jueves, 3 de septiembre de 2020

Nueva moratoria ampliada 2020

 

Nueva moratoria ampliada 2020 para deudas vencidas hasta el 31/7/2020 con beneficios y perdón de intereses

Desde FECOBA comunicamos que el Poder Legislativo Nacional, a través de la Ley 27562, aprobó la ampliación de la moratoria 2020 que en el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial.
 
La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social y quedan excluidos de la misma aquellos sujetos (excepto MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
 
Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020 y no se tendrá en cuenta la categoría de SIPER (Riesgo fiscal de AFIP).  Asimismo, se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
 
Descuento contado: se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen la deuda al contado sin cuotas.
 
La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota).
 
La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020, y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020.
 
Además, se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para Monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas, que consisten en:
 
* Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.
 
* Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
 
* Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.

Cabe recordar que en referencia a este punto, aún está pendiente la reglamentación por la parte la AFIP.

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