IGJ: RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO DE PAGO DE LA ALÍCUOTA Y CARGAS ADMINISTRATIVAS A LOS SUSCRIPTORES AHORRISTAS Y ADJUDICADOS TITULARES DE CONTRATOS
A través de la Resolución General 51/20, la Inspección General de Justicia (IGJ) extendió los alcances del régimen de diferimiento y demás dispositivos previstos en la Resolución General 14/20, modificada por la Resolución General 38/20.
Así, IGJ se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos, cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución, desde el 1 de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.
A tal fin, las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga, el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ 14/20 como Anexo II.
Asimismo, se prorrogan hasta el 30 de abril de 2021 los plazos establecidos en el art. 7º de la Resolución General 14/20.
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