lunes, 27 de septiembre de 2021

Empleadores deberán informar ante la AFIP las CBU de sus trabajadores

 

Empleadores deberán informar ante la AFIP las CBU de sus trabajadores

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), solicitó a los empleadores de todo el país que procedan a mantener correctamente informada la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a cada uno de sus trabajadores, con el objeto de actualizar la base de datos del Sistema Simplificación Registral.

En virtud de ello, más de 700 mil empleadores de todo el país recibieron una notificación a través del Domicilio Fiscal Electrónico donde AFIP les solicitó que carguen el CBU respectivo.

La carga de la información requerida se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral – Empleadores”, con clave fiscal nivel 2 o superior. Al momento suministrar y/o actualizar los datos, deberá seleccionar la solapa “Relaciones Laborales” y, dentro la de la misma, la opción “Modificar los Datos Complementarios del Trabajador”. En caso de no poseer un perfil habilitado deberá incorporarlo a través del “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”.

Cabe descatar que la CBU debe corresponder a una cuenta bancaria válida, donde el trabajador figure como titular o cotitular. No es necesario que se trate de una cuenta sueldo.

COVID-19: Nuevos Protocolos para el desarrollo de actividades en el ámbito de CABA

 

COVID-19: Nuevos Protocolos para el desarrollo de actividades en el ámbito de CABA

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) pone a disposición de sus entidades asociadas los nuevos protocolos aprobados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publicados en el Boletín Oficial el pasado 17 de septiembre, para el desarrollo de las actividades que a continuación se detallan:

  • Deportes grupales e individuales y actividades recreativas al aire libre: A través de la Resolución Nº 162/21 que deja sin efecto la Resolución N° 116/21, se aprueba el protocolo para la realización de deportes grupales e individuales y actividades recreativas al aire libre, contemplando competencias con público espectador en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados.
  • Actividades comerciales de venta de indumentaria y calzado: A través de la Resolución N° 243/21 que deja sin efecto la Resolución N° 195/21, se aprueba el protocolo para el funcionamiento de actividades comerciales de venta de indumentaria y calzado para prevención y manejo de casos de Covid-19.
  • Playas de estacionamiento y garajes comerciales: Mediante la Resolución N° 239/21 que deja sin efecto la Resolución N° 227/20, se aprueba el protocolo para el funcionamiento de playas de estacionamiento y garajes comerciales.
  • Actividades de galerías o paseos comerciales: A través de la Resolución N° 244/21 que deja sin efecto la Resolución N° 196/2021, se aprueba el protocolo para actividades de galerías o paseos comerciales.
  • Actividad Inmobiliaria: Mediante la Resolución N° 246/21 que deja sin efecto la Resolución N°145/20, se aprueba el protocolo para el funcionamiento de la actividad inmobiliaria para prevención y manejo de casos de Covid-19.
  • Peluquerías, manicuría, pedicuría, depilación y salones de estética: A través de la Resolución N° 240/21 que deja sin efecto la Resolución N°294/20, se aprueba el protocolo para el funcionamiento de peluquerías, manicuría, pedicuría, depilación y salones de estética.
  • Actividades de entretenimiento (al aire libre): A través de la Resolución N° 238/21 que deja sin efecto la Resolución N° 358/20, se aprueba el protocolo para el funcionamiento de actividades de entretenimiento (al aire libre).
  • Actividades Escénicas con Público: A través de la Resolución N° 3338/21 que deja sin efecto la Resolución N° 2986/21, se aprueba el protocolo para el desarrollo de actividades escénicas con público.
  • Funcionamiento de oficinas administrativas: A través de la Resolución N° 236/21 que deja sin efecto la Resolución N° 212/21, se aprueba el protocolo para el funcionamiento de las oficinas administrativas para prevención y manejo de casos de Covid-19.
  • Celebración de elecciones de autoridades de asociaciones civilesA través de la Resolución N° 237/21 que deja sin efecto la Resolución N° 57/21, se aprueba el protocolo para la celebración de elecciones de autoridades de asociaciones civiles.
  • Reuniones presenciales realizadas por personas jurídicas de derecho privado: A través de la Resolución N° 241/21 que deja sin efecto la Resolución N°335/20, se aprueba el protocolo para la realización de reuniones presenciales llevadas a cabo por personas jurídicas de derecho privado (sociedades, asociaciones civiles, las fundaciones, mutuales, cooperativas)

martes, 21 de septiembre de 2021

Extienden plazo para remitir formulario de Declaración Jurada web F. 8117

 

Extienden plazo para remitir formulario de Declaración Jurada web F. 8117
A través de la Resolución General N° 5071/2021 AFIP extendió el plazo para remitir el formulario de Declaración Jurada “web” F. 8117 y el informe especial extendido por contador público independiente a que se refiere el artículo 9° de la Resolución General 4581/19. A partir de la nueva normativa la presentación podrá realizarse hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive.

