miércoles, 30 de diciembre de 2020

Desde el 2021 deberán volver a su trabajo los padres con hijos en edad escolar

 

Desde el 2021 deberán volver a su trabajo los padres con hijos en edad escolar

 
30 de Diciembre 2020 | 10:18
 
 

El Ministerio de Empleo y Seguridad de la Nación estableció, mediante la Resolución General 1103/2020, que a partir del 1 de enero vencerá la dispensa laboral establecida y deberán volver al trabajo los padres y madres que tengan hijos en edad escolar.

La normativa se dispuso levantar la medida durante el tiempo que dure el receso escolar de verano.

Actualmente rige a nivel nacional el artículo 3 de la resolución 207 de dicha cartera, según el cual durante el período de dictado de clases “se considerará justificada la ausencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.

Para acceder a la Resolución General 1103/2020, 

Transferencias 3.0: establecen un límite de 5 mil pesos para pagos en comercios

 

Transferencias 3.0: establecen un límite de 5 mil pesos para pagos en comercios

Tras el lanzamiento de "Transferencias 3.0", el sistema nacional de pagos lanzado por el Banco Central para potenciar los pagos con códigos QR, la emisora de tarjetas VISA, junto a un grupo de bancos, establecieron un límite de 5 mil pesos para el pago en comercios con este mecanismo a través de tarjetas de débito.

El tope rige por día y por cuenta, y no aplica a los comercios que cobren por la vía tradicional.

Actualmente, el cobro para el comercio por pago con tarjeta de débito demora 48 horas y con tarjeta de crédito hasta 10 días, con distintas comisiones (0,9% para la tarjeta de débito y 2% para la de crédito). Desde el 1° de enero del 2021, el comerciante recibirá el dinero de forma inmediata para compras con tarjeta de débito y QR (solo débito), similar a lo estipulado en el programa Transferencia 3.0, y las comisiones serán del 1,8% para las tarjetas de crédito y el 0,8% para débito.

 

lunes, 28 de diciembre de 2020

APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA MORIGERAR EFECTOS DE LA PANDEMIA - CREACIÓN DEL GRAVAMEN


APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA MORIGERAR  EFECTOS DE LA PANDEMIA - CREACIÓN DEL GRAVAMEN

Mediante la Ley Nº 27.605 fue establecido, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario obligatorio que recaerá sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y residentes en el exterior, por la totalidad de sus bienes en el país. Quedan exentas de este aporte cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los $ 200.000.000, inclusive.

Los bienes deberán ser valuados según las normas del impuesto sobre los bienes personales, independientemente del tratamiento que revistan los mismos frente al impuesto y sin deducción de mínimo no imponible.

Aquellas personas humanas de nacionalidad argentina que tengan domicilio o residencia en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, serán considerados sujetos residentes a los efectos del ingreso del presente aporte.

La alícuota a aplicar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior, la alícuota será de entre el 3% y el 5,25%, según el patrimonio gravado.

Resaltamos que se prevé la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior durante los 60 días posteriores al 18/12/2020, debiendo permanecer los mismos hasta el 31/12/2021, con el objetivo de que no se apliquen las alícuotas de bienes del exterior y solo se apliquen las alícuotas de bienes del país.

La AFIP queda de esta manera facultada para dictar las normas complementarias que determinen los plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos operativos referidos al presente aporte.

 

IGJ: RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO DE PAGO DE LA ALÍCUOTA Y CARGAS ADMINISTRATIVAS A LOS SUSCRIPTORES AHORRISTAS Y ADJUDICADOS TITULARES DE CONTRATOS

 IGJ: RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO DE PAGO DE LA ALÍCUOTA Y CARGAS ADMINISTRATIVAS A LOS SUSCRIPTORES AHORRISTAS Y ADJUDICADOS TITULARES DE CONTRATOS

A través de la Resolución General 51/20, la Inspección General de Justicia (IGJ) extendió los alcances del régimen de diferimiento y demás dispositivos previstos en la Resolución General 14/20, modificada por la Resolución General 38/20.

