martes, 22 de septiembre de 2020

IGJ RETOMA ATENCION AL PUBLICO

 

LA IGJ RETOMA LA ATENCIÓN AL PÚBLICO 
EN LAS SEDES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
El pasado martes 15 de septiembre, la Inspección General de Justicia retomó la atención al público en las sedes de los colegios profesionales. La atención se realiza de manera reducida, con turno previo y para trámites habilitados, y cada colegio atenderá de manera exclusiva a sus propios matriculados. Se podrá presentar hasta un máximo de 6 trámites comunes por turno y dentro los trámites habilitados se encuentran los siguientes:
 
- Renovación de autoridades y cambio de sede social de SRL, SA y SAU.
- Reforma de estatuto y constitución bajo modalidad común para SRL, SA y SAU cuyo objeto social esté relacionado con servicios considerados esenciales.
 
Los trámites urgentes de constitución de SRL, SA y SAU, se podrán solicitar únicamente dos por turno.

CONVERSION DE CREDITOS A TASA SUBSIDIADA A EMPRESAS EN SUBSIDIOS

 el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a través de la Resolución 491/2020, estableció las condiciones para convertir en subsidios los créditos a empresas de la quinta modalidad Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP 5).

CONVERSIÓN DEL BENEFICIO DE CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA PARA EMPRESAS EN SUBSIDIO

La norma precisa que “el Crédito a Tasa Subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que cumpla con las metas de sostenimiento o creación de empleo” y que “las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020”. Al respecto, se compararán el cuarto trimestre de 2020 con el mismo de 2019; y el primero, el segundo y el tercero de 2021, también con los mismos del año pasado.
 
La normativa puntualiza que, “si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR)”.
 
Asimismo, aclara que “no procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante 2021” y que, “en caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes”.
 
Por otra parte, el reintegro se efectivizará sólo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago y no hubiera incurrido en mora, un atraso superior a 30 días, según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR)”.
 
Las metas de sostenimiento o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes según la cantidad de empleados que tenga la empresa.
 
Se clasificará a las empresas en tramos de 1 a 9 trabajadores; de 10 a 39; de 40 a 199; y de 200 a 800 trabajadores. La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de este año.

NUEVOS VALORES DE APORTES PARA AUTONOMOS

 

AFIP PUBLICÓ NUEVOS VALORES DE APORTES 
MENSUALES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dio a conocer los nuevos valores de los aportes que deberán pagar los trabajadores autónomos. Estos montos se incrementan un 7,5% a partir de septiembre y los mismos pueden ser consultados en la web de AFIP.

CAJA DE AHORRO EN MONEDA EXTRANJERA

 CAJA DE AHORRO EN MONEDA EXTRANJERA

El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A7105, estableció que con carácter previo a la apertura de cajas de ahorro en moneda extranjera, excepto en los casos de solicitar acreditación de transferencias que provengan del exterior, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
 
No se admite que sea beneficiario de planes o programas sociales, para lo cual las entidades bancarias deberán realizar consulta a la ANSES de la que resulte una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajador autónomo, Monotributista o de casas particulares.
 
Se aclara, que para los titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas, previo a la acreditación de nuevos importes, las entidades bancarias deben realizar consulta en la página de ANSES.
 
Por último, se determina que las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo podrán acreditar compras de moneda extranjera en el mes por parte de uno de ellos.

RESTRCCIONES REGIMEN CAMBIARIO

 RESTRCCIONES REGIMEN CAMBIARIO

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A7106, dispuso una serie de medidas que restringen el acceso a divisas. Entre ellas, se destaca que:

 
- A partir del 1 de septiembre de 2020 los pagos realizados por consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual y el exceso será absorbido en los meses subsiguientes.
 
- Los beneficiarios de asistencias crediticias, conforme la Comunicación A 6949, no podrán acceder hasta la total cancelación de la financiación, al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y operaciones con derivados.
 
- La eliminación de la posibilidad de realizar operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera para agentes financieros no residentes, con excepción de aquellos que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16 de septiembre de 2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo superior al año.
 
- Quienes registren vencimientos de capital entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, por determinadas operaciones de endeudamiento o emisión de títulos de deuda, deberán presentar al BCRA un detalle del plan de refinanciación, teniendo en cuenta que el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios no superará el 40% del monto de capital que vencía y el resto del capital haya sido como mínimo refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

IMPUESTO PAIS

Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4815/2020, estableció el Régimen de Percepción sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, exceptuando determinadas compras, a cuenta del pago de IIGG y Bienes Personales. Este régimen se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAÍS” -establecido por la Ley 27.541.

