: La  Leyes  N°  5920,  N°  2.553  y  N°  5.460  y  sus  concordantes  y  modificatorias,  la  Ley  N°  5.641  y  Res.  N°  2/AGC/17, los Decretos N° 3/2005, 482/17, 51/18, y;


CONSIDERANDO: Que  por  Ley  N°  5.920,  se  creó  el  Sistema  de  Autoprotección  como  un  conjunto  de  acciones  y  medidas  tendientes  a  prevenir  y  controlar  los  riesgos  sobre  las  personas  y  bienes,  proporcionando  una  respuesta  adecuada frente a posibles situaciones de emergencia;
Que  en  los  artículos  1°  y  2°  de  la  precitada  ley,  se  establece  que  el  Sistema  de  Autoprotección,  será  de  aplicación  obligatoria  a  todos  los  edificios,  establecimientos  y/o  predios  con  afluencia  de  público,  del ámbito público y privado, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la regulación de esta actividad resulta esencial teniendo en consideración las necesidades modernas de la ciudad, debiendo sistematizar ciertas precisiones operativas que permitan el adecuado cumplimiento de la norma y a su vez, los alcanzados por la misma, deben cumplir con los requisitos legales que se estipulan, para lo cual corresponde establecer los modos de hacerlo;
 Que,  a  efectos  de  dar  cumplimiento  a  tal  objetivo,  se  encomendó  clasificar  los  edificios,  establecimientos y/o  predios,  según  criterios  de  riesgo  y/o  complejidad  de  su  evacuación  o  puesta  a  resguardo  de  las personas;
Que,  en  ese  contexto,  y  con  el  fin  de  adecuar  los  establecimientos  conforme  su  organización  y/o funcionamiento,  se  ha  tenido  en  miramiento  pautas  de  tipo  objetivas  como  la  casuística  de  los  incidentes ocurridos  a  lo  largo  de  los  años  en  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  la  observación  de  siniestros ocurridos en otras ciudades del país e incluso en el mundo, y las diferentes normas nacionales, locales y de organismos internacionales dedicados a la fijación de estándares;
Que los edificios, establecimientos y/o predios alcanzados por la Ley 5.920, serán clasificados básicamente en tres grupos: (1), (2) y (3); siendo que para algunos de los agrupados en el grupo (3), y el caso específico de  “Eventos  Masivos”;  va  a  resultar  obligatorio  la  utilización  de  programas  informáticos  que  registren  y recreen la Evacuación y la Evolución de los Incendios, a los fines de lograr una adecuada comprensión de la dinámica de ambos procesos;
Que, cabe tener presente lo dispuesto por la Ley N° 2.553, en cuyo articulado, la Legislatura de la Ciudad estableció   un   criterio   de   “criticidad”,   clasificando   los   establecimientos,   actividades,   sitios,  zonas, maquinarias,  elementos  o  sustancias  conforme  importen  un  mayor  o  menor  riesgo  para  la  seguridad  de  las personas  y  de  sus  bienes,  determinando  que  las  actividades  nocturnas  importan  un  riesgo  mayor  para  la seguridad  de  las  personas,  de  lo  que  se  derivan  consecuencias  jurídicas  para  las  actividades  desarrolladas por los distintos establecimientos, quienes deberán planificar sus respectivos “Sistemas de Autoprotección” teniendo en cuenta estos parámetros, como por ejemplo, su horario de funcionamiento;
Que asimismo, y cuando la normativa de la ciudad exija la existencia de extintores, se deberá capacitar al personal en su correcta utilización;
Que  para  un  mejor  cumplimiento  de  la  Ley  Nº  5.920  es  conveniente  la  reglamentación  del  “Registro  de  Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección” dentro de la órbita de la Dirección General de Defensa Civil;
Que  la  Ley  1.346,  establecía  una  serie  de  roles  necesarios  que  debían  definirse  para  llevar  adelante  una  evacuación;  que  en  este  cambio  actual  de  criterio,  se  requiere  de  una  Administración  operativa  y  que  proporcione respuestas rápidas, que logren su cometido;
Que para lograr estos objetivos, se atribuye en cabeza del profesional responsable la facultad de determinar la cantidad de personas y roles necesarios para lograr una primera respuesta apropiada ante una situación de emergencia,  siniestro  o  incendio;  resultando  de  su  entera  responsabilidad  la  eficacia  de  las  medidas  propuestas para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes frente a una situación de este tipo, configurando en la práctica una delegación transestructural de un cometido público;
Que dicha responsabilidad exige que el Profesional posea requisitos de idoneidad técnica y/o moral que la norma  manda,  puesto  que  mal  puede  proteger  la  vida  de  las  personas  y  los  bienes,  quien  manifiesta  su esprecio  hacia  el  orden,  la  responsabilidad  por  sus  actos  y  su  investidura  de  Profesional,  infiriendo  en  la confianza que la Administración debe depositar en él para la tarea que le fuera encomendada;
Que  para  tener  por  acreditada  dicha  idoneidad,  es  necesario  que  el  profesional  posea  antecedentes  éticos inobjetables en el ejercicio de la profesión en general, como en su actuación durante la vigencia de la Ley 1.346,  habiendo  adecuado  su  conducta,  durante  el  desempeño  de  sus  funciones,  al  cumplimiento,  en  todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin es garantizar la  seguridad  pública,  actuando  con  el  grado  de  responsabilidad  y  ética  profesional  que  su  función  exige  y teniendo como meta la preservación y protección de la vida de los ciudadanos;
Que  en  función  de  ello  se  encuentran  plenamente  justificados  los  recaudos  que  la  autoridad  de  aplicación tome  al  considerar  la  inclusión  de  los  profesionales  en  el  Registro,  debiendo  primar  los  principios  de  confianza  y  buena  fe,  cuyo  objetivo  importa  el  servicio  de  seguridad  brindado  por  el  profesional  a  los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que  mediante  Decreto  51/18,  el  Sr.  Jefe  de  Gobierno  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  ha  facultado a la Dirección General de Defensa Civil del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar actos administrativos, normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para una mejor aplicación de la norma legal y su reglamentación;
Que es necesario que el Sr. Director General de la Dirección General de Defensa Civil de la Subsecretaria de  Emergencias  del  Ministerio  de  Justicia  y  Seguridad  del  Gobierno  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  en  su  carácter  de  autoridad  de  aplicación,  ejerza  funciones  y  facultades  esenciales  para  el  cumplimiento de la ley;
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas;