Modifican plazo para que organismos del VUCEA se pronuncien respecto de la declaración efectuada a través del SIMI


Modifican plazo para que organismos del VUCEA se pronuncien respecto de la declaración efectuada a través del SIMI
A través de la Resolución General Conjunta N° 5070 de la AFIP y la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, se modifica el plazo durante el cual los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) pueden pronunciarse respecto a la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Estos organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días, contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).


Nuevos valores de autónomos desde septiembre 2021

 

La AFIP publicó los nuevos valores de autónomos desde septiembre 2021 que incluyen un aumento del 12,39%
La AFIP publicó en su web los nuevos valores de autónomos desde septiembre 2021 que incluyen un aumento del 12,39%. Recordamos que, desde el corriente 2021 y debido al índice de movilidad de las jubilaciones, los valores que deben abonar los autónomos se incrementan cuatro veces al año (en marzo, junio, septiembre y diciembre) en el mismo porcentaje que el mencionado aumento de los haberes previsionales.
La Resolución N° 174/2021 de ANSES determinó que el índice de movilidad para el trimestre junio-agosto 2021 será del 12,39%. Los nuevos valores de autónomos desde septiembre 2021 son los que muestran seguidamente y recordamos que son los correspondientes al devengado septiembre con vencimiento en el mes de octubre y estarán vigentes hasta el mes de noviembre con vencimiento en diciembre del corriente año. Estos valores rigen desde el pasado 15 de septiembre.

Reducción de contribuciones patronales

 

Reducción de contribuciones patronales
A través de la Resolución Conjunta N° 9/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación se dispone que el beneficio de reducción de las contribuciones patronales establecido en el artículo 2 º del Decreto N° 493/21 será de aplicación respecto de las siguientes modalidades de contratación laboral:
a. Contratos de trabajo por plazo indeterminado artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo.
b. Contratos de trabajo a tiempo parcial artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo.
c. Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley 26 727 - Trabajo Agrario.
d. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley 22 250 - Industria de la Construcción.

Recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA

 

Recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA
Recordamos que a raíz de lo dispuesto por la AGIP, durante todo septiembre se podrá realizar la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. Corresponderá efectuar la recategorización siempre que haya cambios que modifiquen la categoría (nivel de facturación, superficie y energía eléctrica consumida).
El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según los parámetros y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse los ingresos brutos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.
A partir del 1 de enero 2021 se pueden incluir operaciones por hasta $ 1.739.493,79 de ingresos brutos totales y en el caso de venta de cosas muebles el precio máximo de venta es $ 29.119,56.-

lunes, 20 de septiembre de 2021

Día del Adulto Mayor – 20 de Septiembre - Reflexión

 Día del Adulto Mayor – 20 de Septiembre

- GRACIAS, a aquellos que han trabajado toda su vida.
- GRACIAS, a los que contribuyeron a formar esta Patria.
- GRACIAS, a los que formaron mujeres y hombres de bien.
- PERDÓN, a aquellos que durante tantas décadas fueron y son maltratados por los gobernantes que hemos elegido.
- PERDÓN, por el desprecio que una parte de la sociedad manifiesta por los adultos mayores, mientras que en otras sociedades se los trata con respeto y amor.
SEPAN
- QUE LOS QUEREMOS,
- QUE LES AGRADECEMOS POR TODO LO BUENO QUE NOS DAN DÍA A DÍA.
- POR TODO LOS QUE NOS HAN ENSEÑADO.
- POR EL AMOR QUE NOS BRINDAN
- POR LA ALEGRÍA DE VIVIR
LOS QUEREMOS, FELIZ DIA DEL ADULTO MAYOR.



martes, 14 de septiembre de 2021

Recategorización Régimen Simplificado CABA

 

Recategorización Régimen Simplificado CABA
Recordamos que durante el corriente mes de septiembre deberá efectuarse, en caso de corresponder, la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La misma deberá realizarse mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la web de AGIP.
Recordamos que la recategorización en el mencionado régimen deberá realizarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre (Ley Tarifaria N° 6383, art. 32, Anexo I)

Homologación Controlador Fiscal

 Homologación Controlador Fiscal

A través de la Resolución General N° 5067/2021 la AFIP homologó el siguiente “Controlador Fiscal” de nueva tecnología:



Manual de AFIP para las Declaraciones Juradas Anuales

 

