martes, 5 de octubre de 2021

Hasta el 30 de noviembre podes adherir a la moratoria de monotributistas

 

La AFIP extendió hasta el 30 de noviembre el plazo para adherir a la moratoria de monotributistas
A través de la Resolución General 5079/2021, la AFIP extendió, hasta el 30 de noviembre próximo, los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal. El organismo dispuso que los pequeños contribuyentes podrán adherir hasta el 30 de noviembre a la moratoria para obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas. La normativa también extendió los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores. De esta manera, prorrogó por dos meses los plazos previstos originalmente. Para poder adherir a esta moratoria los pequeños contribuyentes deberán poseer domicilio fiscal electrónico y declarar en el servicio “Declaración de CBU” de la web de AFIP, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de los monotributistas:

Permanencia y reingreso en el régimen simplificado: Las leyes 27.618 y 27.639 disponen un programa que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas podrán ejercer la opción de permanencia a través del portal Monotributo. Así, podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que. en algún período anterior. hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a los contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueran excluidos y registrados en el régimen general.


Asimismo, la normativa dispone que podrán optar por continuar en el monotributo quienes hayan superado los límites de su categoría pasando a autónomos, o quienes comunicaran su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021. Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones. Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. 

Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial. Las condiciones que deben cumplir son: no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 la cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto. no será considerada la casa habitación. En caso de no cumplir con estas condiciones, los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período, no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada, de acuerdo a la Ley 27.618.

Beneficio cumplidores: los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán, hasta el 30 de noviembre, adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. 

En el caso de optar por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años – contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%. 

En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.



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