miércoles, 20 de mayo de 2020

Hasta el 29 de mayo podrán aceptarse los créditos a tasa 0%

Recordamos que hasta el 29 de mayo podrán aceptarse los créditos a tasa 0%
A raíz de lo resuelto por la AFIP, hasta el próximo 29 de mayo se podrán aceptar los créditos a tasa 0% anunciados oportunamente por el gobierno nacional por lo cual, los monotributistas y autónomos, si hubiesen accedido a un crédito a tasa 0%, podrán ingresar a la web de AFIP al Servicio Crédito Tasa 0% y aceptarlo desde allí indicando monto, banco y tarjeta de crédito.

Indicamos a continuación algunas de las causales de rechazo que hemos advertido en relación a los créditos:

- Monotributistas Categoría A que facturaron en el periodo base más de cero.
- Exceso de facturación acorde a su categoría, según periodo del 12 de marzo al 12 de abril.
- Por percibir un sueldo
- Por percibir una jubilación mínima.
- Por ser gerente o director de sociedad.
- Por compras excedidas.
- Por encontrarse en proceso de verificación su situación registral (al surgir ambigüedades respecto de este punto, el mismo está siendo constatado).
Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción - Incorporación de actividades - Mecanismo para darse de baja y aclaraciones sobre el crédito a tasa cero y salario complementario de mayo de 2020
FECOBA comunica que la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a través de la Decisión Administrativa 817/2020 incorporó nuevas actividades al Programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo y realizó algunas aclaraciones de interés.

En relación al Salario complementario, se incorporan como beneficiarias para el mes de abril a las actividades de transporte de pasajeros y carga, a los clubes deportivos y a las clínicas, sanatorios privados y empresas de emergencia extrahospitalaria. Además, se incluyeron nuevos requisitos para el beneficio del período mayo de 2020.

Mecanismo para darse de baja y devolver beneficios:

La AFIP establecerá un mecanismo para instrumentar la baja del Programa ATP, respecto del salario complementario.

En aquellos supuestos en los que el salario complementario hubiese sido abonado, dichos importes más los accesorios que pudieran corresponder, deberán ser transferidos a la AFIP para que el organismo proceda a girarlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
 
Crédito a tasa cero: Se realizan adecuaciones respecto al monto de facturación electrónica para acceder al beneficio.
Fuente FECOBA

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