 
Recordamos que dichas operaciones son las siguientes:
 
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país;
 
- Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. También se encontrarán alcanzadas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
 
- Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras, destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
 
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país;
 
- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
 
Por su parte, quedarán excluidas del presente régimen las siguientes operaciones:
 
- Prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
 
- Proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
 
- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.
 
Asimismo, señalamos que las percepciones practicadas conforme el presente régimen, se considerarán pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y, en el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea Monotributista o no inscripto en ninguno de los impuestos mencionados precedentemente, la AFIP prevé un mecanismo para solicitar su devolución.
 
La alícuota a practicar será del 35% y el importe a percibir se determinará aplicándola sobre los montos en pesos que corresponda a cada tipo de operación.
 
En relación con la devolución que deberán solicitar los contribuyentes Monotributistas o no inscriptos en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, la AFIP establece que podrán solicitarla una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, ingresando a la página del Organismo con Clave Fiscal e informando la CBU de la cuenta bancaria en la cual se realizará la correspondiente devolución.
 
Asimismo, se establece que la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por el organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, y el rechazo podrá ser recurrido mediante recurso de apelación ante el director general.
 
El ingreso y la información de las percepciones por parte de los agentes de percepción se realizarán conforme los vencimientos y disposiciones correspondientes al Sistema de Control de Retenciones -SICORE-.

Moratoria ampliada 2020

 AFIP, a través de la Resolución General 4816/2020, reglamentó la Moratoria Ampliada 2020 -dispuesta por la Ley 27.562- con el fin de regularizar deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/7/2020, sus intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.


Señalamos los principales aspectos reglamentados:


    - Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes:
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyme”, vigente a la fecha de adhesión.
  • Condicionales: aquellos que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPymes” a la fecha de adhesión al régimen.
  • Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas entre otras.
  • Pequeños Contribuyentes: Son las personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 26/8/2020 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019 y que cumpliendo con determinados requisitos la AFIP los caracterice como tales.
  • Demás contribuyentes no mencionados precedentemente.
    - Se establecen las pautas y requisitos para que resulten procedentes las condonaciones de intereses, multas y sanciones, entre otros.

    - Tipos de planes:
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Condicionales y Pequeños Contribuyentes: hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cutas para las restantes obligaciones.
  • Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: podrán regularizar en hasta 120 cuotas todas las obligaciones.
  • Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.
    - Pago a cuenta:
  • No deberán ingresar pago a cuenta las micro empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas.
  • Las Pequeñas Empresas y Medianas - Tramo 1- deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada.
  • Las Medianas Empresas -Tramo 2- deberán ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada.
  • Los demás contribuyentes, al igual que aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME deberán ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.
    - Ingreso de las cuotas:
  • La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
    - Interés de financiamiento:
  • Será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, y luego se aplicará la tasa BADLAR.
    - Caducidad por falta de pago:
  • La caducidad del plan por falta de pago de las cuotas dependerá del tipo de contribuyente y la cantidad de cuotas solicitadas para regularizar las obligaciones.
    - Dispensa de denuncia penal:
  • La AFIP no realizará la denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones susceptibles de encuadrarse en el Régimen Penal Tributario y en el Código Aduanero. Similar criterio es aplicable para quienes hayan cancelado las obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente moratoria y no se encontraren incursos en alguna de las causales de exclusión del presente régimen.
    - Activos financieros en el exterior: se establecen las pautas para determinar la existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior al 26/8/2020 y con relación al requisito de repatriación de al menos el 30% del producido de los activos financieros se establece que:
  • Los fondos repatriados podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios, o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras pudiendo ser invertida en determinados instrumentos que deben mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses contado desde el 26/8/2020.
  • El incumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización.
    - Régimen de información: Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/8/2020 y los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación -dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541- deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la citada fecha.

    - Para adherir a la moratoria se deberán tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, declarar el CBU y tener Domicilio Fiscal Electrónico.

    - Para realizar la adhesión al régimen se deberá ingresar al Sistema de Cuentas Tributarias cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales mediante la “Compensación”.
    - Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera mediante la “Compensación”.

    - “Mis Facilidades”: cuando la regularización se realice mediante el pago al contado o a través de planes de facilidades de pago.

lunes, 21 de septiembre de 2020

El BCRA extiende la suspensión de cobro de cargos para cajeros automáticos

El BCRA extiende la suspensión de cobro de cargos para cajeros automáticos

 El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A-7107, extendió hasta fin de año diversas disposiciones como la suspensión del cobro de todos los cargos para operar en cajeros automáticos y la prohibición del cobro de intereses punitorios sobre cuotas de créditos impagas.


