miércoles, 13 de octubre de 2021

AGIP: REGISTRO DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN (RDE)

 

AGIP: REGISTRO DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN (RDE)
Se encuentra disponible el aplicativo que le permitirá cumplir con el registro de su domicilio de explotación. El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica. 
 
El registro es de carácter obligatorio para las siguientes personas:
 
a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.

b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal (t.o.2020).

d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

AGIP: MEDIDAS DE ALIVIO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICA

 

AGIP: MEDIDAS DE ALIVIO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICA
Recordamos que el Gobierno porteño impulsó, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), una serie de beneficios fiscales temporales para determinadas actividades económicas, con el objetivo de generar alivio fiscal a los sectores más afectados por las consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID-19hotelería, gastronomía, servicios de internación, actividades culturales, gimnasios y guías de turismo y salones de fiestas y convenciones.
 

Serán requisito para la solicitud del reconocimiento de la mayoría de los beneficios fiscales previstos, la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) y tener habilitado el Domicilio Fiscal Electrónico.

MORATORIA PARA MONOTRIBUTISTAS: HASTA 60 CUOTAS

 

AFIP - MORATORIA PARA MONOTRIBUTISTAS:
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS EN HASTA 60 CUOTAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de noviembre el plazo para que los monotributistas accedan a la moratoria que les permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
 
Los contribuyentes pueden regularizar a través de los planes de pago obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. La moratoria también permite reformular planes de pago vigentes para acceder a las condiciones de plazos y tasas previstas en la nueva herramienta. 
 
Para poder adherir a la moratoria los pequeños contribuyentes deberán tener declarados ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico y la CBU de la cuenta bancaria de la que se debitará cada una de las cuotas.
 

CRÉDITOS TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS

 

ACCESO A CRÉDITOS TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS
Recordamos que el Gobierno flexibilizó los requisitos para que los monotributistas puedan acceder a los créditos a tasa cero 2021:
 
Se dejaron sin efecto las condiciones de elegibilidad referidas al monto máximo de facturación a considerar y al mismo tiempo se eliminó el requisito para los sujetos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
 
A su vez, se dispuso que no serán elegibles quienes hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021.

martes, 5 de octubre de 2021

AGIP - Medidas de alivio fiscal para actividades económicas

 

AGIP - Medidas de alivio fiscal para actividades económicas
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires impulsó, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), una serie de beneficios fiscales temporales para determinadas actividades económicas, con el objetivo de generar alivio fiscal a los sectores más afectados por las consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID-19. Serán requisito para la solicitud del reconocimiento de la mayoría de los beneficios fiscales previstos, la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) y contar con el Domicilio Fiscal Electrónico declarado.
Tutorial Registro de Domicilio de Explotación
Las actividades comprendidas y los requisitos para acceder a los beneficios son:
Sector Hotelero 
Sector Gastronómico 
Servicios de Internación 
Actividades Culturales 
Gimnasios y Guías de Turismo 
Salones de Fiestas y Convenciones 

Se mantiene la suspensión de la liquidación de sumas dinerarias de carácter adicional y complementario al beneficio previsto en el programa REPRO II

 

Se mantiene la suspensión de la liquidación de sumas dinerarias de carácter adicional y complementario al beneficio previsto en el programa REPRO II
A través de la Resolución 589/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso mantener la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta N° 1 del Ministerio de Turismo y Deportes, el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, hasta el 31 de diciembre de 2021. La suspensión establecida se aplicará a la liquidación de las sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras incluidos en los sectores establecidos como críticos en el marco del Programa REPRO II.

Ganancias y Bienes personales 2020

 

Ganancias y Bienes personales 2020: Más plazo para regularizar las deudas sin considerar el SIPER
La AFIP resolvió que hasta el 30 de noviembre próximo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes, al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020. 
La Resolución General 5080/2021 garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a los categorizados como de “riesgo muy alto”, categoría E. 

Hasta el 30 de noviembre podes adherir a la moratoria de monotributistas

 

La AFIP extendió hasta el 30 de noviembre el plazo para adherir a la moratoria de monotributistas
A través de la Resolución General 5079/2021, la AFIP extendió, hasta el 30 de noviembre próximo, los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal. El organismo dispuso que los pequeños contribuyentes podrán adherir hasta el 30 de noviembre a la moratoria para obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas. La normativa también extendió los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores. De esta manera, prorrogó por dos meses los plazos previstos originalmente. Para poder adherir a esta moratoria los pequeños contribuyentes deberán poseer domicilio fiscal electrónico y declarar en el servicio “Declaración de CBU” de la web de AFIP, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de los monotributistas:

Permanencia y reingreso en el régimen simplificado: Las leyes 27.618 y 27.639 disponen un programa que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas podrán ejercer la opción de permanencia a través del portal Monotributo. Así, podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que. en algún período anterior. hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a los contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueran excluidos y registrados en el régimen general.


Asimismo, la normativa dispone que podrán optar por continuar en el monotributo quienes hayan superado los límites de su categoría pasando a autónomos, o quienes comunicaran su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021. Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones. Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. 

Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial. Las condiciones que deben cumplir son: no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 la cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto. no será considerada la casa habitación. En caso de no cumplir con estas condiciones, los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período, no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada, de acuerdo a la Ley 27.618.

Beneficio cumplidores: los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán, hasta el 30 de noviembre, adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. 

En el caso de optar por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años – contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%. 

En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.



Cambios en Ganancias para empleados en relación de dependencia

AFIP publicó la reglamentación de los cambios en Ganancias para empleados en relación de dependencia

Se reglamentaron los cambios en el Impuesto a las Ganancias dispuestos por el Decreto 620/2021, a partir de los cuales los trabajadores en relación de dependencia empezarán a tributar de $ 150.000 a $ 175.000.


La Resolución General 5076/2021 de la AFIP también prevé los valores de la deducción especial para el tramo de $ 175.000 a $ 203.000, con el fin de que no se neutralice el beneficio previsto.

La modificación comienza a regir con los salarios del pasado mes de septiembre y, de acuerdo a la nueva disposición, cuando el empleador hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado de la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador deberá realizarse en el primer pago que se efectúe.

Así, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175.000, no se verán alcanzados por el mencionado tributo. Las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afrontarán una menor carga y además, se exime del pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) a los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $ 175.000.