A través de la Resolución Conjunta N° 9/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación se dispone que el beneficio de reducción de las contribuciones patronales establecido en el artículo 2 º del Decreto N° 493/21 será de aplicación respecto de las siguientes modalidades de contratación laboral: a. Contratos de trabajo por plazo indeterminado artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo. b. Contratos de trabajo a tiempo parcial artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo. c. Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley 26 727 - Trabajo Agrario. d. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley 22 250 - Industria de la Construcción. |
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario