A través de la Resolución General N° 5388/2023 se dispone que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, determinen los 10 anticipos del impuesto a las Ganancias mediante la aplicación de un 10% (antes 1° Anticipo del 25%, 9 restantes del 8.33%) , para los ejercicios iniciados a partir de agosto de 2023.
Requisito:
Que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyme” vigente y estén registradas ante AFIP, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
Vigencia: 20-7-2023
Aplicación: para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023.
Disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”: a partir de noviembre de 2023.
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