jueves, 27 de julio de 2023

Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción de IVA para microempresas

 

Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción de IVA para microempresas
A través de la Resolución General N° 5390/2023 se dispone un tratamiento especial para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción de IVA”, para las personas jurídicas que revistan el carácter de microempresas.

Requisitos:

(Que a la fecha de la solicitud del certificado):
• Que cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral
• Que no posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos
• Que se encuentren encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER).

Beneficios:

• Quedan excluidos de cumplir con el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud.
• No deberán proporcionar el detalle de las proyecciones a través del citado programa aplicativo y/u otros elementos de prueba respecto de la situación en la cual se encuentran incluidos.
• No deberán presentar, ante la dependencia en la cual se encuentre inscripto y dentro de los 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la solicitud, el Formulario 936,  acompañado de la documentación.

Anticipos de Ganancias del 10% para Personas Jurídicas MiPymes - Vigencia

 

Anticipos de Ganancias del 10% para Personas Jurídicas MiPymes - Vigencia
A través de la Resolución General N° 5388/2023 se dispone que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, determinen los 10 anticipos del impuesto a las Ganancias mediante la aplicación de un 10% (antes 1° Anticipo del 25%, 9 restantes del 8.33%) , para los ejercicios iniciados a partir de agosto de 2023.

Requisito:

Que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyme” vigente y estén registradas ante AFIP, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

Vigencia: 20-7-2023

Aplicación: para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023.
Disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”: a partir de noviembre de 2023.

Impuesto PAÍS - Alícuotas para la importación bienes y servicios

CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA 



Mediante el Decreto 377/2023 se establece el Impuesto PAIS Servicios.

Se generaliza el impuesto País para no residentes al 25% para todos los servicios, excepto:

(i) Fletes, que se le aplicara la alícuota del 7,5%;
(ii) Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y;
(iii) Recitales, que ya paga el 30%.

El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MLC. No se aplica si se paga con dólares propios.

Anexo II

Código – Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA Concepto

S01 Mantenimiento y Reparaciones
S05 Servicios Postales y de Mensajería
S07 Servicios de Construcción
S08 Primas de Seguro
S09 Siniestros
S10 Servicios Auxiliares de Seguros
S11 Servicios Financieros
S12 Servicios de Telecomunicaciones
S13 Servicios de Informática
S14 Servicios de Información
S15 Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual
S16 Servicios de Investigación y Desarrollo
S17 Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales
S18 Servicios de Publicidad, Investigación de
Mercado y Encuestas de Opinión Pública
S19 Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros
Servicios Técnicos
S20 Servicios de Arrendamiento Operativo
S21 Servicios Relacionados con el Comercio
S22 Otros Servicios Empresariales
S23 Servicios Audiovisuales y Conexos

Impuesto PAIS Bienes: se generaliza el impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto:

(i) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541,
(ii) Suntuarios, que ya pagan el 30%,
(iii) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País.

La percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.

ENARGAS - BENEFICIOS PARA PYMES

 

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA)  recuerda a sus entidades asociadas los beneficios que brinda ENARGAS a aquellos usuarios y usuarias del Servicio General “P” que se encuentren inscriptos o se inscriban en el Registro de Empresas MiPymes.

 

En el marco de la Resolución N° 6/2023 y su modificatoria, la Resolución N° 113/2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, se estableció una bonificación de los precios del gas natural orientada a los usuarios de gas natural por redes de tipo Servicio General “P” cuya inscripción al Registro de Empresas MiPymes se encuentre vigente. El beneficio se otorgará conforme los siguientes criterios:

 

• Los usuarios del Servicio General P1 y P2 recibirán una bonificación del 4,29% en el precio del gas, que será de aplicación a los consumos realizados a partir del 1° de marzo de 2023.

 

• Los usuarios del Servicio General P3 recibirán una bonificación del 24,68% y del 62,49% en el precio del gas, que será de aplicación a los consumos realizados a partir del 1° de marzo de 2023 y del 1° de mayo de 2023, respectivamente.

 

  • Para ingresar al Registro de Empresas MiPymes, clic AQUÍ
  • Para mayor información sobre los beneficios de ENARGAS, clic AQUÍ

 

Régimen de Tarifa Diferencial para Entidades de Bien Público: Este régimen tarifario específico define un tratamiento particular para las entidades de bien público en relación con el precio que deben pagan por los servicios, según lo establecido por la Ley Nº 27.218. Podrán adherirse las asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones y organizaciones comunitarias sin fines de lucro, siempre que las actividades que brinden no estén aranceladas (de forma exclusiva); no sean instituciones educativas de carácter privado; no hayan sido creadas por una empresa comercial, bancaria, productiva, o de servicios con fines de lucro y no tengan su sede central en el extranjero. El beneficio es un cuadro tarifario que contiene un subsidio en el precio del gas contenido en la tarifa.

 

El trámite se realiza por medio del trámite a distancia (TAD) del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad que recibirá las solicitudes, confeccionará el registro y enviará el pedido a la Secretaría de Energía. En caso de que la solicitud sea aprobada, se notificará a las empresas para que éstas realicen el descuento correspondiente. A su vez, en caso de ser necesario un cambio de titularidad del servicio, la gestión podrá realizarse junto al mismo trámite.  

