jueves, 17 de septiembre de 2020

Exencion de Pago ISIB para gastronomicos Ley 6234

 

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA: REGLAMENTACIÓN DEL 
BENEFICIO FISCAL ESTABLECIDO POR LA LEY 6324
La reglamentación del reconocimiento del beneficio liberatorio de pago del ISIB para las actividades gastronómicas, según lo establecido por la Ley Nº 6.324.
 
Así, se implementa el reconocimiento liberatorio de pago del ISIB Categorías Locales o Convenio Multilateral, respecto de los anticipos 09/2020 hasta 02/2021, inclusive, y del Régimen Simplificado, Cuotas N° 5/2020, N° 6/2020 y N° 1/2021.
 
Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollan las actividades consignadas en el artículo 1° de la 
Ley N° 6.324, cualquiera fuere su categoría, deben completar los datos en el aplicativo “Exención Ley 6.324”, disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a partir del 10 de septiembre del corriente, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

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