lunes, 28 de diciembre de 2020

APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA MORIGERAR EFECTOS DE LA PANDEMIA - CREACIÓN DEL GRAVAMEN


APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA MORIGERAR  EFECTOS DE LA PANDEMIA - CREACIÓN DEL GRAVAMEN

Mediante la Ley Nº 27.605 fue establecido, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario obligatorio que recaerá sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y residentes en el exterior, por la totalidad de sus bienes en el país. Quedan exentas de este aporte cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los $ 200.000.000, inclusive.

Los bienes deberán ser valuados según las normas del impuesto sobre los bienes personales, independientemente del tratamiento que revistan los mismos frente al impuesto y sin deducción de mínimo no imponible.

Aquellas personas humanas de nacionalidad argentina que tengan domicilio o residencia en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, serán considerados sujetos residentes a los efectos del ingreso del presente aporte.

La alícuota a aplicar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior, la alícuota será de entre el 3% y el 5,25%, según el patrimonio gravado.

Resaltamos que se prevé la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior durante los 60 días posteriores al 18/12/2020, debiendo permanecer los mismos hasta el 31/12/2021, con el objetivo de que no se apliquen las alícuotas de bienes del exterior y solo se apliquen las alícuotas de bienes del país.

La AFIP queda de esta manera facultada para dictar las normas complementarias que determinen los plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos operativos referidos al presente aporte.

 

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