De esta forma, las entidades bancarias no podrán cobrar cargos ni comisiones hasta el 31 de diciembre de 2020 por la operación en cajeros automáticos no propios. También continúa vigente la norma que establece que los bancos deben permitir montos de extracción por cajero automático como mínimo de $15.000 -acumulado diario-. Esto incluye a las extracciones realizadas tanto por personas humanas como jurídicas, con independencia de si son clientes o no de la entidad.

Por otra parte, se prorroga hasta la misma fecha el traslado de cuotas impagas desde el 1 de abril de 2020 (excepto tarjetas de crédito) hacia el final de la vigencia del crédito devengando únicamente los intereses compensatorios pactados.

jueves, 17 de septiembre de 2020

NUEVOS MONTOS A PARTIR DEL PERÍODO DEVENGADO SEPTIEMBRE 2020 PARA PAGOS DE AUTÓNOMOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES

 

NUEVOS MONTOS A PARTIR DEL PERÍODO DEVENGADO SEPTIEMBRE 2020 PARA PAGOS DE AUTÓNOMOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES
Recordamos tener en cuenta que existen nuevos importes para el trimestre septiembre, octubre y noviembre de 2020, fijados para los aportes de los trabajadores autónomos, los topes a la base imponible de la seguridad social, asignaciones familiares y los haberes jubilatorios, a partir del índice de movilidad dispuesto por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 692/2020.
 
Los montos se encuentran disponibles en la 
web de la AFIP.

 
Certificado de Origen Digital entre la República Argentina y la República del Paraguay
A través de la Resolución General 4814 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se establece que los exportadores de mercadería con destino a la República del Paraguay, y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 13 y N° 18 cuyas operaciones se registren a partir del 15 de septiembre de 2020, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por 
Resolución General 4554 o el certificado de origen en formato papel.

AFIP - NUEVA VERSIÓN LIQUIDACION PARA EMPLEADOS

 

NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO 1357 PARA EMPLEADOS
AFIP puso a disposición una nueva versión del “Manual Formulario 1357”, que explica cómo generar la liquidación anual, final e informativa del impuesto a las ganancias del personal en relación de dependencia, a partir del mes de agosto 2020 y que incorpora las exenciones transitorias del impuesto para personal de salud, fuerzas armadas y de seguridad, entre otros, dispuestas en la Ley 27.549. El manual se encuentra disponible en la web de AFIP.

Regimen Especial para desarrollos inmobiliarios

 

CREAN RÉGIMEN ESPECIAL DE PRODUCTOS DE 
INVERSIÓN COLECTIVA PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO
Comunicamos que a partir de la Resolución General 855/2020 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) se crea un régimen especial de productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario, con el fin de impulsar el desarrollo de la actividad inmobiliaria mediante herramientas que permitan el acceso al financiamiento.
 
Para ello, se adapta la normativa relativa a los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos financieros, y se incorporan disposiciones, aplicables a ambos vehículos, relativas a la figura del desarrollador como un partícipe especial en estas estructuras y un régimen informativo especial para quienes desempeñen dicha función.

Exencion de Pago ISIB para gastronomicos Ley 6234

 

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA: REGLAMENTACIÓN DEL 
BENEFICIO FISCAL ESTABLECIDO POR LA LEY 6324
La reglamentación del reconocimiento del beneficio liberatorio de pago del ISIB para las actividades gastronómicas, según lo establecido por la Ley Nº 6.324.
 
Así, se implementa el reconocimiento liberatorio de pago del ISIB Categorías Locales o Convenio Multilateral, respecto de los anticipos 09/2020 hasta 02/2021, inclusive, y del Régimen Simplificado, Cuotas N° 5/2020, N° 6/2020 y N° 1/2021.
 
Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollan las actividades consignadas en el artículo 1° de la 
Ley N° 6.324, cualquiera fuere su categoría, deben completar los datos en el aplicativo “Exención Ley 6.324”, disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a partir del 10 de septiembre del corriente, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA PERÍODO DEVENGADO AGOSTO 2020

 

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA 
BENEFICIO PARA EL PERÍODO DEVENGADO AGOSTO 2020
FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N° 4813/2020 determinó la forma y los requisitos para que las empresas accedan al beneficio “Crédito a Tasa Subsidiada” correspondiente al mes de agosto.
 
El acceso al servicio web 
“Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:
 

    a) Empresas que dentro de su nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde el 14 de septiembre y hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

     b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 15 de septiembre hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
  • ¿Cómo acceder al beneficio?
Los sujetos deberán reingresar al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” antes mencionado para:
 
a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
 
b) Indicar una dirección de correo electrónico.
 
c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
  • Acreditación
El servicio identificará el CUIL y CBU de cada trabajador, registrados en “Simplificación Registral”, para así efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.
 
Si el trabajador no cuenta con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar a la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. El mismo procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada por este organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.
  • Plazos de vigencia
El acceso al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, estará disponible en las siguientes fechas:
 
a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: Desde el 10 hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
 
b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: Desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
 
Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio “Crédito a Tasa Subsidiada” respecto de los salarios devengados durante el mes de agosto de 2020, serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”.
 
Dicha caracterización, podrá ser consultada en el Sistema Registral, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

miércoles, 16 de septiembre de 2020

Se traslada el Dia del Empleado de Comercio

Se traslada el Dia del Empleado de Comercio

El Día del Empleado de Comercio, habitualmente celebrado el 26 de septiembre , se traslada al lunes 28 de Septiembre.

En caso de prestar servicio, los empleados percibirán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, esa jornada se abona doble.  En caso de no trabajar, se liquida en los salarios como jornada habitual.

jueves, 10 de septiembre de 2020

REUNION DE GASTRONOMICOS DE LA COMUNA 13 CON LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL.

                                               


                                                                                               Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2020

RESUMEN REUNION DE GASTRONOMICOS DE LA COMUNA 13 CON LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL.

Se plasma en este resumen las dudas y consultas realizadas por los participantes en el zoom.

DISTANCIAS: Cada  grupo de mesas y sillas ubicadas en las veredas deben estar  a 1, 5 metros de la línea municipal (o sea del local) y deben guardar entre si una distancia mínima de 1,7m. Por el momento y para no ocasionar mayores gastos Se pueden colocar macetas de hormigón, no van a exigir las vallas.

HABILIYTACIONES: Para aquellos que no tengan permisos,  las habilitaciones de mesas y sillas hay que tramitarlas en la Comuna 13. Si tienen permisos anteiores pueden hacer uso del mismo nomalmente , respetando distancias

HORARIOS: El sistema TAKE AWAY rige hasta las 20:00 hs. De 20:ooo a 24:00 hs se puede servir en las veredas. ES ESTRICTO EL CIERRE DEL COMERCIO A LAS 24:00 HS.

USO DE VEREDAS LINDANTES: Si el comercio NO tiene al lado otro comercio gastronómico, y con el consentimiento de sus vecinos  (ya sean dueños del coemrcio o encargados) firmados y adjuntando su DNI, pueden extender el permiso de uso de la vereda a ambos lados hasta el 50%. Tmabien deben ampliar el seguro de responsabilidad civil.

NO SE PUEDEN COLOCAR MESAS Y SILLAS EN OCHAVAS, STAN PROHIBIDAS.

BAÑOS: Se puede permitir el uso de los baños a una persona por vez y se deberá sanitizar el mismo cada vez que se utilice.

TERRAZAS y PATIOS. El Gobierno de la Nación NO ha otorgado todavía permiso para su utilización.

VENTA  DE BEBIDAS ALCOHOLICAS: Se puede vender bebidas a mayores de edad SOLO ne las mesas, NO pueden vender bebidas a personas que NO estén sentadas.

INSPECTORES. Comienza el control de normas por parte de la AGC y de los inspectores de la comuna, ambos los pueden visitar.

LIBRETA SANITARIA: DEROGADA, NO SE LA PUEDEN EXIGIR MAS

CURSOS DE MANIPULACION DE ALIMENTOS: empiezan a cursarse en Octubre, serán presenciales y van a tratar de que se dicten en la Comuna 13.

DECKS: Pedido de decks, se tramitan en la Comuna13.

LA AGLOMERACION DE PERSONAS EN LAS INMEDIACIONES DEL LOCAL, NO ES REPONSABILIDAD DE LOS COMERCIANTES. LOS  EMPLEADOS DEL GCBA SERAN LOS ENCARGADOS DE DISUADIR A LOS CIUDADANOS.

Arq. Marcia Hashiba 15 5864 7274

Centro Comercial Colegiales

Presidente

 

miércoles, 9 de septiembre de 2020

AFIP agiliza trámites aduaneros en pasos fronterizos

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 COMERCIO EXTERIOR 
 

AFIP agiliza trámites aduaneros en pasos fronterizos

 
04 de Septiembre 2020 | 11:25
 
 

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4809/2020, estableció que los trámites aduaneros en los pasos fronterizos deberán abonarse a través de medios electrónicos de pago a fin de darles agilidad y disminuir los riesgos de contagio por el pago en efectivo.

Se harán a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) y quienes lo deberán abonar son aquellos camiones que pasen por los pasos aduaneros en días y horarios no hábiles.

Programa Nacional Para el Desarrollo de Parques Industriales

 Programa Nacional Para el Desarrollo de Parques Industriales

Decreto 716/2020 publicado en el Boletín Oficial.

Dicho programa tendrá por objeto promover el ordenamiento territorial impulsando esquemas de asociativismo y cooperativismo en procura del desarrollo industrial, de incidir en la planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, y pretende incentivar la generación de empleo local, así como potenciar las sinergias derivadas de la localización común.

Además, el texto contempla herramientas destinadas al financiamiento de estudios para la constitución, ampliación o regularización de Parques industriales, ejecución de obras de infraestructura intramuros, según características del Parque, radicación de empresas o ampliación de sus capacidades productivas,  adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales y obras de infraestructura extramuros en Parques Industriales Públicos y Mixtos, las que se efectivizarán a través de los organismos públicos nacionales o locales con competencia en la materia de que se trate, con intervención previa del un  Observatorio que la norma impone.

jueves, 3 de septiembre de 2020

Refinanciación de tarjetas de crédito - BCRA

 

Refinanciación de tarjetas de crédito - BCRA

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación A 7095 establece que los resúmenes de tarjetas de crédito que venzan entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020 podrán financiarse en 12 meses, con 3 meses de gracia y 9 cuotas fijas, a una tasa anual nominal del 40% más IVA.

Las cuotas podrán ser canceladas en forma anticipada, ya sea total o parcialmente, en cualquier momento y sin costos, excepto el interés compensatorio devengado hasta el momento del pago.

desarrollo de pymes exportadoras

 

Herramientas para impulsar el desarrollo de pymes exportadoras

El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación presentó, en el marco de una agenda articulada para el impulso del desarrollo de PYMES exportadoras en el país junto a Cancillería Argentina y la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional, una serie de herramientas de utilidad.
 
La Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional manifestó que se puso en marcha el “Programa Federal Desafío Exportador” para promover la articulación público-privada en todo el país con más de 180 asesores técnicos que trabajan con 600 PYMES para ayudarlas a formular e implementar sus planes de negocios internacionales y se dio apertura a un curso integral en comercio exterior para la exportación de bienes y servicios que será dictado por organismos especializados.

Programa de apoyo a la competitividad (PAC)

 Programa de apoyo a la competitividad (PAC)

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores, a través de la Resolución 79/2020, convoca a la presentación de proyectos de desarrollo empresarial en transformación digital por un monto máximo de $60.000.000, de calidad de alimentos por $80.000.000, de eficiencia energética por $50.000.000, de diseño e innovación por $35.000.000 y de reactivación productiva emprendedores por $50.000.000.

Este último programa de reactivación productiva tiene como finalidad el fomento de acciones de asistencia económica destinadas a los emprendedores en la ejecución de proyectos para el desarrollo y/o la adopción de soluciones tecnológicas, así como la introducción de equipamiento, herramientas e innovaciones en el proceso productivo.

CABA - Exención del pago de IIBB para el sector gastronómico

 

CABA - Exención del pago de IIBB para el sector gastronómico

FECOBA informa que la Legislatura porteña aprobó la ley que exime del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos entre septiembre 2020 y febrero 2021 al sector gastronómico -restaurantes, cantinas, fast-foods, locales de venta de comidas y bebidas al paso, de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador, food-trucks, bares y heladerías.

AFIP prorrogó para septiembre la utilización de presentaciones digitales...

 

AFIP prorrogó para septiembre la utilización de presentaciones digitales, eximición de registrar datos biométricos, blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos y posibilidad para personas humanas de acreditar su carácter de apoderados

AFIP, a través de la Resolución General 4801, resolvió prorrogar, hasta el 30/9/2020 las siguientes medidas:
 
- Modalidad de utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones;
- Eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito;
- Blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”.

Recordamos que a tal efecto se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.

Seguridad social: Incremento de prestaciones previsionales y asignaciones familiares

 

Seguridad social: Incremento de prestaciones previsionales y asignaciones familiares

Comunicamos que a raíz del Decreto (PE) Nº 692/2020, desde el 1 de septiembre próximo, se incrementarán las prestaciones previsionales, asignaciones familiares y remuneración imponible para los empleados en relación de dependencia y las rentas de referencia autónomos.

Así, a partir del 1/09/2020, se incrementan en un 7,5%, las prestaciones previsionales a cargo de ANSeS, los rangos del grupo familiar y montos de las asignaciones familiares; el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible para aportes y contribuciones al SIJP y las rentas de referencia de los trabajadores autónomos.