Manual de AFIP para las Declaraciones Juradas Anuales, Informativas y Finales a partir de 2021
La AFIP publicó en su web la Versión 5.0 del Manual para la Generación de Declaraciones Juradas Anuales, Informativas y Finales desde el año 2021 en adelante. Esta nueva versión acoge las novedades incorporadas por la Ley 27.555Ley 27.617Decreto 27/2021Decreto 336/2021 y Resolución General 5008/2021.
Se deberá utilizar para generar las Declaraciones Juradas anuales del año fiscal 2021 y siguientes, finales e informativas del año 2021 y siguientes, en aquellas presentaciones realizadas a partir del 7 de septiembre de 2021.

viernes, 10 de septiembre de 2021

El BCRA utilizará Centrales de Información para difundir los vencimientos de la FCEM

 


Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 INSTITUCIONAL 
 

El BCRA utilizará Centrales de Información para difundir los vencimientos de la FCEM

 
07 de Septiembre 2021 | 13:44
 
 

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) determinó, mediante la Comunicación "A" 7358, que difundirá la información mensualmente respecto al mes de vencimiento de la Factura de Crédito Electrónica MiPyme (FCEM) para lo cual utilizará Centrales de Información.

La normativa establece que "se podrán realizar ingresando a la página que este Banco Central mantiene en Internet, cuya dirección es www.bcra.gob.ar, la que será actualizada diariamente. Este mecanismo de consulta estará disponible para el público en general ingresando en la opción El BCRA y vos – Consultá – CenFIV e introduciendo la respectiva clave de identificación fiscal perteneciente a la persona obligada al pago de la FCEM de que se trate."

Para más información y acceder a la Comunicación "A" 7358

jueves, 9 de septiembre de 2021

ARBA derogó el Régimen de Información de corralones y constructoras

 

ARBA derogó el Régimen de Información de corralones y constructoras
En el día de la fecha, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Normativa 30/2021 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), que deroga el Régimen de Información de corralones, constructoras, mercados, depósitos de productos frutihortícolas y empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas.
Recordamos que muchas Pymes habían recibido una notificación del organismo mediante la cual se las intimaba a cumplir con este régimen, solicitando que en un plazo de 10 días informaran a quienes habían vendido desde 2019 a la fecha. 
Ante esta intimación, los consejos profesionales instaron a ARBA a aclarar la situación, expresando su disconformidad por considerar que el mismo era innecesario.
Asi, a partir de hoy, 6 de septiembre de 2021, queda derogado el Régimen de Información para mercados mayoristas, mercados minoristas o depósitos en los que se realicen operaciones de compra y/o venta de productos frutihortícolas (Disposición Normativa “B” 21/2005), el Régimen de Información de Corralones y Constructoras (Disposición Normativa “B” 16/2006) y el Régimen de Información para Empresas de Servicios de Transporte Aéreo Internacional de Personas (Disposición Normativa “B” 29/2006)  dado que, con la factura electrónica, todos estos regímenes duplicaban la información a presentar.  

Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).

 

Cómo solicitar el CETA con clave fiscal
La AFIP estableció que las personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas que vendan un automóvil usado por un valor superior a $800.000, deberán tramitar de manera obligatoria y gratuita el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
Para hacerlo, se debe acceder con clave fiscal a la web www.afip.gob.ar, ingresar al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables” y elegir la opción CETA. Luego, deberán ingresar a la opción “Emisión de Certificado” y consignar la siguiente información:
- Tipo de automotor y dominio (patente) 
- Valor de la transferencia
- Datos del transferente (vendedor)
- Datos personales del adquirente (comprado) 
- Una vez completados los datos requeridos, se desplegará en pantalla el código asignado para el “Certificado de Transferencia de Automotores”. Este código deberá ser consignado en el rubro “Observaciones” de la solicitud que corresponda ser presentada en la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. El CETA se puede modificar o anular en caso de error. Para más información acceder a la Guía Paso a Paso "CETA con clave fiscal" 

AFIP permitirá seguir en el Monotributo a contribuyentes excluidos

 

AFIP permitirá seguir en el Monotributo a contribuyentes excluidos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el mecanismo que permite la permanencia en el Monotributo para los contribuyentes que fueron excluidos del régimen simplificado por distintos motivos. El beneficio previsto en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible hasta el 30 de septiembre próximo en la web de la AFIP para quienes cumplan con los requisitos previstos en la normativa. Se establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y, que en algún período anterior, hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del monotributo y registrados de oficio en el régimen general.
Asimismo, la ley dispone que puedan optar por regresar al monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 17/10/19 y el 30/06/21.
Para permanecer en el régimen simplificado se deberá ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que el contribuyente se encuentra registrado, además de cumplir con un conjunto de condiciones.
Quienes se encuentren en las categorías E, F y G, deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en las categorías H, I, J y K, tendrán que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los inscriptos en las categorías A, B, C y D que se encuentren en situación irregular, conservarán su condición de monotributistas sin pagar una cuota especial.
Condiciones a cumplir:
- No superar el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 veces la categoría máxima prevista por la nueva ley.
- No poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación. 
AFIP también implementó el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al régimen general.

Capacitación: De Emprendedores a Pymes

Programa Avanzar: Capacitación: De Emprendedores  a Pymes  

Inicia  

13/09 - 10 hs  

Durante 3 lunes capacitate y potenciá tu emprendimiento o empresa.  

Tema  

Sumá herramientas y mejorá tu modelo de negocio para escalar al mundo pyme.  

   

El objetivo de este espacio de formación es fortalecer ciertas capacidades humanas y conocimientos teórico-prácticos, a partir del aprendizaje de contenidos y herramientas vinculadas al universo del emprendedurismo, las cuales resultan fundamentales para transitar el camino del autónomo.  

Dicho espacio, se encuentra pensado, diseñado y destinado a emprendedores con emprendimientos en marcha de al menos 2 (dos) años de antigüedad y que se encuentren próximos a constituirse como pequeñas PyMEs.  

Inscripción/información  

www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/ba-pyme/avanzar-de-emprendedor-a-pyme  

jueves, 2 de septiembre de 2021

Líneas de crédito disponibles para MiPymes agropecuarias

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 FINANCIAMIENTO 
 

Líneas de crédito disponibles para MiPymes agropecuarias

 
01 de Septiembre 2021 | 11:09
 
 

Desde el Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos sobre las líneas vigentes para el sector agropecuario puestas en conocimiento por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGYP), y que se ofrecen a través del Banco de la Nación Argentina (BNA).

A continuación, se detallan las distintas líneas:

  • Sector de la Agricultura Familiar a través del Banco Nación conjuntamente con el MAGYP presentó un crédito para Capital de trabajo y gastos de evolución por un monto máximo de hasta $100.000, a una tasa fija del 28% TNA, bonificada en 7 puntos por el FONDAGRO. En el caso de MiPymes con puestos de conducción ejercidos por mujeres, se bonifican 2 puntos adicionales.
  • Sector agrícola y productores de alimentos frescos (cultivos de vegetales, hortalizas, legumbres, frutas y producción de huevos) que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), pueden acceder a la línea de financiamiento para Inversiones y/o Capital de Trabajo que ofrece el Banco de la Nación Argentina, por un monto de hasta 3 meses de ventas del solicitante, con un máximo de $3 millones y a una tasa fija del 21% (con una bonificación a cargo del FONDEP de 3 puntos de tasa anual para inversión y de 7 puntos de tasa anual para capital de trabajo).
  • Adquisición de maquinarias nacionales, equipos, bienes de capital, vehículos automotores y acoplados fabricados en el país, el Banco Nación ofrece un crédito cuyo monto surge de una evaluación individual de cada caso, con un apoyo del 100% del bien adquirido incluido el IVA, a una tasa anual del 17,75%. Esta línea permite financiar la adquisición de equipos de riego nacionales y/o importados tan necesarios para atender las restricciones hídricas de los cultivos en las provincias cordilleranas.
  • Los productores ganaderos de feedlot, inscriptos en el Registro Especial Bovinos Engorde a Corral con Confinamiento, pueden acceder a un crédito del Banco Nación destinado exclusivamente a la compra de maíz, por un monto máximo de hasta $10 millones, a una tasa fija del 30% TNA , bonificada en 5 puntos por FONDAGRO, quedando una tasa al productor/a del 25%.

    Por último, cabe mencionar que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), para el sector productor de carne de cerdo y pollo, a través de la Comunicación A 7240 "línea de financiación de proyectos de inversión", establece que todos los banco, públicos y privados, podrán financiar con una tasa máxima de 30% proyectos de inversión, a todas las empresas, sin importar su dimensión (incluye a grandes empresas), que realicen inversiones destinadas a incrementar la capacidad productiva en esa actividad. Es importante destacar que este financiamiento no está alcanzado por la existencia de acopio de trigo y/o soja.
  • Hasta el 12 de septiembre está vigente el Programa de Sustentabilidad y Competitividad Forestal BID 2863/OC-AR de la cartera agropecuaria nacional, los productores foresto-industriales pueden financiar actualmente la compra de bienes de capital, por un monto hasta 15 millones de pesos por medio de un crédito que ofrece un plazo de hasta 48 meses, a una tasa del 24% TNA. La solicitud de estos créditos para equipamiento forestoindustrial se realiza directamente a través de la página del Ministerio.

DÍA DE LA INDUSTRIA NACIONAL 2 DE SEPTIEMBRE

           DÍA DE LA INDUSTRIA NACIONAL 2 DE SEPTIEMBRE