A través de la Resolución General Conjunta N° 5070 de la AFIP y la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, se modifica el plazo durante el cual los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) pueden pronunciarse respecto a la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Estos organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días, contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). |
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