jueves, 17 de septiembre de 2020

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA PERÍODO DEVENGADO AGOSTO 2020

 

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA 
BENEFICIO PARA EL PERÍODO DEVENGADO AGOSTO 2020
FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N° 4813/2020 determinó la forma y los requisitos para que las empresas accedan al beneficio “Crédito a Tasa Subsidiada” correspondiente al mes de agosto.
 
El acceso al servicio web 
“Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:
 

    a) Empresas que dentro de su nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde el 14 de septiembre y hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

     b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 15 de septiembre hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
  • ¿Cómo acceder al beneficio?
Los sujetos deberán reingresar al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” antes mencionado para:
 
a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
 
b) Indicar una dirección de correo electrónico.
 
c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
  • Acreditación
El servicio identificará el CUIL y CBU de cada trabajador, registrados en “Simplificación Registral”, para así efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.
 
Si el trabajador no cuenta con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar a la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. El mismo procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada por este organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.
  • Plazos de vigencia
El acceso al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, estará disponible en las siguientes fechas:
 
a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: Desde el 10 hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
 
b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: Desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
 
Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio “Crédito a Tasa Subsidiada” respecto de los salarios devengados durante el mes de agosto de 2020, serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”.
 
Dicha caracterización, podrá ser consultada en el Sistema Registral, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

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