Así, IGJ se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos, cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución, desde el 1 de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.

A tal fin, las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga, el formulario de opción aprobado por Resolución 
General IGJ 14/20 como Anexo II.

Asimismo, se prorrogan hasta el 30 de abril de 2021 los plazos establecidos en el art. 7º de la 
Resolución General 14/20.

AFIP HABILITÓ LA INSCRIPCIÓN PARA EL ATP DE DICIEMBRE

 

AFIP HABILITÓ LA INSCRIPCIÓN PARA EL ATP DE DICIEMBRE
FECOBA informa que hasta el 23 de diciembre, inclusive, las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de diciembre podrán registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para lo cual, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema en su web con el objetivo de que los empleadores puedan efectuar la inscripción con su clave fiscal.

Recordamos que el Programa ATP contempla los Créditos a Tasa Subsidiada y el Salario Complementario. Estos beneficios se complementan con los que brinda el REPRO II, instrumentado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través del sitio web de la AFIP).

Asimismo, cabe destacar que la posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación. Los empleadores que accedieron al Programa REPRO II en noviembre, contarán con el mismo beneficio para el pago de salarios de sus trabajadores y trabajadoras durante el mes de diciembre, de manera que no será necesario que se inscriban al Programa ATP.

Aquellas empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019, deberán registrarse en la página web de la AFIP y, una vez finalizado el plazo de inscripción, podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II.

Por otra parte, los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II, deberán recabar y presentar a través del servicio web 
“Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” el último balance (en caso de que la empresa esté obligada a presentar balance) y un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La información será solicitada al finalizar el período de inscripción, pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.

Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%: Los empleadores que tengan menos de 800 trabajadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Empresas afectadas en forma crítica: Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019, accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, siempre que posean en su nómina menos de 800 trabajadores.

Recordamos que días atrás, el Gobierno nacional extendió, a través de la 
Decisión Administrativa 2181/2020 el beneficio del Salario Complementario, la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales y los créditos a tasa subsidiada, a los pagos que se devenguen durante diciembre.

El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de noviembre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondiente a dicho período.

Así, se estableció que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto y que el resultado obtenido, no podrá ser inferior a la suma equivalente al salario mínimo vital y móvil ($ 20.588) ni superior a la suma equivalente a 1,3 SMVM ($ 26.764,4). Por otra parte, la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a noviembre de 2020.

martes, 22 de diciembre de 2020

PRORROGAN LAS OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS SIN COSTO

 PRORROGAN LAS OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS SIN COSTO

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) mantendrá hasta el 31 de marzo de 2021 la medida que permite retirar sin costo, en una única operación, un monto de hasta $15.000.

La norma establece que las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante cajeros automáticos, hasta esa fecha, sin distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación, y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.

Por otra parte, el BCRA también dispuso prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021 la posibilidad de pasar las cuotas impagas de los créditos (excepto financiaciones de Tarjetas de Crédito) al final de la vida del crédito, devengando sólo la tasa de interés compensatoria prevista contractualmente, y sin aplicar ningún cargo extra.

La disposición mantiene además hasta la misma fecha la decisión que incrementa en 60 días los plazos de mora admitida para los niveles 1, 2 y 3 – tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda – y suspende la recategorización obligatoria para la “Clasificación de deudores”.

El texto dispone asimismo mantener la suspensión de la distribución de resultados de las entidades financieras hasta el 30 de junio del próximo año.

CONGELAN TARIFAS DE LUZ Y GAS HASTA MEDIADOS DE MARZO

 CONGELAN TARIFAS DE LUZ Y GAS HASTA MEDIADOS DE MARZO

La decisión fue establecida a través del Decreto 1020/2020, publicado en Boletín Oficial de fecha 17 de diciembre del corriente, que prolonga por 90 días adicionales el plazo de mantenimiento de las tarifas de energía eléctrica y gas natural establecido en la Ley 27.541 (Art. 5), prorrogado por el Decreto 543/2020 desde su vencimiento.

En cuanto a la renegociación tarifaria, el texto de la norma indica que “el plazo no podrá exceder los dos años, debiendo suspenderse hasta entonces, los acuerdos correspondientes a las respectivas RTI vigentes con los alcances que en cada caso determinen los entes reguladores”.

Esta revisión corresponde a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, y gas natural que estén bajo jurisdicción federal.

Cobro REPRO II (El REPRO reemplaza las ATP – Resolución 4881/2020

 -Cobro REPRO II (El REPRO reemplaza las ATP – Resolución 4881/2020

FECOBA informa: Cabe recordar que el mencionado Repro reemplaza a la percepción de pagos por ATP, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del Covid-19.

Este programa a cargo del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación pagará a los trabajadores la suma de 9000 pesos mensuales correspondientes a sus remuneraciones.

Para acceder al beneficio, el programa establece criterios de preselección y selección:

  • Para las empleadoras y los empleadores de MENOS de 800 trabajadoras y trabajadores:

  1. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
  2. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
  3. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
  4. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
  5. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
  6. -Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
  7. -Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%

Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.

  • Para las empleadoras y los empleadores de 800 o MÁS trabajadoras y trabajadores:

  1. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
  2. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
  3. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
  4. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
  5. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
  6. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
  7. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.

Para acceder a dicho beneficio los empleadores deberán postularse a través de AFIP y presentar la información solicitada: nómina de personal, CBU, balance de ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Cs. Económicas, y la presentación de una planilla electrónica con un conjunto de indicadores económicos y patrimoniales avalados por un contador público.



domingo, 13 de diciembre de 2020

Certificado de Cumplimiento Censal

 

Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
 
 
 INSTITUCIONAL 
 

El BCRA exigirá el certificado de cumplimiento censal para quienes estén obligados a participar del Censo Económico Nacional

 
11 de Diciembre 2020 | 11:51
 
 

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación B 12100, estableció que las entidades bancarias deberán solicitar el “Certificado de Cumplimiento Censal” que acredite el cumplimiento de la declaración censal prevista por el Censo Nacional Económico como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:

  • Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.
  • Otorgamiento de créditos y renovaciones.
  • Apertura de créditos documentarios.
  • Apertura de cuentas para valores en custodia.
  • Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores.
  • Alquiler de cajas de seguridad.

Recordamos que la Resolución 180/2020 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) dispuso el inicio del censo nacional económico el día 30 de noviembre de 2020, el que se ejecutará por 6 meses y que comprende todas las actividades económicas productivas de bienes y servicios y toda otra actividad económica que por su envergadura se considere de relevancia estadística. El mismo comprende a personas jurídicas (empresas y entidades sin fines de lucro), personas humanas autónomas y monotributistas.

La Comunicación B 12100 del BCRA al respecto establece que las entidades bancarias deberán exigir el “Certificado de Cumplimiento Censal” en las siguientes fechas:

  • Personas jurídicas: a partir del 1° de abril de 2021.
  • Autónomos: a partir del 1° de mayo de 2021.
  • Monotributistas: a partir del 1° de julio de 2021.

En todos los casos, el mismo será exigible hasta el 28 de febrero de 2022.

La falta de dicha documentación impedirá la prosecución del trámite que quieran realizar, ya que la actividad censal es una carga pública.

Como respaldo al “Certificado de Cumplimiento Censal”, el INDEC brindará un “web service” que permitirá consultar el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el CNE.

viernes, 11 de diciembre de 2020

UTILIZACIÓN DE PROBADORES EN COMERCIOS DE INDUMENTARIA Y CALZADO

 


UTILIZACIÓN DE PROBADORES EN COMERCIOS DE INDUMENTARIA Y CALZADO

Fue aprobado el protocolo para el uso de probadores para locales comerciales de indumentaria y calzadoa través de la Resolución 372/2020 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno porteño.