 

Asimismo, recordamos que continúa vigente la inscripción para el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).


domingo, 9 de julio de 2023

Las ventas minoristas pyme cayeron 3,6% Anual en Junio

 


Informe CAME

Las ventas minoristas pyme cayeron 3,6% anual en junio

 
09 de Julio 2023 | 09:30
 
 

Las ventas minoristas pymes descendieron por sexto mes consecutivo en junio, al ubicarse 3,6% por debajo del mismo mes de 2022, en la medición a precios constantes. El primer semestre del año cierra así con una baja de 1,8% interanual. También en la comparación mensual, se vendió 0,9% menos en junio que en mayo.

Así surge del Índice de Ventas Minoristas Pymes de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), elaborado en base a un relevamiento mensual entre 1.241 comercios minoristas del país, realizado del 3 al 7 de julio.

El mercado está ofreciendo pocas opciones de cuotas sin interés como otros tiempos, y eso frena compras de valores más elevados, que repercuten sobre todo en el sector indumentaria, perfumerías y electrodomésticos. Una tendencia que en el comercio se viene observando, es el mayor peso de los servicios en la canasta de consumo, especialmente vinculados a ocio, recreación, que le resta ventas a bienes.



Análisis sectorial

Seis de los 7 rubros medidos tuvieron caídas anuales en sus ventas durante el mes de junio. La mayor retracción la sintió en Textil e Indumentaria (-9,6%) y el único ramo en alza fue Farmacias (+3,9%), aunque con dificultades en la reposición de algunas drogas específicas.

Alimentos y Bebidas. Variación interanual:-4,1%

Bazar y Deco: Variación interanual:-4,7%

Calzado y marroquinería. Variación interanual:-0,4%

PerfumeríaVariación interanual:-2,9%

Ferretería construcción materiales eléctricos: Variación interanual:-2,2%







martes, 4 de julio de 2023

Programa de Apoyo a la Registración (PAR)

 

Programa de Apoyo a la Registración (PAR)
El Programa de Apoyo a la Registración (PAR) consta de un subsidio que apoya la contratación de trabajadores regularizados en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Cabe destacar que, en ese marco, el Estado ayudará a quien tenga empleados en negro pero no a quienes quieran contratar desde cero y en blanco a un nuevo empleado.
Podrán participar del Componente Registración Laboral:
 1) Los trabajadores mayores de 18 años con DNI expedido por la República Argentina que hubieran sido constatadas/os con trabajo no registrado por los procedimientos de fiscalización de autoridad nacional, provincial o municipal competente;
2) Las empresas de hasta 5 empleados que hayan registrado la relación laboral del trabajador con posterioridad a un procedimiento de fiscalización.
Los trabajadores que sean incorporados por un empleador o una empleadora en el Componente Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del MTEySS, por los siguientes montos:
La ayuda económica a pagarse a los trabajadores incluidos en el Componente Registración Laboral constituye un subsidio al salario y no configura vínculo laboral alguno con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los empleadores podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual y deberán abonar a como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables. La ayuda económica mensual deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.


Notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico y Feria Fiscal de julio

 

Notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico y Feria Fiscal de julio
Las notificaciones que se efectúen al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) de los contribuyentes mediante herramientas informáticas se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, según el que acontezca primero:
a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación (mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “WSCCOMU”) o,
b) A las 00 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente.
Cabe resaltar que cuando el día fijado coincida con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
Recordamos que la AFIP, mediante la Resolución Gral. N° 5375/23, estableció que no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 17 y 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive, respecto de los plazos procedimentales. Ello no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de AFIP durante el mencionado período. Los plazos para la contestación de requerimientos notificados durante este período, así como también las citaciones y/o actuaciones administrativas, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.
Recordamos asimismo que la Resolución General N° 1983/05 se refiere únicamente al cómputo de plazos procedimentales, no alcanzando a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos, planes de facilidades, etc.
Considerando que el plazo para responder suele ser de 10 días hábiles (por favor, leer la notificación con atención ya que el plazo podría ser diferente), el vencimiento operaría el 17/7/2023 (fecha de inicio de la feria fiscal de julio para AFIP, por lo que el vencimiento para responder pasaría al lunes 31/7/2023).

“Tramitación Automática de Oficios”

 

Servicio “Tramitación Automática de Oficios”
A través de la Resolución General N° 5379/2023 se implementa el servicio "Tramitación Automática de Oficios” para que los oficios judiciales enviados a la AFIP se recepcionen, gestionen y respondan de forma automática. Inicialmente, el servicio estará disponible únicamente para los sujetos que tengan declarada la actividad “Servicios jurídicos – 691001” (letrados patrocinantes y/o apoderados con domicilio en el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires, que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Departamentos Judiciales de Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires). Luego, se ampliará a otras jurisdicciones/fueros del país.
Vigencia: Desde el 1 de julio de 2023.