Desde FECOBA informamos que la AFIP, a partir de la Resolución General 4717/2020, resolvió sustituir las disposiciones que establecen la obligación de presentar una declaración jurada complementaria sobre precios de transferencia para operaciones internacionales.
De esta manera, se establecen nuevas reglas de evaluación y análisis para los distintos tipos de operaciones, y los plazos y condiciones para suministrar al organismo referidos a cada ejercicio fiscal, y el estudio de precios de transferencia junto al formulario de Declaración Jurada 2668, hasta el sexto mes posterior al cierre de ejercicio; y un “Informe Maestro” que deberá presentarse al duodécimo mes posterior al cierre de ejercicio. En ambos casos, las presentaciones deben realizarse entre los días 23 y 27, según la terminación del número de la CUIT del responsable.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31/12/2018 inclusive, y se establece un plazo especial de presentación del formulario de declaración jurada Formulario 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020 según el siguiente detalle:
- Ejercicios cerrados desde diciembre 2018 a mayo de 2019 inclusive, en el mes de junio de 2020. - Ejercicios cerrados desde junio de 2019 a noviembre de 2019 inclusive, en el mes de agosto 2020. - Ejercicios cerrados desde diciembre de 2019 a abril de 2020 inclusive, en el mes de octubre de 2020.
Las fechas de vencimiento detalladas precedentemente, se distribuyen entre el día 10 y el 14 del citado mes, según la terminación de la CUIT del responsable.
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