El Director General de Defensa Civil dispone

DISPONE 



Artículo  1°.-  Apruébase  la  clasificación  de  los  edificios,  establecimientos  y/o  predios  según  
criterios de riesgo en función de destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia
de público, en tres  grupos:  (1)  grupo  de  complejidad  de  evacuación  “baja”,  (2)  grupo  de  
complejida de  evacuación “media”,  (3)  grupo  de  complejidad  de  Evacuación  “Alta”,  que  como  Anexo I  (IF 
DGDCIV) forma parte integrante de la presente Disposición. 



Artículo  2°.-  Establécese  que,  para  el  cumplimiento  de  lo  dispuesto  por  Ley  5.920,  los  titulares
o explotadores  de  los  edificios,  establecimientos  y/o  predios,  comprendidos  en  el  grupo  (1)  del 
 Anexo  I,deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca de las
emergencias qque pudieran  acontecer,  donde  conste  una  descripción  de  la  actividad  que  se  
desarrolla  en   un  edificio, establecimiento y/o predio, su tamaño, sistema de mitigación de riesgos 
y usos. 



Artículo 3°.- Apruébase el formulario modelo de Declaración Jurada para el cumplimiento de lo 
dispuesto en el Artículo 2°, que como Anexo II (IF-2018- 5222351  DGDCIV)  forma parte integrante de la presente. 



Artículo 4°. Regúlase el Sistema de Autoprotección previsto para el caso de “Eventos Masivos” regido 
por Ley 5.641, el cual consta a Anexo III (IF-2018-05222356-DGDCIV) integra la presente disposición. 



Artículo  5°.  Establécese  que,  previo  a  la  evaluación  del  sistema  de  autoprotección,  deberá  
presentarse constancia  de  pago  de  contribución  requerida  en  el  art.  9  de  la  ley  5920,  y  demás 
requisitos  que  se establecen en el Anexo IV (IF-2018-05222361DGDCIV), que forma parte integrante de la presente. 



Artículo  6°.  “Registro  de    Profesionales  para  la  Elaboración  y  Puesta  a  Prueba  de  los  Sistemas
de  Autoprotección”,  creado  por  Art.  5°  de  la  Ley  5.920,  que  como  Anexo  V  (IF-2018-05222367-DGDCIV)  ,  forma  parte  integrante a los presentes. 



Artículo  7°.  Establécese  el  procedimiento  de  aplicación  de  las  sanciones  contempladas  en  el  
Art.  11  de  la Ley 5.920, conforme consta a Anexo VI (IF-2018-05222372-GDCIV)  adjunto  a los  presentes. 



Artículo 8°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Emergencia y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,