lunes, 28 de diciembre de 2020

AFIP HABILITÓ LA INSCRIPCIÓN PARA EL ATP DE DICIEMBRE

 

AFIP HABILITÓ LA INSCRIPCIÓN PARA EL ATP DE DICIEMBRE
FECOBA informa que hasta el 23 de diciembre, inclusive, las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de diciembre podrán registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para lo cual, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema en su web con el objetivo de que los empleadores puedan efectuar la inscripción con su clave fiscal.

Recordamos que el Programa ATP contempla los Créditos a Tasa Subsidiada y el Salario Complementario. Estos beneficios se complementan con los que brinda el REPRO II, instrumentado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través del sitio web de la AFIP).

Asimismo, cabe destacar que la posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación. Los empleadores que accedieron al Programa REPRO II en noviembre, contarán con el mismo beneficio para el pago de salarios de sus trabajadores y trabajadoras durante el mes de diciembre, de manera que no será necesario que se inscriban al Programa ATP.

Aquellas empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019, deberán registrarse en la página web de la AFIP y, una vez finalizado el plazo de inscripción, podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II.

Por otra parte, los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II, deberán recabar y presentar a través del servicio web 
“Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” el último balance (en caso de que la empresa esté obligada a presentar balance) y un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La información será solicitada al finalizar el período de inscripción, pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.

Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%: Los empleadores que tengan menos de 800 trabajadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Empresas afectadas en forma crítica: Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019, accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, siempre que posean en su nómina menos de 800 trabajadores.

Recordamos que días atrás, el Gobierno nacional extendió, a través de la 
Decisión Administrativa 2181/2020 el beneficio del Salario Complementario, la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales y los créditos a tasa subsidiada, a los pagos que se devenguen durante diciembre.

El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de noviembre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondiente a dicho período.

Así, se estableció que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto y que el resultado obtenido, no podrá ser inferior a la suma equivalente al salario mínimo vital y móvil ($ 20.588) ni superior a la suma equivalente a 1,3 SMVM ($ 26.764,4). Por otra parte, la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a noviembre de 2020.

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