Número: DI-2018-1358-DGDCIV
Miércoles 14 de Febrero de 2018
Referencia: S/ LEY 5920 NORMAS OPERATIVAS Y COMPLEMENTARIA
VISTO: La Leyes N° 5920, N° 2.553 y N° 5.460 y sus concordantes y modificatorias, la Ley N° 5.641 y Res. N° 2/AGC/17, los Decretos N° 3/2005, 482/17, 51/18, y;
CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5.920, se creó el Sistema de Autoprotección como un conjunto de acciones y medidas tendientes a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y bienes, proporcionando una respuesta adecuada frente a posibles situaciones de emergencia;
Que en los artículos 1° y 2° de la precitada ley, se establece que el Sistema de Autoprotección, será de aplicación obligatoria a todos los edificios, establecimientos y/o predios con afluencia de público, del ámbito público y privado, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la regulación de esta actividad resulta esencial teniendo en consideración las necesidades modernas de la ciudad, debiendo sistematizar ciertas precisiones operativas que permitan el adecuado cumplimiento de la norma y a su vez, los alcanzados por la misma, deben cumplir con los requisitos legales que se estipulan, para lo cual corresponde establecer los modos de hacerlo;
Que, a efectos de dar cumplimiento a tal objetivo, se encomendó clasificar los edificios, establecimientos y/o predios, según criterios de riesgo y/o complejidad de su evacuación o puesta a resguardo de las personas;
Que, en ese contexto, y con el fin de adecuar los establecimientos conforme su organización y/o funcionamiento, se ha tenido en miramiento pautas de tipo objetivas como la casuística de los incidentes ocurridos a lo largo de los años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la observación de siniestros ocurridos en otras ciudades del país e incluso en el mundo, y las diferentes normas nacionales, locales y de organismos internacionales dedicados a la fijación de estándares;
Que los edificios, establecimientos y/o predios alcanzados por la Ley 5.920, serán clasificados básicamente en tres grupos: (1), (2) y (3); siendo que para algunos de los agrupados en el grupo (3), y el caso específico de “Eventos Masivos”; va a resultar obligatorio la utilización de programas informáticos que registren y recreen la Evacuación y la Evolución de los Incendios, a los fines de lograr una adecuada comprensión de la dinámica de ambos procesos;
Que, cabe tener presente lo dispuesto por la Ley N° 2.553, en cuyo articulado, la Legislatura de la Ciudad estableció un criterio de “criticidad”, clasificando los establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias conforme importen un mayor o menor riesgo para la seguridad de las personas y de sus bienes, determinando que las actividades nocturnas importan un riesgo mayor para la seguridad de las personas, de lo que se derivan consecuencias jurídicas para las actividades desarrolladas por los distintos establecimientos, quienes deberán planificar sus respectivos “Sistemas de Autoprotección” teniendo en cuenta estos parámetros, como por ejemplo, su horario de funcionamiento;
Que asimismo, y cuando la normativa de la ciudad exija la existencia de extintores, se deberá capacitar al personal en su correcta utilización;
Que para un mejor cumplimiento de la Ley Nº 5.920 es conveniente la reglamentación del “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección” dentro de la órbita de la Dirección General de Defensa Civil;
Que la Ley 1.346, establecía una serie de roles necesarios que debían definirse para llevar adelante una evacuación; que en este cambio actual de criterio, se requiere de una Administración operativa y que proporcione respuestas rápidas, que logren su cometido;
Que para lograr estos objetivos, se atribuye en cabeza del profesional responsable la facultad de determinar la cantidad de personas y roles necesarios para lograr una primera respuesta apropiada ante una situación de emergencia, siniestro o incendio; resultando de su entera responsabilidad la eficacia de las medidas propuestas para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes frente a una situación de este tipo, configurando en la práctica una delegación transestructural de un cometido público;
Que dicha responsabilidad exige que el Profesional posea requisitos de idoneidad técnica y/o moral que la norma manda, puesto que mal puede proteger la vida de las personas y los bienes, quien manifiesta su esprecio hacia el orden, la responsabilidad por sus actos y su investidura de Profesional, infiriendo en la confianza que la Administración debe depositar en él para la tarea que le fuera encomendada;
Que para tener por acreditada dicha idoneidad, es necesario que el profesional posea antecedentes éticos inobjetables en el ejercicio de la profesión en general, como en su actuación durante la vigencia de la Ley 1.346, habiendo adecuado su conducta, durante el desempeño de sus funciones, al cumplimiento, en todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin es garantizar la seguridad pública, actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige y teniendo como meta la preservación y protección de la vida de los ciudadanos;
Que en función de ello se encuentran plenamente justificados los recaudos que la autoridad de aplicación tome al considerar la inclusión de los profesionales en el Registro, debiendo primar los principios de confianza y buena fe, cuyo objetivo importa el servicio de seguridad brindado por el profesional a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto 51/18, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha facultado a la Dirección General de Defensa Civil del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar actos administrativos, normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para una mejor aplicación de la norma legal y su reglamentación;
Que es necesario que el Sr. Director General de la Dirección General de Defensa Civil de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, ejerza funciones y facultades esenciales para el cumplimiento de la ley;
Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas;
El Director General de Defensa Civil dispone
DISPONE
Artículo 1°.- Apruébase la clasificación de los edificios, establecimientos y/o predios según
criterios de riesgo en función de destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia
de público, en tres grupos: (1) grupo de complejidad de evacuación “baja”, (2) grupo de
complejida de evacuación “media”, (3) grupo de complejidad de Evacuación “Alta”, que como Anexo I (IF
DGDCIV) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Establécese que, para el cumplimiento de lo dispuesto por Ley 5.920, los titulares
o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios, comprendidos en el grupo (1) del
Anexo I,deberán exhibir al público una Declaración Jurada sobre su responsabilidad acerca de las
emergencias qque pudieran acontecer, donde conste una descripción de la actividad que se
desarrolla en un edificio, establecimiento y/o predio, su tamaño, sistema de mitigación de riesgos
y usos.
Artículo 3°.- Apruébase el formulario modelo de Declaración Jurada para el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 2°, que como Anexo II (IF-2018- 5222351 DGDCIV) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°. Regúlase el Sistema de Autoprotección previsto para el caso de “Eventos Masivos” regido
por Ley 5.641, el cual consta a Anexo III (IF-2018-05222356-DGDCIV) integra la presente disposición.
Artículo 5°. Establécese que, previo a la evaluación del sistema de autoprotección, deberá
presentarse constancia de pago de contribución requerida en el art. 9 de la ley 5920, y demás
requisitos que se establecen en el Anexo IV (IF-2018-05222361DGDCIV), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°. “Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas
de Autoprotección”, creado por Art. 5° de la Ley 5.920, que como Anexo V (IF-2018-05222367-DGDCIV) , forma parte integrante a los presentes.
Artículo 7°. Establécese el procedimiento de aplicación de las sanciones contempladas en el
Art. 11 de la Ley 5.920, conforme consta a Anexo VI (IF-2018-05222372-GDCIV) adjunto a los presentes.
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