Desde el 2021 deberán volver a su trabajo los padres con hijos en edad escolar | |
30 de Diciembre 2020 | 10:18 | |
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El Centro Comercial Colegiales esta compuesto por comerciantes, vecinos y profesionales del barrio. Desarrollamos actividades en las áreas de comercio e industria, cultura, educación, mantenimiento barrial y seguridad
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Transferencias
3.0: establecen un límite de 5 mil pesos para pagos en comercios
Tras el lanzamiento de
"Transferencias 3.0", el sistema nacional de pagos lanzado por el
Banco Central para potenciar los pagos con códigos QR, la emisora de tarjetas
VISA, junto a un grupo de bancos, establecieron un límite de 5 mil pesos para
el pago en comercios con este mecanismo a través de tarjetas de débito.
El tope rige por día y por cuenta, y no aplica a los comercios
que cobren por la vía tradicional.
Actualmente, el cobro para el comercio por pago con tarjeta de
débito demora 48 horas y con tarjeta de crédito hasta 10 días, con distintas
comisiones (0,9% para la tarjeta de débito y 2% para la de crédito). Desde el
1° de enero del 2021, el comerciante recibirá el dinero de forma inmediata para
compras con tarjeta de débito y QR (solo débito), similar a lo estipulado en el
programa Transferencia 3.0, y las comisiones serán del 1,8% para las tarjetas
de crédito y el 0,8% para débito.
APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA MORIGERAR EFECTOS DE LA PANDEMIA - CREACIÓN DEL GRAVAMEN
Mediante la Ley Nº 27.605 fue establecido, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario obligatorio que recaerá sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y residentes en el exterior, por la totalidad de sus bienes en el país. Quedan exentas de este aporte cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los $ 200.000.000, inclusive.
Los bienes deberán ser valuados según las normas del impuesto sobre los bienes personales, independientemente del tratamiento que revistan los mismos frente al impuesto y sin deducción de mínimo no imponible.
Aquellas personas humanas de nacionalidad argentina que tengan domicilio o residencia en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, serán considerados sujetos residentes a los efectos del ingreso del presente aporte.
La alícuota a aplicar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior, la alícuota será de entre el 3% y el 5,25%, según el patrimonio gravado.
Resaltamos que se prevé la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior durante los 60 días posteriores al 18/12/2020, debiendo permanecer los mismos hasta el 31/12/2021, con el objetivo de que no se apliquen las alícuotas de bienes del exterior y solo se apliquen las alícuotas de bienes del país.
La AFIP queda de esta manera facultada para dictar las normas complementarias que determinen los plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos operativos referidos al presente aporte.
IGJ: RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO DE PAGO DE LA ALÍCUOTA Y CARGAS ADMINISTRATIVAS A LOS SUSCRIPTORES AHORRISTAS Y ADJUDICADOS TITULARES DE CONTRATOS
A través de la Resolución General 51/20, la Inspección General de Justicia (IGJ) extendió los alcances del régimen de diferimiento y demás dispositivos previstos en la Resolución General 14/20, modificada por la Resolución General 38/20.
Así, IGJ se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos, cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución, desde el 1 de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.
A tal fin, las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga, el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ 14/20 como Anexo II.
Asimismo, se prorrogan hasta el 30 de abril de 2021 los plazos establecidos en el art. 7º de la Resolución General 14/20.
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PRORROGAN LAS OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS SIN COSTO
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) mantendrá hasta el 31 de marzo de 2021 la medida que permite retirar sin costo, en una única operación, un monto de hasta $15.000.
La norma establece que las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante cajeros automáticos, hasta esa fecha, sin distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación, y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.
Por otra parte, el BCRA también dispuso prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021 la posibilidad de pasar las cuotas impagas de los créditos (excepto financiaciones de Tarjetas de Crédito) al final de la vida del crédito, devengando sólo la tasa de interés compensatoria prevista contractualmente, y sin aplicar ningún cargo extra.
La disposición mantiene además hasta la misma fecha la decisión que incrementa en 60 días los plazos de mora admitida para los niveles 1, 2 y 3 – tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda – y suspende la recategorización obligatoria para la “Clasificación de deudores”.
El texto dispone asimismo mantener la suspensión de la distribución de resultados de las entidades financieras hasta el 30 de junio del próximo año.
CONGELAN TARIFAS DE LUZ Y GAS HASTA MEDIADOS DE MARZO
La decisión fue establecida a través del Decreto 1020/2020, publicado en Boletín Oficial de fecha 17 de diciembre del corriente, que prolonga por 90 días adicionales el plazo de mantenimiento de las tarifas de energía eléctrica y gas natural establecido en la Ley 27.541 (Art. 5), prorrogado por el Decreto 543/2020 desde su vencimiento.
En cuanto a la renegociación tarifaria, el texto de la norma indica que “el plazo no podrá exceder los dos años, debiendo suspenderse hasta entonces, los acuerdos correspondientes a las respectivas RTI vigentes con los alcances que en cada caso determinen los entes reguladores”.
Esta revisión corresponde a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, y gas natural que estén bajo jurisdicción federal.
-Cobro REPRO II (El REPRO reemplaza las ATP – Resolución 4881/2020
FECOBA informa: Cabe recordar que el mencionado Repro reemplaza a la percepción de pagos por ATP, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del Covid-19.
Este programa a cargo del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación pagará a los trabajadores la suma de 9000 pesos mensuales correspondientes a sus remuneraciones.
Para acceder al beneficio, el programa establece criterios de preselección y selección:
Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
Para acceder a dicho beneficio los empleadores deberán postularse a través de AFIP y presentar la información solicitada: nómina de personal, CBU, balance de ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Cs. Económicas, y la presentación de una planilla electrónica con un conjunto de indicadores económicos y patrimoniales avalados por un contador público.
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UTILIZACIÓN
DE PROBADORES EN COMERCIOS DE INDUMENTARIA Y CALZADO
Fue aprobado el protocolo
para el uso de probadores para locales comerciales de indumentaria y calzado, a través de
la Resolución
372/2020 del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción del Gobierno porteño.