La reglamentación del reconocimiento del beneficio liberatorio de pago del ISIB para las actividades gastronómicas, según lo establecido por la Ley Nº 6.324. Así, se implementa el reconocimiento liberatorio de pago del ISIB Categorías Locales o Convenio Multilateral, respecto de los anticipos 09/2020 hasta 02/2021, inclusive, y del Régimen Simplificado, Cuotas N° 5/2020, N° 6/2020 y N° 1/2021. Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollan las actividades consignadas en el artículo 1° de la Ley N° 6.324, cualquiera fuere su categoría, deben completar los datos en el aplicativo “Exención Ley 6.324”, disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a partir del 10 de septiembre del corriente, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2. |
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